REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, jueves veintisiete (27) de abril de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2016-00392
PARTE ACTORA O DEMANDANTE: LORENZO PEREZ, cédula de identidad Nº V-2.219.457
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO: TALABARTERIAS Y ARTESANIAS VENEZUELA, C.A.
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE DEMANDADA: ABG. CARMEN MARIA VALERA MENDOZA, cédula de identidad Nº V- 5.156.471, Inpreabogado N° 95.545.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, jueves veintisiete (27) de abril de dos mi diecisiete (2017), siendo día y hora fijados para que tenga lugar el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, signada con el Nº DP31-L-2016-00392, se hicieron tres (03) anuncios de Ley a las puertas del Tribunal en presencia de la Jueza, y se declaró abierto el acto, dejándose constancia que el demandante: LORENZO PEREZ, cédula de identidad Nº V-2.219.457, no compareció ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Se deja constancia que por la parte demandada: ENTIDAD DE TRABAJO: TALABARTERIA & ARTESANIA VENEZUELA, C.A., compareció el ciudadano: ROBERT MANUEL SILVERA PADILLA, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.365.127, en su carácter Presidente de la demandada, debidamente asistido por la ABG. CARMEN MARIA VALERA MENDOZA, cédula de identidad Nº V-5.156.471, Inpreabogado N° 95.545. Seguidamente la Ciudadana Jueza, luego de haber transcurrido un lapso de espera prudencial de 30 minutos, y observando la persistencia de la incomparecencia de la parte actora declara DESISTIDO el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando por terminada la presente causa; siendo homologado de conformidad con el artículo 133 ejusdem, así mismo se ordena el archivo y cierre del expediente una vez que haya transcurrido el lapso correspondiente para ejercer los recursos legales. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. Se realizan tres (3) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,


ABG. EMILE J. REBOLLEDO SILVA
PARTE DEMANDADA Y LA ABOGADA QUE ASISTE
LA SECRETARIA,

ABG. JUBELY FRANCO