En el día de hoy 23 de Septiembre de 2016, siendo las 10:00 a.m., siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar inicial, pasa este Juzgado a dejar constancia que:

Anunciada como fue la audiencia por los alguaciles de este Circuito Judicial laboral, se deja expresa constancia de la incomparecencia de ambas partes en el presente procedimiento, ni por si, ni por medio de representante legal o estatuario alguno.
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Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”