REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de septiembre de 2016
206º y 157º

N° De Expediente: DP11-L-2015-001070
Parte Actora: FRANCISCO SEGUNDO LEAL, titular de la cédula de identidad V- 3.395.603
Abogado Apoderado De La Parte Actora: JOSE RAFAEL VELIZ CONDE inpreabogado Nº 49.216
Parte Demandada: BANESCO SEGUROS C.A.
Abogada Apoderada De La Parte Demandada: CAROLINA BELLO Y ROGER VELASQUEZ inpreabogado N° 118.271 y 215.037 respectivamente.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 20 de septiembre de 2016, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma FRANCISCO SEGUNDO LEAL venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.457.428 asistido para este acto por el ciudadano JOSÉ RAFAEL VELIZ CONDE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.395.603, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.216, (en lo sucesivo EL DEMANDANTE), por una parte, y por la otra, el abogado en ejercicio ROGER VELÁSQUEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad Nº 20.320.645, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 215.037, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad Mercantil “BANESCO SEGUROS, C.A.”, domiciliada en la ciudad de Caracas y originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha tres (03) de marzo de 1993, bajo el No. 11, Tomo 78-A-Pro, (en lo sucesivo BANESCO SEGUROS), carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que se encuentra inserto en el presente expediente en copia fotostática, ante usted acudimos en virtud de que hemos decidido celebrar, como en efecto celebramos, una transacción judicial según las previsiones del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo “LOTTT”), del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las estipulaciones de este documento:
PRIMERO: Se inició este procedimiento en razón de la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros pasivos laborales incoara EL DEMANDANTE contra BANESCO SEGUROS por ante el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial de la coordinación laboral del Estado Aragua, en fecha 21 de octubre de 2015, en la cual EL DEMANDANTE señaló lo siguiente:
 Que inició una relación de trabajo con BANESCO SEGUROS el trece (13) agosto del año 2003, sin suscribir algún tipo de contrato escrito
 Que el contrato de trabajo suscrito entre EL DEMANDANTE y BANESCO SEGUROS fue celebrado verbalmente.
 Que prestó servicios para BANESCO SEGUROS, con carácter exclusivo, bajo subordinación y dependencia.
 Que EL DEMANDANTE devengaba un salario constituido por comisiones producto de los trabajos realizados.
 Que durante la relación de trabajo, desempeñó el cargo de AJUSTADOR DE PERDIDAS.
 Que fue despedido injustificadamente por BANESCO SEGUROS conforme a las previsiones del artículo 77.b de la LOTTT.
 Que EL DEMANDANTE prestó sus servicios laborales para BANESCO SEGUROS a través de una Sociedad Mercantil denominada RICHARD PERITAJE PROFESIONAL (RIPROCA) C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 33, tomo 945-A, de fecha 24 de febrero de 1999.
 Que durante la relación de trabajo que lo unió con BANESCO SEGUROS tuvo que desplazarse por el territorio nacional a fin de realizar distintas actividades involucradas al peritaje.
 Que durante la relación de trabajo no disfrutó ni fueron pagadas sus vacaciones conforme a las previsiones de la LOTTT.
 Que el pago del salario se hacía a través de la emisión de cheques bancarios a favor de EL DEMANDANTE.
 Que a partir del año 2007 el salario le fue pagado en una cuenta bancaria de la entidad BANESCO BANCO UNIVERSAL bajo el Nº 0134-0276-1627-6101-2978.
 Que las actividades para las cuales fue contratado EL DEMANDANTE eran ejecutadas de forma personal.
 Que la supervisión de su trabajo dependía de forma inmediata de un ANALISTA DE SINIESTRO, quien analizaba el caso evaluado por su persona y lo remitía al JEFE DE SINIESTROS a fin de que autorizara la orden de reparación y la compra de repuestos.
 Que BANESCO SEGUROS debe ser condenada al pago de la cantidad de TRESCIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON 71/100 (BS. 304.314,71), por concepto de prestaciones sociales de conformidad con las previsiones del artículo 142 a y b de la LOTTT durante el período comprendido desde el trece (13) de agosto de 2003 hasta treinta (30) de enero de 2015.
 Que BANESCO SEGUROS debe ser condenada al pago de la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON 29/100 (BS. 27.518,29), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales durante el período comprendido desde el trece (13) de agosto de 2003 hasta treinta (30) de enero de 2015.
 Que BANESCO SEGUROS debe ser condenada al pago de la cantidad de CIENTO NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 94/100 (BS. 109.397,94), por concepto de utilidades durante el período comprendido desde el trece (13) de agosto de 2003 hasta treinta (30) de enero de 2015.
 Que BANESCO SEGUROS debe ser condenada al pago de la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON 35/100 (BS. 87.518,35) por concepto de vacaciones vencidas y vacaciones fraccionadas durante el período comprendido desde el trece (13) de agosto de 2003 hasta treinta (30) de enero de 2015.
 Que BANESCO SEGUROS debe ser condenada al pago de la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON 35/100 (BS. 87.518,35), por concepto de bono vacacional vencido y bono vacacional fraccionado durante el período comprendido desde el trece (13) de agosto de 2003 hasta treinta (30) de enero de 2015.
 Que BANESCO SEGUROS debe ser condenada al pago de TRESCIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON 71/100 (BS. 304.314,71) por concepto de por concepto de indemnización prevista en el artículo 92 de la LOTTT durante el período comprendido desde el trece (13) de agosto de 2003 hasta treinta (30) de enero de 2015.
 Con base en lo anterior, EL DEMANDANTE señala en su libelo de demanda que le corresponde la cantidad de UN MILLÓN VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 36/100 (BS. 1.024.359,36), por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales derivados de la relación de trabajo que lo uniera con BANESCO SEGUROS.
 Que BANESCO SEGUROS debe ser condenada al pago de la indexación o corrección monetaria y a las costas y costos del juicio.
SEGUNDO: Tomando en consideración los argumentos contenidos en la demanda incoada por EL DEMANDANTE por el cobro de prestaciones sociales y otros pasivos laborales, BANESCO SEGUROS rechaza enfáticamente los pedimentos de EL DEMANDANTE.
BANESCO SEGUROS manifiesta que la supuesta relación laboral que aduce tener EL DEMANDANTE con Nuestra Representada es totalmente inexistente, siendo que BANESCO SEGUROS, sólo tuvo relaciones de estricto carácter comercial con la sociedad mercantil “RICHARD PERITAJE PROFESIONAL C.A.” compañía de la cual EL DEMANDANTE es el Presidente, y que la misma fue constituida previamente a la prestación de los supuestos servicios laborales que estableció EL DEMANDANTE a favor de Nuestra Representada, con lo cual no estamos en presencia de un tema de fraude o simulación.
Igualmente declara que las facturas que emitía RICHARD PERITAJE PROFESIONAL C.A, a Banesco Seguros se generaban mensualmente en virtud de las actuaciones realizadas por el actor en su carácter de Ajustador de Pérdidas, y las mismas correspondían a dos (2) meses antes de la fecha de la factura y de la orden de pago.
Aunado a lo anterior y con ocasión a esa relación mercantil que mantuvieron las partes se estableció una facturación que no fue constante, de manera que tales remuneraciones por concepto de los servicios prestados (servicios mercantiles) en nada corresponden a las características del salario que han sido establecidas ampliamente por Nuestra Legislación y Jurisprudencia.
De igual forma rechaza: (i) que EL DEMANDANTE haya iniciado una relación de trabajo con BANESCO SEGUROS en agosto del año 2003 ni en alguna otra fecha, (ii) que con ocasión a la irreal relación de trabajo alegada, se haya suscrito algún tipo de contratación verbal, (iii) que EL DEMANDANTE haya prestado servicios laborales para BANESCO SEGUROS con carácter exclusivo, bajo subordinación y dependencia, (iv) que EL DEMANDANTE haya devengado un salario como contraprestación a las actividades desempeñadas y que éste estuviera constituido por comisiones producto de los trabajos realizados, (v) que EL DEMANDANTE haya prestado servicios para BANESCO SEGUROS desempeñando el cargo de AJUSTADOR DE PERDIDAS, (vi) que haya sido despedido injustificadamente conforme a las previsiones del artículo 77.b de la LOTTT, que se le haya pagado a EL DEMANDANTE algún tipo de percepción salarial a través de la emisión de cheques bancarios a favor de EL DEMANDANTE y que con posterioridad se le haya pagado ilusorias percepciones salariales a través de depósitos bancarios en la entidad BANESCO BANCO en la cuanta Nº 0134-0276-1627-6101-2978 perteneciente a EL DEMANDANTE, (vii) que con ocasión a la relación mercantil que unió a las partes EL DEMANDANTE haya tenido derecho al disfrute de períodos vacacionales, (viii) que las labores desempeñadas por EL DEMANDANTE hayan sido supervisadas por algún ANALISTA DE SINIESTRO de BANESCO SEGUROS, y (ix) que se le adeude a EL DEMANDANTE algún pago por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.
TERCERO: Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad y únicamente con el ánimo de solucionar en forma definitiva todas las diferencias planteadas entre las partes, sin que ello implique aceptación de los reclamos formulados por EL DEMANDANTE ni responsabilidad alguna por parte de BANESCO SEGUROS, y sólo con la intención de llegar a un acuerdo conforme a los términos del libelo de demanda que ha dado origen al presente juicio, así como también para precaver, de conformidad con los términos del artículo 1.713 del Código Civil, un futuro y eventual juicio entre las partes, BANESCO SEGUROS ofrece pagar a EL DEMANDANTE una suma transaccional equivalente a la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 767.878,00) la cual comprende cualquier eventual diferencia por concepto de los derechos, beneficios e indemnizaciones reclamados o no en la demanda iniciada contra BANESCO SEGUROS, vale decir -sin que la lista sea exhaustiva o taxativa.
CUARTO: Por su parte, EL DEMANDANTE reconoce que, (i) mantuvo con BANESCO SEGUROS una relación de estricto orden mercantil, (ii) que las cantidades pagadas por BANESCO SEGUROS correspondía al pago de las facturas generadas con ocasión a los servicios prestados (de estricta índole comercial); (iii) efectivamente las referidas facturas se generaban se forma bimensual razón por la cual se desnaturaliza el carácter salarial de las cantidades pagadas; (iv) no se materializo algún tipo de despido por parte de BANESCO SEGUROS dada la naturaleza de la relación que unió a las partes, y (v) al no existir algún tipo de relación laboral mal pudo EL DEMANDANTE hacerse acreedor del disfrute de períodos vacacionales, y menos aún del pago vacaciones, bono vacacional, utilidades, prestaciones sociales e intereses y demás beneficios laborales invocados o no en su demanda.
Por su parte, BANESCO SEGUROS reitera que las cantidades acordadas en el presente acto sólo se conceden con el ánimo de cerrar de forma conciliatoria el presente juicio sin que ello involucre aceptación alguna de los conceptos demandados, siendo que tal y como lo han sustentado las partes a lo largo de este escrito no existió relación laboral alguna entre ellas, sino que los vinculó una relación netamente mercantil.
Asimismo, EL DEMANDANTE declara que está totalmente conforme con el ofrecimiento realizado en forma transaccional por BANESCO SEGUROS y por ello lo acepta expresamente y a su entera satisfacción la suma total de SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 767.878,00) la cual recibe en este acto mediante cheque del Banco Banesco identificado con el Nro. 009900042952 de fecha 15 de septiembre de 2016 a su favor.
Con dicho pago, BANESCO SEGUROS extingue de manera definitiva sus obligaciones con EL DEMANDANTE- incluidas las posibles pretensiones aún no demandadas-. De manera expresa las partes reconocen que el monto ofrecido por BANESCO SEGUROS y aceptado por EL DEMANDANTE, transige y zanja de manera definitiva, las reclamaciones efectuadas en el presente juicio, así como las eventuales y/o futuras reclamaciones que pudieren surgir, razón por la cual también detentará –en relación a dichas pretensiones- el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se establece que la cantidad aquí ofrecida se concede con el ánimo de evitar futuros gastos entre las partes, que puedan surgir con ocasión de un eventual juicio autónomo y paralelo que se incoare por parte de EL DEMANDANTE.
Toda vez que las partes han suscrito una transacción, la misma no genera costas contra BANESCO SEGUROS.
QUINTO: EL DEMANDANTE declara que recibida en este acto la cantidad mencionada en la cláusula anterior, nada más tiene que reclamar a BANESCO SEGUROS, y que cualquier otra cantidad que BANESCO SEGUROS quedare a deber a EL DEMANDANTE se le imputará a la suma aquí recibida por vía transaccional.
Igualmente señala EL DEMANDANTE que nada tiene que reclamar a cualquier otra empresa matriz, filial o relacionada de BANESCO SEGUROS, dejando constancia que durante todo el transcurso de su relación estrictamente mercantil, BANESCO SEGUROS siempre cumplió a cabalidad con todas sus obligaciones legales y contractuales. Así pues, EL DEMANDANTE declara que nada se le adeuda ya que todos sus derechos han quedado plena y sobradamente satisfechos, otorgándole en consecuencia formal y total finiquito a BANESCO SEGUROS, así como a cualquier empresa matriz, filial o relacionada, a sus administradores y asesores.
SEXTO: Independientemente de la condición pública de las actas del expediente judicial, ambas partes, por lo que a ellas respecta, han acordado mantener confidenciales los términos del presente acuerdo transaccional, por lo cual solamente podrán hacer declaraciones públicas y expresas sobre el mismo mediante autorización previa, expresa y escrita de la otra parte.
SÉPTIMO: EL DEMANDANTE y BANESCO SEGUROS, en virtud del arreglo transaccional que ha quedado plasmado en este documento, solicitan de este Tribunal se sirva homologar esta transacción con la finalidad de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dé por terminado este procedimiento y precava cualquier litigio que se presentare entre las partes y ordene el archivo definitivo del expediente.
Octavo: La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; viendo que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, se realizan cuatro (4) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto. Asimismo se deja constancia que las pruebas aportadas en la audiencia preliminar primigenia son devueltas en este mismo acto. Es todo.
EL JUEZ,
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS
LA PARTE DEMANDANTE


LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,
MILENE BRICEÑO