REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, viernes siete (07) de abril de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º
Causa Nº: DP31-L-2017-000012.
PARTE ACTORA: LIONEL JOSE VILLAPOL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.545.814.
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: ABG. GRISELYS RIVAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.437.832, Inpreabogado Nro. 44.131.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo TABASCA GROUP PROTECCION INTEGRAL, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. VICTOR JOSE FERNANDEZ MEJIA; ABG. MARYORIT DAYANA RAMIREZ MEZA y; ABG. MARIA JOSEFINA SILVA GONZALEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. V-1.551.304; V-17.717.005 y; V-10.690.116, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 56.498; 181.610 y; 246.432 respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy, viernes siete (07) de abril de dos mil diecisiete (2017), día y hora fijados para que tenga lugar el acto de PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR de la presente causa, se hizo el anuncio de Ley y se declaro abierto dicho acto. Se deja constancia que comparecen ante este Tribunal, por una parte, el ciudadano: LIONEL JOSE VILLAPOL RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.545.814, debidamente asistido por la ABG. GRISELYS RIVAS, Inpreabogado Nro. 44.131 (parte actora), y por la otra, la Entidad de Trabajo: TABASCA GROUP PROTECCION INTEGRAL, C.A., (parte demandada), compareció su apoderado judicial ABG. VICTOR JOSE FERNANDEZ MEJIA, Inpreabogado N° 56.498, todo a los fines de celebrar acuerdo transaccional laboral. Seguidamente este Tribunal exhorta a ambas partes a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y como consecuencia de ello, las mismas procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegando al siguiente acuerdo, EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA se declaran en este acto, libres de coacción y apremio, con el debido consentimiento, con clara apreciación de la realidad, con pleno conocimiento y manifestación de su voluntad de transigir en el presente proceso laboral. Así, ambas partes, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos demandados y los derivados de la relación laboral la cantidad de: CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 59.836,30), cantidad que engloba los conceptos demandados por el ciudadano: LEIONEL JOSE VILLAPOL RODRIGUEZ, cantidad que recibe EL DEMANDANTE el día hoy mediante cheque Nº 17001924 del Banco Occidental de Descuento (BOD) de la cuenta Nº 0116-0206-14-0016804830 de fecha 06 de abril de 2017, por la suma de Bs. CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 59.836,30). La presente transacción ha sido acordada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA y con la misma se transigen todos los conceptos demandados en el presente litigio laboral. Seguidamente EL DEMANDANTE manifiesta que reconoce y acepta que LA DEMANDADA no le adeuda cantidad alguna con motivo de la relación de trabajo que existió entre ambas partes. Asimismo declara EL DEMANDANTE que nada queda a deberle LA DEMANDADA, por los conceptos aquí transados, y los cuales comprenden: Prestación DE Antigüedad; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado; Utilidades Fraccionadas y; Beneficio de alimentación; en tal sentido, EL DEMANDANTE le otorgará AL DEMANDADO un total y definitivo finiquito y en virtud del mismo, las partes declaran que nada más tendrán que reclamarse entre sí por los conceptos aquí transados, de tal manera que el presente finiquito constituirá absoluto acuerdo entre las partes. La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes. Ahora bien, Como consecuencia de lo precedentemente expuesto, las partes convienen en darle al presente acuerdo transaccional el valor de cosa juzgada formal y material, por lo que, solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva homologarlo y otorgarle valor de cosa juzgada. Igualmente las partes le solicitamos al Tribunal que ordene el cierre y archivo del expediente, es todo. Este Tribunal, visto que los acuerdos contenidos en la anterior acta de medicación son productos de la voluntad libre, consiente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las pares, y visto que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: se acuerda la devolución de los escritos y las pruebas promovidas por ambas partes. Tercero: se ordena el cierre y archivo del presente expediente conforme a los lapsos de Ley. Finalmente la ciudadana Jueza, ordena la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA,
ABG. EMILE J. REBOLLEDO SILVA
LA PARTE ACTORA Y ABOGADA QUE LA ASISTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. JUBELY FRANCO
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