REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: DP11-L-2013-001121
PARTE ACTORA: Ciudadanos USECHE LAYUMIR YOHANNA, CORTEZ ANTONIO GENARO, AGUILAR MUÑOZ ANGEL, LUNA JONHY ALCIDES, CORTEZ BECERRA MANUEL JOSE, CHIRINOS ALFREDO ANTONIO, TABARE CARRASQUEL FLOR MARIA BENICIA, ROJAS GONZALEZ CESAR ALFREDO, MONTILLA POLANCO MARLENE, VICTOR RODRIGUEZ Y EDUARDO MEDINA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.472.775, V-4.849.790, V-24.016.949, V-11.983.784, V-21.273.832, V-10.598.626, V-15.651.074, V-15.865.461, V-17.696.108, V-3.282.387, Y V-14.853.661 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado CARLOS ANDRES VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.521, según poder Apud acta que riela al folio 71 y su vuelto, así como al folio 77 y su vuelto del presente expediente.
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR DE ENERGIA Y PETROLEO, PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA) Y FUNDACIÓN MISION RIBAS COMITÉ ESTADAL ARAGUA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos.

En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de septiembre del año 2016, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos, tienen incoado los ciudadanos USECHE LAYUMIR YOHANNA, CORTEZ ANTONIO GENARO, AGUILAR MUÑOZ ANGEL, LUNA JONHY ALCIDES, CORTEZ BECERRA MANUEL JOSE, CHIRINOS ALFREDO ANTONIO, TABARE CARRASQUEL FLOR MARIA BENICIA, ROJAS GONZALEZ CESAR ALFREDO, MONTILLA POLANCO MARLENE, VICTOR RODRIGUEZ Y EDUARDO MEDINA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.472.775, V-4.849.790, V-24.016.949, V-11.983.784, V-21.273.832, V-10.598.626, V-15.651.074, V-15.865.461, V-17.696.108, V-3.282.387, Y V-14.853.661 respectivamente en contra del MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR DE ENERGIA Y PETROLEO, PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA) Y FUNDACIÓN MISION RIBAS COMITÉ ESTADAL ARAGUA. Anunciada como fue la audiencia por el alguacil de este Circuito Judicial Laboral, se deja expresa constancia de la incomparecencia tanto de la parte actora como de la parte demandada, ni por si, ni por medio de representante legal o estatuario alguno. Dejándose constancia que de la revisión efectuada al presente expediente se pudo evidenciar que a los folios 71 y su vuelto y al folio 77 y su vuelto del presente expediente, riela poder que le fuese conferido al Abogado CARLOS ANDRES VILLARROEL, inscrito en el inpreabogado Nro. 114.52, por las partes actoras en el presente expediente, dejándose constancia en este estado de la incomparecencia tanto de las partes actoras como del apoderado judicial de los mismos a la presente Audiencia.

Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”

En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO de conformidad a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año 2016.
LA JUEZA

ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.

LA SECRETARIA

ABOG. PERLA CALOJERO.

Exp. DP11-L-2013-001121
JCAZ/pc.-