REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

La Victoria, miércoles cinco (05) de abril de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º

ASUNTO: DP31-L-2017-000139
PARTE ACTORA: DIEGO MANUEL ROMERO BENDAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.670.313, representado en este acto por la ciudadana: ALBA ROSA GARAY MAYORGA, titular de la cedula de identidad Nro. V-30.561.631, según poder debidamente registrado por ante el Registro Publico de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Linares Alcántara del Estado Aragua, en el tomo 1, Nº 30, folio 849, protocolizado 20/01/2017.
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: ABG. GLORIA ELENA GALVIS MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.151.352, Inpreabogado Nº 128.856.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo ASOCIACION CIVIL COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE BELEN.
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE DEMANDADA: ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.742.829, Inpreabogado Nº 48.806.
MOTIVO: INDEMNIZACIONES PROVENIENTES DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día de hoy, miércoles cinco (05) de abril de dos mil diecisiete (2017), siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), comparecen de manera voluntaria por ante este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por una parte, la parte actora, representada por la ciudadana: ALBA ROSA GARAY MAYORGA, titular de la cedula de identidad Nro. V-30.561.631, según poder debidamente registrado por ante el Registro Publico de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Linares Alcántara del Estado Aragua, en el tomo 1, Nº 30, folio 849, protocolizado 20/01/2017; debidamente asistida en este acto por la ABG. GLORIA ELENA GALVIS MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.151.352, Inpreabogado Nº 128.856, quien en lo sucesivo se denominara “LA DEMANDANTE”, y por la otra, la ASOCIACION CIVIL COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE BELEN, comparece la ciudadana: MARIA DOLORES ZUÑIGA IRURZUN, titular de la cedula de identidad Nº V-9.411.060, en su carácter de Vice-Presienta, debidamente asistida por la ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.742.829, Inpreabogado Nº 48.806. Acto seguido se da inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial, dejando constancia que las partes comparecen de manera voluntaria, libre de apremio y de forma espontánea, quienes manifiestan que renuncian a los lapsos de comparecencia, jurando la urgencia del caso y, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, con el propósito de celebrar acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se inician las conversaciones en las cuales las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos convienen en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto una ACUERDO-TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que EL DEMANDANTE pudiera solicitar en relación con LA DEMANDADA, congregaciones, colegios, y otras, relacionadas, subsidiarias o accionistas. En este estando las partes acudiendo al llamado de la Ciudadana Jueza de llegar a un arreglo amistoso y vista esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en los Artículos 5, 6, y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACION DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS”, en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado, manifiesta EL DEMANDANTE, con las facultades conferidas, consciente de que es titular de su derecho a demandar y que puede disponer libremente de su derecho, es por lo que respetuosamente solicita la participación activa de la Jueza en la presente causa, a los fines de que investida como esta por la Ley, haga uso de sus facultades en la búsqueda de acuerdos satisfactorios para las partes en la solución de conflictos, es decir, debe tomarse en cuenta que las circunstancias que originan el ánimo de llegar a un acuerdo con la demandada, giran en torno a las circunstancias de demanda por el pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. Por su parte la entidad de trabajo: ASOCIACION CIVIL COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE BELEN, representada por la ciudadana: MARIA DOLORES ZUÑIGA IRURZUN, titular de la cedula de identidad Nº V-9.411.060, en su carácter de Vice-Presienta, adquiere y así lo manifiesta, el ánimo de llegar a este acuerdo, para dar por finalizada la reclamación intentada por la parte demandante. De tal forma ambas partes, manifiestan de manera libre y voluntaria que este ACUERDO, enerva de ante mano cualquier procedimiento eventual que cualquiera de ellas pudiera incoar en contra de la otra, ya sea en sede administrativa y/o judicial, sellando de manera definitiva todos los conceptos pecuniarios o no que puedan interesar a cualquiera de ellas en perjuicio de la otra, dando así una total certidumbre jurídica a ambas partes que la Relación Laboral que las unía finalizo y todo lo relacionado con la Relación Laboral o derivado de ella ya está juzgado y resuelto, incluyendo los conceptos detallados por EL DEMANDANTE, en su libelo. En detalle dicho acuerdo se compone por las cláusulas que se especifican a continuación: PRIMERA: LA DEMANDANTE, perfectamente representada de abogado, Declara de manera libre pero solemne, que acepta que la relación que la unía con EL DEMANDADO inicio el 01 de septiembre de 1998 y culmino en fecha 16 de enero de 2017 por su renuncia, asimismo manifiesta que de la forma como se está ejerciendo este acuerdo, y con el monto global que ofrece la demandada se da completamente por satisfecha por la terminación de la relación laboral, en lo atinente a la INDEMNIZACION DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, los cuales están especificados en el libelo de la demanda. SEGUNDA: LA DEMANDADA, conviene y ofrece a EL DEMANDANTE un monto único el cual asciende a la suma de: CUATRO MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 41 CENTIMOS (Bs. 4.095.747,41), a través de un Cheque identificado de la siguiente manera: Cheque Nro. 50024983, Cuenta Nro. 0105-0251-99-2251024983, de la Entidad Bancaria BANCO MERCANTIL, de fecha 29/03/2017, a nombre del ciudadano: DIEGO MANUEL ROMERO BENDAÑA, el cual recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción, libre de constreñimiento y coacción, monto este que comprende los conceptos contenidos en el libelo de demanda, por lo que señala el actor que nada queda a reclamar a la Entidad de Trabajo antes identificada, por los conceptos mencionados en este documento. Por último expresa que ha querido evitar futuras reclamaciones o litigios. TERCERA: Al no haber condenatoria en costas, ambas partes convienen en que cada una de ellas correrá por separado con los gastos y honorarios profesionales de abogados, en que hayan incurrido para la celebración de la presente transacción. CUARTA: Las partes reconocen y así lo aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene, a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el Numeral Segundo del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTA: Ambas partes solicitamos respetuosamente de este Tribunal la Homologación del presente acuerdo; se ordene el Cierre y Archivo del presente expediente, y se nos expida copia certificada de la presente transacción, con la inserción del auto de Homologación respectivo. Es todo. Ahora bien, este Tribunal observa, que por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre consiente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa una resolución de la controversia a que se refiere los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes y en vista que los acuerdos alcanzados no son contrario a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que , este Juzgado de conformidad en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en uso de las atribuciones previstas en el Artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación, promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA, a todos los conceptos demandados en el libelo de la presente demanda. SEGUNDO: Agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se expiden cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, Se leyó y conformes firman.
EL JUEZA,

ABG. EMILE J. REBOLLEDO SILVA
LA PARTE ACTORA y LA ABOGADA ASISTENTE


LA BOGADA QUE ASISTE A LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,

ABG. JUBELY FRANCO