REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana de Venezuela

Poder judicial
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua
Maracay, 8 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2014-000079
ASUNTO : DP01-S-2014-000079
PENADO: JHON ANTONIO TORRENS PALMA.-
DELITOS: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN MODALIDAD DE ACTOS LASCIVOS.-
DECISIÓN: AUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA.-
Revisada como ha sido, la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de fecha 21/04/2016, en la cual CONDENÓ, al ciudadano: JHON ANTONIO TORRENS PALMA, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.548.484, de Nacionalidad VENEZOLANA, Natural de La Victoria, Nacido el día: 19.12.1976. Estado Civil: Soltero, Profesión u Oficio: Obrero, con domicilio en Urbanización Unisol 1, Casa N° 36, Sector La Chapa, LA VICTORIA, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, Por la comisión de los delitos: de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN MODALIDAD DE ACTOS LASCIVOS; previsto en el Articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En referencia a las costas procesales, el indicado Juzgado exonero al mencionado penado al pago de las mismas, por lo cual este Juzgado vista la Jurisprudencia sobre la gratuidad de la Justicia, en virtud de la desaplicación del Artículo 3 del Código Penal y lo establecido en los Artículos 31, 3147 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplica por tener carácter vinculante dichas jurisprudencia como los son decisión Nº 41/2000 del 02.03; Nº 320/2000, del 04.05 y la Nº 52/2001 del 31.01, entre otras, por ya existir declaración en torno al tema, todas las emanadas de la Sala Constitucional; en consecuencia no condena al pago de costos y gastos del proceso.

Vista la calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el Artículo 479 en concordancia con el Artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en auto que el penado: JHON ANTONIO TORRENS PALMA, fue detenido por primera y única vez en fecha (05-01-2014) hasta el (07-01-2014) lo que estuvo privado de su libertad: DOS (02) DIAS. Faltándole por cumplir de la pena impuesta: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS.

En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado y la pena impuesta NO EXCEDE de los CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, este podrá optar a la misma, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente (Reformado y Publicado en Gaceta Oficial Nº 5.930, de fecha 04 de Septiembre del año 2009) lo procedente y en aplicación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previo cumplimiento de los requisitos exigidos y así se decide.

El presente cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuesta, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, con Competencia, en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE ACUERDA: AUTO DE EJECUCION DE LA PENA AL CIUDADANO: JHON ANTONIO TORRENS PALMA, de Nacionalidad VENEZOLANO, titular de la cedula de identidad Nº 18.548.484, Natural de La Victoria, Nacido el día: 19.12.1976. Estado Civil: Soltero, Profesión u Oficio: Obrero, con domicilio en Urbanización Unisol 1, Casa N° 36, Sector La Chapa, LA VICTORIA, ESTADO ARAGUA, quien fue sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN MODALIDAD DE ACTOS LASCIVOS, previsto en el Articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se le participa que el penado JHON ANTONIO TORRENS PALMA, se encuentra En Libertad, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el articulo 482 de nuestra Ley Adjetiva Penal Vigente. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, a la Defensa. Ofíciese , a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita los posibles Antecedentes Penales del mismo Y a la Unidad Técnica de Apoyo (UTA)., Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. ELVA ELENA GUERRA.-
LA SECRETARIA,

NORBYS MALDONADO.-