REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintiocho (28) de Septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: DP11-L-2016-000267
ACTA

PARTE ACTORA: BARBARA GABRIELA RIVAS HERNANDEZ, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-20.261.331
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YOLANDA SIMOZA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.181.682.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES EL PINCEL DE ORO, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Francisco Chong Ron y Dayana Andrade inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 85.696 y 63.789
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES

En el día de hoy 28 de Septiembre de 2016, siendo las 10:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la de la audiencia preliminar Inicial en el presente juicio comparece, la apoderada judicial de la parte actora las abogada, YOLANDA SIMOZA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.181.682, por una parte y por la otra la demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES EL PINCEL DE ORO; a través de sus apoderados judiciales Francisco Chong Ron y Dayana Andrade inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 63.789 y 85.696 respectivamente. la ciudadana Jueza, procede a dar inicio a la audiencia conciliatoria y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento por concepto de Prestaciones sociales, manifiesta cancelar la suma de VEINTE MIL (Bs. 20.000,00), monto éste que comprende y engloba los conceptos demandados en virtud de la relación laboral que existió con la ciudadana BARBARA GABRIELA RIVAS HERNANDEZ, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-20.261.331. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido VEINTE MIL (Bs. 20.000,00), será cancelado en un (1) solo pago que realizara mediante un (01) cheque a nombre de la ciudadana BARBARA GABRIELA RIVAS HERNANDEZ por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial Laboral, el día Miércoles 05 de Octubre de 2016. Seguidamente la parte demandante, la apoderada Judicial de la parte actora abogada YOLANDA SIMOZA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.181.682, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, no teniendo nada que reclamarte a la parte demandada por ningún otro concepto generado por la relación de trabajo habida con la empresa Sociedad Mercantil INVERSIONES EL PINCEL DE ORO, C.A; Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago aquí acordado. Se expiden cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente uno para el copiador de sentencias, uno para será entregado a la parte actora y otro a la demandada por solicitud de la mismas. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito se acuerda la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar,. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 28 de Septiembre de 2016, a las 10:15 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA

KATHERINE GONZALEZ TORRES.
LA SECRETARIA,

ABOG YELIBETH JARAMILLO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

LA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA