REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana de Venezuela

Poder judicial
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción
Judicial del estado Aragua
Maracay, 20 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2013-001383
ASUNTO : DP01-S-2013-001383
ENADO : LUIS ALBERTO OLIVEROS BRUZUAL
DELITO : VIOLENCIA SEXUAL Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA
DECISION : REDENCIÓN DE PENA.-

Vista el Acta de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Aragua con Sede en Tocorón (Anexo Femenino), mediante la cual indican que el penado LUIS ALBERTO OLIVEROS BRUZUAL, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.804.368, llena todos los requisitos para optar por el beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena, Por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El penado antes mencionado fue Condenado, por el Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de fecha 05-12-2013, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 43 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: En fecha 15-04-2014, el Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución en materia Ordinario, dictó Auto de Ejecución, dejándose constancia que el penado fue detenido por primera y única vez en fecha 04-07-2013, hasta el día de hoy 29-09-2016, lleva un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS. Faltándole por cumplir de la pena impuesta SIETE (7) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y CATORCE (14) DIAS, que los terminara de cumplir el día 4/07/2024.-

TERCERO: Antes de la redención el penado LUIS ALBERTO OLIVEROS BRUZUAL podrá optar a las Formulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, conforme a las normas legales que rigen la aplicación de las mismas a partir de las siguientes fechas: Confinamiento, a partir del día 04-01-2021, además para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 20 y 52 del Código Penal. Y así finalmente se decide.

CUARTO: A los efectos de la liquidación de la condena, se tomara en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el penado se encuentra detenido, conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal el tiempo redimido se computara a partir del momento que el penado comenzare a cumplir la pena impuesta.

De acuerdo a los recaudos recibidos el referido penado comenzó a trabajar en el área de VENDEDOR DE GOLOSINAS, en el Centro Penitenciario de Aragua con Sede en Tocorón (Anexo Femenino).

Desde 20-07-2014 hasta 13-04-2016

Cumpliendo una actividad Laboral de UN (01) AÑO OCHO (8) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, es por lo que este Tribunal le redime la pena en un lapso de DIEZ (10) MESES, ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS , que sumados al tiempo que lleva cumplido al día de hoy (20-09-2016) de de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, da un total de pena cumplida de: CUATRO (4) AÑOS, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SEIS (6) AÑOS, SEIS (6), ONCE (11) MESES Y TRES (3) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que los terminara de cumplir el día 23-08-2023 a las doce (12) horas del día.-

QUINTO: Una vez calculada la redención señalada el penado podría optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, conforme a las normas legales que rigen la aplicación de las mismas a partir de las siguientes fechas: Confinamiento, a partir del día 17/10/2020, además para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 20 y 52 del Código Penal. Y así finalmente se decide.
DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al ciudadano: LUIS ALBERTO OLIVEROS BRUZUAL, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.804.368, en un lapso de de DIEZ (10) MESES, ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS , que sumados al tiempo que lleva cumplido al día de hoy (20-09-2016) de de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, da un total de pena cumplida de: CUATRO (4) AÑOS, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SEIS (6) AÑOS, SEIS (6), TRES (3) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que los terminara de cumplir el día 23-08-2023 a las doce (12) horas del día.- todo de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos. 471, 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ACUERDA, Fijar Audiencia de Especial a los fines de imponer de la Redención al penado ut-supra. Ofíciese al Internado judicial de Carabobo (TOCUYITO). Notifíquese al Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público y al defensor. Impóngase al penado. Líbrese la respectiva Boleta de traslado Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. ELVA ELENA GUERRA.-
LA SECRETARIA,
NORBYS MALDONADO.-

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.-

LA SECRETARIA,
NORBYS MALDONADO.-
EEG/.-