REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, jueves veinte (20) de abril de 2017
206° y 158°
N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2014-000009
PARTE ACTORA O DEMANDANTE: DAVID YESID APOSTOL LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.011.784
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. MARILEN JOSEFINA COLINA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.620.644, Inpreabogado Nº 101.124
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO: PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES G.M.G, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. ANDREINA QUIROZ BRACHO, titular de La cédula de identidad Nro. V-17.203.750, Inpreabogado Nº 210.220
MOTIVO: DIFRENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, jueves veinte (20) de abril de dos mil diecisiete (2017), siendo la oportunidad legal fijada, comparecen por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua sede La Victoria, por una parte el ciudadano DAVID YESID APOSTOL LÓPEZ, identificado con la cédula Nº V-16.011.784, debidamente representado por la abogada MARILEN COLINA, venezolana, de este domicilio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.124, y en lo sucesivo, a los efectos de esta Acta se denominará “EL EXTRABAJADOR”, y, por la otra, la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES G.M.G, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintinueve (29) de julio de 1999, bajo el Nro. 34, Tomo 211-A SDO e inscrita por ante el Registro Único de Información Fiscal (RIF) Nro. J306373837, representada en este acto por la abogada ANDREINA QUIROZ BRACHO, venezolana, identificada con la cédula Nº V- 17.203.750, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 210.220, carácter que consta en poder que corre inserto en autos y en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “LA ENTIDAD DE TRABAJO”;verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la audiencia, con la intervención de la Juez, estableciendo las normas que regirán la audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes, se ha convenido en celebrar un ACUERDO JUDICIAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: ALEGATOS DE “EL EXTRABAJADOR”: 1. Que ingresó en fecha 30 de mayo de 2012, ejerciendo el cargo de “Ayudante de Albañil”, devengando un último salario mensual de TRES MIL CIENTO CATORCE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 3.114,30), y que se terminó la relación laboral en fecha de 05 de mayo de 2013, por despido injustificado. 2. Que hasta la fecha no ha recibido cantidad alguna por concepto de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, asistencia puntual y perfecta, suministro de botas y traje de trabajo, paro forzoso, prestación de antigüedad e indemnización por despido injustificado, y que la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES G.M.G, C.A., debe pagar dichos montos. 3. En base a lo anteriormente expuesto y visto “EL EXTRABAJADOR” reclama a la “LA ENTIDAD DE TRABAJO” que le sea pagada la cantidad de: La cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 688,26), por concepto de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado. A.) La cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 4.841,24), por concepto de utilidades fraccionadas. B.) La cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.2.491,44), por concepto de asistencia puntual y perfecta. C.) La cantidad de MIL SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.063,68), por concepto de Prestaciones sociales. D.) La cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 11.647,68), por concepto de indemnización por despido. E.) La cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500,00), por concepto de suministro de botas y trajes de trabajo. F.) La cantidad de CUATRO MIL CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.044,60), por concepto de cesta ticket. G.) La cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.441,80), por concepto de intereses de mora. H.) La cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.811,70), por concepto de Prestaciones sociales. Por lo que la presente demanda se estima en la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 34.530,40). II. ALEGATOS DE “LA ENTIDAD DE TRABAJO”: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente, por las siguientes razones: 1.-Que ingresó en fecha 30 de mayo de 2012, ejerciendo el cargo de “ayudante de albañil”, devengando un último salario mensual de TRES MIL CIENTO CATORCE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 3.114,30), y que se terminó la relación laboral en fecha de 05 de mayo de 2013, por despido injustificado. 2. Que las pretensiones relativas a las prestaciones sociales y otros conceptos laborales resultan improcedentes en los términos demandados, y que la ENTIDAD DE TRABAJO al momento del retiro voluntario le ofreció el pago por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios y el hoy demandante lo recibió. III DE LA MEDIACIÓN. Este Tribunal exhorta a “EL EXTRABAJADOR” y a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo. IV. CONSIDERACIONES: En base a los alegatos expuestos y a la efectiva mediación realizada por la ciudadana Juez del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua sede La Victoria, se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra una transacción laboral en sede jurisdiccional, conforme con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, así como también con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: “EL EXTRABAJADOR” prestó sus servicios para “LA ENTIDAD DE TRABAJO” desde el 30 de mayo de 2012, ejerciendo el cargo de “Ayudante de Albañil”, devengando un último salario mensual de TRES MIL CIENTO CATORCE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 3.114,30), y que se termino la relación laboral en fecha de 05 de mayo de 2013, por despido injustificado. SEGUNDA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, procederá en éste acto al pago por las reclamaciones realizadas por “EL EXTRABAJADOR”, en los términos legalmente establecidos, apegados a la Ley y a la Jurisprudencia. TERCERA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” da por reproducidos los argumentos expuestos en el Capítulo II de esta acta y declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente porque no es cierto que a ella le corresponda realizar pago alguno a favor de “EL EXTRABAJADOR” en los términos expresados en el escrito libelar. CUARTA: A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL EXTRABAJADOR”, ni que “EL EXTRABAJADOR” acepte los argumentos de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL EXTRABAJADOR” contra “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en la suma de CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.47.738,56), que abarca las reclamaciones realizadas por “EL EXTRABAJADOR” y cualquier concepto directo, conexo o derivado que ya han sido ampliamente descritas en esta acta; este pago lo realiza “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, en este mismo acto mediante un(01) cheque, bajo el Nro. 84601674, girado contra el Banco Nacional de Crédito, cuenta cliente 0191-0001-47-2101009508, siendo este monto correspondiente a un Bono Único Transaccional, todo a favor del ciudadano “DAVID APOSTOL”, el cual recibe a su entera y cabal satisfacción. QUINTA: “EL EXTRABAJADOR” formalmente declara que recibe en éste acto el cheque antes descrito a su entera y cabal satisfacción dando por satisfecho el reclamo y reconoce y acepta que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” no le adeuda cantidad alguna por los conceptos reclamados. SEXTA: “EL EXTRABAJADOR”, declara que nada queda a deberle “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, asistencia puntual y perfecta, suministro de botas y traje de trabajo, paro forzoso, prestación de antigüedad e indemnización por despido injustificado, Igualmente "EL TRABAJADOR”, y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad. SEPTIMA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos demandados derivados por la relación laboral. OCTAVA: “EL EXTRABAJADOR”, declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, por los conceptos demandados derivados de la relación laboral que lo vinculó con “LA ENTIDAD DE TRABAJO”. NOVENA: este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, de conformidad en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en uso de las atribuciones previstas en el Artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación, promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA, a todos los conceptos demandados en el libelo de la presente demanda. SEGUNDO: se ordenara el cierre del expediente, conforme a las previsiones de ley. TERCERO: Agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado por el pago aquí realizado y explanado. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. EMILE J. REBOLLEDO SILVA

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA

ABG. JUBELY FRANCO