REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
República Bolivariana de Venezuela
Poder judicial
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua
Maracay, 8 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2010-001824
ASUNTO : DP01-S-2010-001824 PENADO: RONALD DE JESUS MACHIZ AÑEZ.-
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA.-
DECISIÓN: AUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA.-
Revisada como ha sido, la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer; del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de fecha 23/05/2016, en la cual CONDENÓ, al ciudadano: RONALD DE JESUS MACHIZ AÑEZ, natural de Maracay, de 28 años de edad, nacido el día: 03-09-88, Estado Civil: soltero, titular de la cedula de identidad Nº 19.655.255, con domicilio en: Complejo Habitacional Simón Bolívar Zona 03 Torre C Apartamento 1-3, Acarigua, Numero de Teléfono: 0412-4201146, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto en los artículos: 39, 40, 41 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En referencia a las costas procesales, el indicado Juzgado exonero al mencionado penado al pago de las mismas, por lo cual este Juzgado vista la Jurisprudencia sobre la Gratuidad de la Justicia, en virtud de la desaplicación del Artículo 3 del Código Penal y lo establecido en los Artículos 31, 47 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplica por tener carácter vinculante dichas jurisprudencia como los son decisión Nº 41/2000 del 02.03; Nº 320/2000, del 04.05 y la Nº 52/2001 del 31.01, entre otras, por ya existir declaración en torno al tema, todas las emanadas de la Sala Constitucional; en consecuencia no condena al pago de costos y gastos del proceso.
Vista la calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el Artículo 479 en concordancia con el Artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en auto que el penado: RONALD DE JESUS MACHIZ AÑEZ, fue detenido por primera vez en fecha 18/05/2010, fue puesto en inmediata libertad; posteriormente fue aprehendido en fecha: 10/12/2010 e imponiéndole un Arresto Transitorio por CUARENTA Y OCHO (48) HORAS. Por lo que estuvo privado de su Libertad solo por CUARENTA Y OCHO (48 HORAS; FALTANDOLE POR CUMPLIR DE LA PENA IMPUESTA; TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS.
En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado y la pena impuesta NO EXCEDE de los CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, este podrá optar a la misma, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente (Reformado y Publicado en Gaceta Oficial Nº 5.930, de fecha 04 de Septiembre del año 2009) lo procedente y en aplicación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previo cumplimiento de los requisitos exigidos y así se decide.
El presente cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuesta, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano: RONALD DE JESUS MACHIZ AÑEZ, natural de Maracay, de 28 años de edad, nacido el día: 03-09-88, Estado Civil: soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.655.255, Domiciliado en Complejo Habitacional Simón Bolívar Zona 03 Torre C Apartamento 1-3, Acarigua, Numero de Teléfono: 0412-4201146, quien fue sentenciado a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto en los artículos 39, 40, 41 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo, se le participa que el penado RONALD DE JESUS MACHIZ AÑEZ, se encuentra En Libertad, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de La Pena, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 482, de nuestra Ley Adjetiva Penal vigente. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, a la defensa. Al Ministerio de Interior y Justicia, para solicitar Antecedentes Penales, y a la Unidad Técnica de Apoyo (UTA) Ofíciese. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. ELVA ELENA GUERRA.-
LA SECRETARIA,
NORBYS MALDONADO.-