REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de septiembre de 2016
206º y 157º

N° De Expediente: Dp31-L-2015-000159
Parte Actora: JESUS ARMANDO RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad V- 8.038.281
Abogado Apoderado De La Parte Actora: ALCIRA CHALBAUD LEON inpreabogado Nº 42.749
Parte Demandada: DALBERT INTERNACIONAL C.A.
Abogada Apoderada De La Parte Demandada: PELAYO DE PEDRO ROBLES inpreabogado Nº 31.918.
Motivo: DIEFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En fecha hoy 10 de agosto de 2016, compareció por ante la coordinación del circuito judicial el ciudadano MELWIN MORA, en su condición de alguacil y expuso:
Cito: “… entregué en los pasillos del CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE MARTACAY, ubicado en la CALLE CARABOBO CRUCE CON CALLE PAEZ, EDIFICIO RAILA I, MARACAY ESTADO ARAGUA, Boleta de notificación dirigida a la abogada ALCIRA CHALBAUD LEON, al apoderado judicial FREDDY MORENO quien se identificó por medio de su Inpreabogado…” fin de la cita.

Este Tribunal pasa a dictar a pronunciarse al respecto:

En fecha 20 de julio de 2016, el abogado en ejercicio FREDDY MORENO, cuyo inpreabogado corresponde al Nº 128.815, y consigna conjuntamente con una diligencia poder original debidamente otorgado y conferido por la ciudadana ALCIRA CHALBAUD LEON inpreabogado Nº 42.749, para que el abogado anteriormente identificado sostuviese y represente sus actuaciones, ante cualquier autoridad judicial y administrativa de la República, en lo referente al caso signado con el número DP11-L-2015-000159, llevado por ante este Circuito Laboral del estado Aragua.
Ahora bien, el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil Venezolano establece:
Cito: “Cuando las partes gestionen en el proceso civil por medio de apoderados, éstos deben ser facultados con mandato o poder.” Fin de la cita

Se puede observar de lo anteriormente transcrito, que las partes que conforman un procedimiento son quienes tienen la cualidad para otorgar mandato o poder a los abogados en ejercicio para que los representen y sostengan sus intereses hasta la conclusión del mismo, caso contrario a lo aquí ocurrido ya que fue la apoderada judicial de la parte actora quien otorga poder a otro abogado para que la represente en la presente causa, no siendo ella parte en la misma, razón por la cual este Tribunal declara la falta de cualidad de la apoderada judicial de la parte actora abogada ALCIRA CHALBAUD LEON inpreabogado Nº 42.749 para otorgar poder en el presente procedimiento. Y así se decide.

En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara la insuficiencia del poder presentado por el abogado FREDDY ENRIQUE MORENO MARTÍNEZ, para actuar en el presente procedimiento.

Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente decisión. Dada firmada y sellada por este despacho Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del dos mil dieciséis (2016), Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS
LA SECRETARIA
ABG. PERLA CALOJERO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las 02:40 p.m..

LA SECRETARIA
ABG. PERLA CALOJERO