REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana de Venezuela

Poder judicial
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua
Maracay, 19 de septiembre de 2016
206° y 157°
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2009-001191
ASUNTO : DP01-S-2009-001191
OFICIO N°: 473
CIUDADANO;
JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS
PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO ARAGUA
SU DESPACHO.-

Me es grato dirigirme a usted, después de saludarle cordialmente, a los fines de solicitarle, de acuerdo con la comunicación de fecha 30/08/2016, mediante la cual, la ciudadana MARY CELIA GARZON CAMPO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.853.724, debidamente inscrita en el IPSA, bajo el Nº 101.139, actuando en su nombre y representación, remitió a este Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos De Violencia Contra La Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Aragua, la cual aduce, que después de revisar el oficio Nº 9700-064-D-3548, de fecha 29 de febrero de 2016, del INFORME PERICIAL, (contentivo de quince (15) folios) remitidos por ustedes al Juez Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Ordinario, de esta Circunscripción Judicial del estado Aragua. En virtud de que la causa estaba signada en ese Tribunal con el numero N°2 E-2971-14. Ahora, en este Tribunal de Ejecución en Delitos Contra La Mujer signada con el Alfanumérico: DPO1-S-2009-001191, en Sentencia Condenatoria de fecha 21 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado en FUNCION DE JUICIO, del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. En dicha Sentencia los Delitos son: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, todos continuados previstos en los artículos: 39, 40, 41, 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En la Dispositiva en el numeral siete (7), se acuerda que el acusado y penado LUIS ENRIQUE TORO RATTIA, titular de la Cedula de Identidad V-9.672.904 deberá efectuar el pago por concepto de Indemnización a la Victima, MARY CELIA GARZON CAMPO, el monto del Cincuenta (50) por ciento del total referidos a los recaudos consignados por la Victima en la audiencia, por concepto de deuda, previa a una experticia contable que deberá realizar un experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, los cuales deberán determinar el monto exacto de la deuda;
Ahora bien, la Victima en este caso que nos ocupa, después de revisar el Informe pericial contable, suministrado por los Expertos Contables del CICPC. Del Departamento de Criminalisticas del estado Aragua, hace las siguientes observaciones: Que la experticia Contable no contiene la corrección monetaria actualizada, razones por la cual solicita que se incluya el cálculo de la indexación judicial o corrección monetaria actualizada, en las resultas de dicho informe.

Es por todo lo antes expuesto, que este Tribunal en Funciones de Ejecución, con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer, del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela. ACUERDA: solicitar la corrección monetaria actualizada, a los fines de dar estricto cumplimiento al punto séptimo de la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal en la fecha 21/02/2014.
Líbrense las Respectivas Boletas de Notificación. Cumplase


LA JUEZA LA SECRETARIA

ABOG. ELVA ELENA GUERRA NORBYS MALDONADO