REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, lunes diecisiete (17) de abril de dos mil diecisiete (2017).
206º y 157º
Causa Nº: DP31-L-2016-000506.
PARTE ACTORA: RAFAEL MARIA CARRASQUELMIRATRIZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.487.067.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. REYES JOSE SANDOVAL CARDONA, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.976.852, Inpreabogado Nro. 101.299.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo: MOBILKIDS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. MANUEL JOSE OLIVIERI GONZALEZ y ABG. ROXANA YCIARTE APONTE, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.267.094 y V-4.553.057, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 139.259 y 17.520 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y ACCIDENTE LABORAL
En el día de hoy, lunes diecisiete (17) de abril de dos mil diecisiete (2017), siendo día y hora fijados, oportunidad legal, para que tenga lugar el acto de AUDIENCIA ESPECIAL DE FINIQUITO DE CONVENIMIENTO, comparecen por ante este Tribunal las partes intervinientes en la presente causa; por lo que se deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano: ABG. REYES JOSE SANDOVAL CARDONA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.976.852, Inpreabogado Nº 101.299, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: RAFAEL MARIA CARRASQUEL MIRATRIZ, titular de la cedula de identidad Nro. 1.487.067 y por la parte demandada Entidad de Trabajo: MOBILKIDS, C.A., comparecen la ABG. ROXANA YCIARTE APONTE y ABG. MANUEL JOSE OLIVIERI GONZALEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.553.057 y V-5.267.094, Inpreabogado Nros. 17.520 y 139.259 respectivamente, quienes actúan en este acto en su carácter de Apoderados Judiciales de la demandada de autos ya identificada. Las partes manifiestan que la comparecencia del día de hoy obedece al cumplimiento del finiquito del Convenimiento que se celebro en fecha 28 de marzo de 2017. Acto seguido, conforme lo acordado, la demandada hace entrega en este momento la cantidad de Bs. DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 250.000,00), conforme al cheque Nº 11097496, de fecha 29/03/2017, del Banco Occidental de Descuento, a nombre de: RAFAEL MARIA CARRASQUEL MIRATRIZ. Acto seguido la parte actora: ABG. REYES JOSE SANDOVAL CARDONA, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.976.852, Inpreabogado Nro. 101.299, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: RAFAEL MARIA CARRASQUEL MIRATRIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-1.487.067, acepta de manera voluntaria, libre y sin coacción el monto ofrecido por la entidad de trabajo demandada en los términos señalados a fin de dar finiquito. Ambas partes solicitan a la ciudadana Jueza la Homologación del presente finiquito de convenimiento, por considerar que el mismo no vulnera reglas de orden público. Ahora bien, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entra las partes y los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN del presente finiquito de los acuerdos alcanzados por las partes en fecha 28/03/2017 y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se agrega al expediente copia simple del cheque correspondiente, el cual es recibido personalmente en este acto por la parte actora, ABG. REYES JOSE SANDOVAL CARDONA. Por último se ordena el cierre y archivo del presente expediente conforme a los lapsos de Ley, toda vez que con el pago aquí señalado se dio cumplimiento al convenimiento antes señalado. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas en la audiencia inicial. Finalmente la ciudadana Jueza, ordena la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. EMILE J. REBOLLEDO SILVA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA ENTIDAD DE TRABAJO DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. JUBELY FRANCO
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