REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA.

La Victoria, jueves veintisiete (27) de Abril de Dos Mil Diecisiete (2017).
206º y 157º

Nº. DE EXPEDIENTE: DP31-L-2017-000147.
PARTE ACTORA: JAVIER ANTONIO CHÁVEZ ESQUEDA, titular de la Cédula de Identidad número V-15.122.122.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABG. FRANCISCO ENRIQUE RIVAS ARANGUREN, Inpreabogado Nº 189.306.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo EMBUTIDOS FRÍO CARNES, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. HUMBERTO JOSÉ ANTOLINEZ VARGAS, Inpreabogado Nº 102.268.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy, jueves veintisiete (17) de Abril de Dos Mil Diecisiete (2017), siendo día y hora fijado, para que tenga lugar el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora, el ciudadano JAVIER ANTONIO CHÁVEZ ESQUEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-15.122.122, debidamente asistido en este acto por el ABG. FRANCISCO ENRIQUE RIVAS ARANGUREN, Inpreabogado 189.306, y por la parte demandada comparece el ABG. HUMBERTO JOSÉ ANTOLINEZ VARGAS, Inpreabogado Nº 102.268, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la entidad de trabajo: EMBUTIDOS FRÍO CARNES, C.A., domiciliada en Santa Cruz de Aragua del Estado Aragua, la cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el día 28 de Diciembre de 2000, bajo el número 35, tomo 61-A., debidamente facultado para transigir y efectuar pagos tal y como se desprende de de instrumento poder que fue debidamente autenticado ante la Notaría Pública Quinta (5ª) del Municipio Girardot del Estado Aragua en fecha 13 de febrero de 2015, estando anotado bajo el número 46, tomo 03, en los Libros llevados por dicha Notaría, todos cursantes debidamente en autos. Acto seguido ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo acuden ante este Tribunal con la finalidad de suscribir un acuerdo transaccional, tal como de seguidas se expone: PRIMERO: A los únicos efectos de esta transacción, se denominará al ciudadano JAVIER ANTONIO CHÁVEZ ESQUEDA, anteriormente identificado, y a su abogado asistente como EL DEMANDANTE; y a la entidad de trabajo: EMBUTIDOS FRÍO CARNES, C.A., y/o a sus apoderados judiciales como LA DEMANDADA. SEGUNDO: Tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA a través de los mecanismos de auto composición procesal han conciliado en la audiencia preliminar y han llegado a un acuerdo en los términos indicados en la presente acta. TERCERO: EL DEMANDANTE declara expresamente, y así lo acepta LA DEMANDADA, haber prestado sus servicios para ésta desde el día 11 de febrero de 2013 hasta el 23 de marzo de 2017 (tiempo total de la relación laboral 04 años, 1 mes y 12 días), ocupando para ese momento el cargo de Montacarguista, y teniendo como último salario integral diario la cantidad de Cuatro Mil Doscientos Cuarenta y Dos Bolívares con Once Céntimos (Bs. 4.242,11). CUARTO: Las partes declaran que este proceso fue iniciado por EL DEMANDANTE a los fines de reclamar de LA DEMANDADA el pago de una diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, en razón de un presunto despido injustificado y que conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores le corresponde la cantidad de Bs. 509.053,23. QUINTO: Por su parte, LA DEMANDADA no está de acuerdo con lo indicado en el libelo de demanda que dio origen al presente expediente, ello debido a que la relación laboral que unió a las partes culminó en razón de la renuncia voluntaria, espontánea y unilateral que elaboró y entregó EL DEMANDANTE en fecha 23 de marzo de 2017, por lo cual, no es procedente la indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Adjuntamos a la presente acta la copia simple de la carta de renuncia antes indicada para que se agregue a los autos y forme parte integrante de la presente acta. SEXTO: Ahora bien, con el fin de evitar la tramitación del presente y de cualquier otro proceso judicial que guarde relación directa o indirecta con la relación laboral que vinculó a EL DEMANDANTE con LA DEMANDADA, ésta a título de liberalidad o pago de gracia le ofrece el pago de una bonificación especial por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), con la cual, por vía de consecuencia, queda pagado en su totalidad cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele como consecuencia de la relación laboral que los vinculó. Sin perjuicio de lo expuesto, para el supuesto negado de presentarse posteriormente eventuales diferencias por prestaciones sociales, beneficios laborales y/o cualquier otro concepto, prestación, derecho, indemnización contractual o extracontractual, bien sea que esté prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (vigente); La Ley Orgánica del Trabajo (derogada); el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; la Ley del Seguro Social; la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; la Ley del Régimen Prestacional de Empleo; la Ley de Alimentación para los Trabajadores (derogada); la Ley del Cesta ticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras (vigente); el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores; el Código Civil; el Convenio Colectivo y/o cualquier otra ley que regule el hecho social del trabajo y la seguridad social, derivada de la relación de trabajo o con ocasión de la misma, EL DEMANDANTE declara expresamente que conviene en reconocer e imputar la cantidad ofrecida en esta cláusula a cualquier pago que así fuere determinado bien judicial o extrajudicialmente, y sin menoscabo que la voluntad de las partes expresada en este documento es la de terminar cualquier conflicto o reclamo que puede presentarse entre ellas y que guarde relación directa, indirecta, inmediata, mediata o a largo plazo con la relación laboral que los vinculó y todo lo que se hubiese podido generar de ella. SÉPTIMO: Visto el ofrecimiento realizado por LA DEMANDADA en este acto correspondiente a una bonificación especial, se deja constancia que EL DEMANDANTE espontáneamente acepta libre de todo apremio y constreñimiento el mismo, y que recibe el pago total de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00). De igual manera EL DEMANDANTE expresamente declara que considera completamente satisfecha su pretensión y desiste en este acto del ejercicio de cualquier acción e instauración de cualquier reclamo que por prestaciones sociales y demás beneficios laborales. OCTAVO: Las partes que suscriben este documento han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción o acuerdo, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos contenidos en este documento, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales, el contrato de trabajo o los acuerdos individuales o colectivos complementarios consagran, a favor de EL DEMANDANTE; sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas o judiciales de aquellas diferencias, en cuyo avenimiento, a todo evento, tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA, han logrado soportar con pruebas e informes que cada uno tenía disponibles en sus respectivos archivos. NOVENO: EL DEMANDANTE declara recibir en este acto la cantidad total de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) mediante un (01) cheque de gerencia, identificado con el número 00038493 librado contra el Banco Provincial de fecha 21 de marzo de 2017 a nombre de: JAVIER ANTONIO CHÁVEZ ESQUEDA correspondiente al pago total de la cantidad que fue ofertada y aceptada en las cláusulas sexta (6ª) y séptima (7ª) de la presente transacción, cuya copia se anexa a la presente acta para que se tenga como parte integrante de la misma y sea debidamente agregada a los autos. DÉCIMO: EL DEMANDANTE declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo queda completamente pagado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (vigente); La Ley Orgánica del Trabajo (derogada); el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; la Ley del Seguro Social; la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; la Ley del Régimen Prestacional de Empleo; la Ley de Alimentación para los Trabajadores (derogada); la Ley del Cesta ticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras (vigente); el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores; el Código Civil; el Convenio Colectivo y demás normativas sociales, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar a la mencionada entidad de trabajo, ni a ninguna otra entidad que guarde relación directa, indirecta, asociada, relacionada, filial y/o matriz con ésta, ni a sus representantes, comprendidos entre estos los definidos en los artículos 37 y 38 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, como por ningún otro concepto laboral con motivo de la relación de trabajo que vinculó a las partes. DÉCIMO PRIMERO: Por su parte, EL DEMANDANTE, dimite a toda acción o reclamación laboral, civil, penal, pecuniaria o de cualquier otra naturaleza en contra de LA DEMANDADA y en contra de las personas señaladas en el numeral anterior como representantes, y declara que nada se le adeuda ni por los conceptos aquí transados ni por ningún otro concepto, derecho o beneficio derivado o no (directa o indirectamente) de la relación de trabajo, que no haya sido determinada expresamente con anterioridad, ya que la intención de las partes con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad que pueda plantearse en el futuro (inmediato, mediato y a largo plazo) alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación de trabajo que los vinculó; en tal sentido, EL DEMANDANTE se obliga a no intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial o administrativa relacionada con la causa y objeto aquí transigidos, y de igual forma se compromete en dimitir de cualquier tipo de acción judicial (laboral, civil, penal y/o pecuniaria) o administrativa que ya hubiese intentado en contra de LA DEMANDADA o en contra de cualquiera de los representantes de la misma ya mencionados. Como consecuencia de lo precedentemente expresado, EL DEMANDANTE declara voluntariamente que con la firma de la presente transacción, nada le queda a deber LA DEMANDADA por cualquier tipo de remuneración que pudiera estar pendiente o cualquier otro beneficio previsto en la Convención Colectiva, la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con la relación jurídica que existió entre las partes. DÉCIMO SEGUNDO: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este procedimiento, la presente transacción y así como los que se pudiera derivar de él o de ella. DÉCIMO TERCERO: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada, por lo que, solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva homologarlo. DÉCIMO CUARTO: LA DEMANDADA solicita al Tribunal se sirva expedir un (1) juego de copias certificadas i) del libelo de la demanda, ii) auto de admisión, iii) de la presente acta y sus anexos, y iv) de auto que acuerde el cierre y archivo del presente expediente. Igualmente las partes le solicitamos al Tribunal que ordene el cierre y archivo del expediente; este Tribunal, visto que los acuerdos contenidos en la anterior acta de medicación son productos de la voluntad libre, consiente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las pares; por cuentos los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en consecuencia este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: acuerda agregar a los autos copia fotostática del Cheque de Gerencia recibido personalmente en este acto por la parte accionante ciudadano JAVIER ANTONIO CHAVEZ ESQUEDA, ya identificado en autos. Tercero: Se deja asentado que en vista del acuerdo aquí suscrito, no se consignaron ni escrito de pruebas ni anexos. Cuarto: Se acuerda lo peticionado por la parte demandada que le sea expedido un (01) juego de copias certificadas i) del libelo de la demanda, ii) auto de admisión, iii) de la presente acta y sus anexos, y iv) de auto que acuerde el cierre y archivo del presente expediente; y por último se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordena la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA,

ABG. EMILE J. REBOLLEDO SILVA
LA PARTE ACTORA Y EL ABOGADO QUE LA ASISTE


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,

ABG, JUBELY FRANCO