REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintidós de septiembre de dos mil dieciséis.
206º y 157º
ASUNTO: DP11-L-2014-001169
PARTE ACTORA: ciudadano JULIO CESAR ZACARIAS RODRIGUEZ, cédula de identidad N° V-19.469.475.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VANESSA LEYANI FERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.716.
PARTE DEMANDADA: BZS VENEZUELA S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BRIGIDO GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.839.
MOTIVO: Diferencias de Prestaciones sociales y otros conceptos.
ANTECEDENTES PROCESALES.
El Juzgado Superior Segundo de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 15 de julio 2016 emitió sentencia que corre inserta en los folios 156 al 161 en el presente asunto, ambos inclusive, donde estableció:
“Se ratifica… se condena a la entidad de trabajo BZS, C.A a pagar la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 156,25), por concepto de prestaciones sociales, más las cantidades que resulten por intereses de mora e indexación calculadas …”.
SOBRE LOS INTERESES DE MORA: en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de las sumas condenadas, se ordena al Juez ejecutor competente efectuar los cálculos utilizando la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, a partir del 01 de Diciembre de 2014 hasta la fecha de ejecución del presente fallo, no operará el sistema de capitalización de los propios intereses. Así se decide.
SOBRE LA CORRECCIÓN MONETARIA: Se ordena la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar a cada uno de los demandantes, de la manera siguiente: a) sobre la prestaciones sociales y por los demás conceptos condenados, desde la fecha de notificación de la demanda hasta la fecha de su pago efectivo, excluyendo en ambos supuestos únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales. El cálculo lo efectuará el Juez Ejecutor competente, ajustando su dictamen al Índice de Precios al Consumidor, publicados en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela. Así se declara.
En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
En base a lo antes transcrito, esta rectora procede a realizar los cálculos ordenados, en cumplimiento de los parámetros supra señalados:
En relación a los INTERESES DE MORA: en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de las sumas condenadas, se efectúan los cálculos utilizando la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, a partir del 01 de Diciembre de 2014 hasta la fecha de ejecución del presente fallo, en los siguientes términos:
INTERESES MORATORIOS
PERÍODO DESDE 01/12/2014 HASTA EJECUCION FALLO
Fecha Monto Tasa Intereses
Sentenciado
01/12/2014 156,25 16,85 2,19
Enero-15 156,25 16,76 2,18
Febrero-15 156,25 16,65 2,17
Marzo-15 156,25 16,71 2,18
Abril-15 156,25 17,22 2,24
Mayo-15 156,25 16,99 2,21
Junio-15 156,25 17,10 2,23
Julio-15 156,25 17,38 2,26
Agosto-15 156,25 17,49 2,28
Sep-15 156,25 17,86 2,33
Oct-15 156,25 18,13 2,36
Nov-15 156,25 18,16 2,36
Dic-15 156,25 18,05 2,35
Ene-16 156,25 17,86 2,33
Feb-16 156,25 17,05 2,22
Mar-16 156,25 17,93 2,33
Abr-16 156,25 17,88 2,33
May-16 156,25 18,36 2,39
Jun-16 156,25 18,12 2,36
Jul-16 156,25 18,07 2,35
Ago-16 156,25 18,54 2,41
22/09/2016 156,25 18,54 1,77
TOTAL INTERESES MORATORIOS 49,84
En relación a la CORRECCIÓN MONETARIA: de la manera siguiente: a) desde la fecha de notificación de la demanda hasta la fecha de su pago efectivo, excluyendo en ambos supuestos únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales, ajustando el dictamen al Índice de Precios al Consumidor, publicados en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela.
PERÍODO DESDE NOTIFICACION DEMANDADA (01/12/2014);HASTA EJECUCION FALLO
MONTO IPC IPC FACTOR MONTO MONTO
INDEXAR FINAL INICIAL CORRECCION AJUSTADO AJUSTE
156,25 2146,1 826,4 2,596926428 405,77 249,52
Total Ajuste 249,52
Lapso Excluir
Hábiles Inhábiles Total Días
652 58 594
MONTO AJUSTE MONETARIO PARAMETROS SENTENCIA 227,32
RESUMEN EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO
MONTO SENTENCIADO 156,25
INTERESES MORATORIOS 49,84
AJUSTE MONETARIO 227,32
MONTO TOTAL ADEUDADO 433,41
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