REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA SEDE LA VICTORIA
La Victoria, viernes veintiuno (21) de abril de 2017
206º y 157º
ASUNTO Nº: DP31-L-2017-000154
PARTE ACTORA: LILIAN JOSEFINA NARANJO RADA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.489.968
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABG. ENOBALDO HERNANDEZ BRITO, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.025.716, Inpreabogado No. 33.100
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo: EMPAQUE PRACTIPLASTIC, S.A
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE DEMANDADA: ABG. NAYARIT CLARET GAMBOA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.180.442, Inpreabogado Nº 67.792
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En el día de hoy, viernes veintiuno (21) de abril de dos mil diecisiete (2017), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por una parte la ciudadana LILIAN JOSEFINA NARANJO RADA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Sector Primitivo de Jesús, Calle El Rosario, Casa N° 10, vía Zuata, La Victoria, Estado Aragua, teléfono celular Nº 04269473506 y titular de la cédula de identidad Nº V-10.489.968, asistida en este acto por el ABG. ENOBALDO HERNANDEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.100 y titular de la cédula de identidad Nº V-2.025.716; quien a los solos efectos de este acto será denominada “LA DEMANDANTE”, y por la otra, la entidad de trabajo: EMPAQUE PRACTIPLASTIC, S. A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 44, Tomo 240-A Sdo., de fecha 24 de Octubre de 2000; representada en este acto por su Directora, ciudadana AMELIA GRISELDA MARÍN NOBREGA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-5.968.889, debidamente representada por la ABG. NAYARI CLARET GAMBOA HERNANDEZ, quien en lo adelante se denominara “LA DEMANDADA”, comparecen por ante este Tribunal a los fines de celebrar una transacción laboral en el expediente signado con el número DP31-L-2017-000154, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y lo hacen en los términos siguientes: DE LOS ARGUMENTOS DE LAS PARTES. LA DEMANDANTE inició el procedimiento con motivo de demanda por enfermedad ocupacional requiriendo una Indemnización por la cantidad de: SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 759.823,68), por concepto de indemnización objetiva establecida en el numeral 5 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. El monto total demandado asciende a la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 759.823,68), equivalente a 2.532,74 U.T. Alega padecer en la actualidad una incapacidad parcial y permanente para el trabajo habitual mayor al 25% de su capacidad física, por lo que solicitó que el Juez competente así lo declarara con lugar en la definitiva. Por su parte LA DEMANDADA, reconoce expresamente la existencia y duración de la relación laboral así como el monto del salario señalado en el libelo. DEL ACUERDO DE PAGO ENTRE LAS PARTES: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente procedimiento, las partes han convenido en celebrar formalmente una AUDIENCIA ESPECIAL, en los términos indicados en esta acta: PRIMERO: Con el ánimo de cerrar cualquier controversia LA DEMANDADA, ofrece a LA DEMANDANTE pagarle por concepto de Indemnización por enfermedad Ocupacional: SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 759.823,68), de acuerdo a lo establecido en el numeral 4 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medioambiente del Trabajo, sin que este ofrecimiento pueda ser considerado como reconocimiento de responsabilidad alguna por cuanto no ha existido culpa, imprudencia, negligencia o inobservancia de la normativa en la materia por parte de “LA DEMANDADA”, y por el contrario ha cumplido con todas y cada una de sus obligaciones en materia de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo. SEGUNDO: LA DEMANDANTE acepta el ofrecimiento hecho por LA DEMANDADA declarando estar conforme con el monto señalado por concepto de indemnizaciones por la Enfermedad ocupacional. TERCERO: En virtud de lo anteriormente expuesto, LA DEMANDANTE, recibe a su entera satisfacción la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 759.823,68), mediante un (1) cheque distinguido con el Nº 00032095, por la cantidad de Bs.759.823,68 del Banco Provincial, librado “NO ENDOSABLE” a favor de LILIAN JOSEFINA NARANJO RADA, de fecha 21-04-2017. LA DEMANDANTE está en un todo conforme con el monto global recibido que en conjunto pone fin a cualquier controversia entre las partes, bien sea por concepto de Prestaciones Sociales, así como por la Enfermedad Profesional alegada en este caso. CUARTO: Las partes se declaran mutuamente satisfechas con el presente acuerdo de pago y manifiestan no tener más nada que reclamarse por alguno de los conceptos contenidos en la misma, ni por ningún otro concepto en cualquier materia ya sea civil, mercantil, penal, daño moral, honorarios profesionales, costas, costos. En este sentido en virtud de la presente transacción, LA DEMANDANTE declara en forma expresa e irrevocable que renuncia a todo interés o acción que pudiera tener contra LA DEMANDADA o personas relacionadas con la misma, accionistas y directivos; y nada tiene que reclamarle a LA DEMANDADA por concepto alguno cualquiera sea su naturaleza, como consecuencia de hechos o de las relaciones de cualquier tipo que existieron entre las partes, otorgándole el más amplio finiquito. De igual forma, LA DEMANDADA o personas relacionadas con la misma nada tienen que reclamarle a LA DEMANDANTE por concepto alguno cualquiera sea su naturaleza, como consecuencia de hechos o de las relaciones de cualquier tipo que existieron entre las partes, otorgándole el más amplio finiquito. QUINTO: LA DEMANDANTE declara que conoce suficientemente el alcance y consecuencias que la celebración de la presente Transacción tendrá sobre sus derechos laborales. SEXTO: Las partes solicitamos del Tribunal que de por terminado el presente juicio, contenido como ya se ha dicho en el Expediente No. DP31-L-2017-000154, llevado por éste Juzgado, dicte el correspondiente Decreto de homologación, y ordene el archivo del expediente, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua sede La Victoria, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE PAGO POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, por lo que este Juzgado tiene como Sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA, y en consecuencia ordena el cierre y archivo del presente expediente conforme las previsiones de Ley. Finalmente la ciudadana Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se ordena agregar a los autos copia del cheque antes identificado. Se hacen Cinco (05) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZA,
ABG. EMILE J. REBOLLEDO SILVA
LA PARTE ACTORA Y EL ABOGADO QUE LA ASISTE
LA PARTE DEMANDADA Y LA ABOGADA QUE LA ASISTE
LA SECRETARIA,
ABG. JUBELY FRANCO
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