REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: DP11-L-2016-000524

PARTE ACTORA: Ciudadano HELME FRANCISCO PEÑA y ELADIO ANTONIO GUZMAN, cédulas de identidad No. V-16.338.474 y V- 10.962.268.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LISSETT JACKELIN TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 182.256.


PARTE DEMANDADA: BZS CONSTRUCCION, S.A.


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ZARAY CASTELLANOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.62.923.

MOTIVO: Prestaciones sociales.

En el día hábil de hoy miércoles 21 de septiembre Julio 2016, siendo las 9:00 a.m oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, esta juzgadora hace constar que se presentó la ciudadana ZARAY CASTELLANOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.62.923, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada BZS CONSTRUCCION S.A, como se evidencia del poder inserto al folio 21 de los autos y no se presento la parte actora ciudadanos HELME FRANCISCO PEÑA y ELADIO ANTONIO GUZMAN, cédulas de identidad No. V-16.338.474 y V- 10.962.268, respectivamente, ni por si ni por medio de abogado.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”