En el día de hoy 19 de Septiembre de 2016, siendo las 10:00 a.m., anunciada como fue la audiencia por el alguacil de este Circuito Judicial laboral, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno que la represente y de la presencia del la parte demandada la entidad de trabajo GRADUACIONES JORWITT, C.A.; representada por el Abogado JOSÉ OCHOA, titular de la cédula de identidad número 10.757.777, I.P.S.A. Nro. 67.254, quien es apoderado judicial, tal como consta al folio cincuenta (50) y su vuelto.

Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”