REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: DP11-L-2015-000190

PARTE ACTORA: ciudadano YONNYS ALEXIS ORTIZ, cédula de identidad No. 17.394.106.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUCIA ESCALANTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 67.340.

PARTE DEMANDADA: TOTAL CLEANERS C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HEISA CORREA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.101.008.

MOTIVO: Prestaciones sociales.

En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano YONNYS ALEXIS ORTIZ, cédula de identidad No. 17.394.106 y su apoderada judicial LUCIA ESCALANTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 67.340 y por la entidad de trabajo TOTAL CLEANERS C.A comparece la abogada HEISA CORREA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.101.008, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, tal como consta del instrumento poder apud acta inserto al folio 70 de los autos. La ciudadana Juez verificada la cualidad de las partes declaro abierto el acto. En la cual las partes después de sostener conversaciones, en el transcurso de esta demanda, manifiestan que han llegado a un convenio mutuo y amistoso, tomando en consideración el origen filosófico del proceso laboral, con motivo de la relación laboral que las vinculó, siendo la oportunidad más idónea, las partes de común acuerdo, convienen en fijar como arreglo total y definitivo la suma de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00), que comprende cada uno de los derechos y pretensiones como consecuencia de la relación de trabajo que los unió. El ciudadano YONNYS ALEXIS ORTIZ, cédula de identidad No. 17.394.106 y su apoderada judicial LUCIA ESCALANTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 67.340, reconoce que en virtud del presente acuerdo, nada más tiene que reclamar a la entidad de trabajo demandada, por los derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, demandados en el presente asunto. En virtud de lo expuesto anteriormente “LA EMPRESA” entrega en este acto al actor un cheque signado con el No.00005031 de la entidad Bancaria Banco Provincial, de fecha 28-9-2016.