REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA

La Victoria, viernes siete (07) de abril de dos mil diecisiete (2017)
204º y 156º


NÚMERO DE EXPEDIENTE: DP31-L-2017-000114
PARTE ACTORA: FRANCISCO ANTONIO MEDINA BOCANEY, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.268.270
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABG. FRANCISCO RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº V-14.628.547, Inpreabogado No. 189.306.
PARTES DEMANDADA: INVERSIONES UNILUX, C.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: ABG. JOSE GABRIEL ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.739.814, Inpreabogado Nº 78.623
MOTIVO: COBRO DE BONO VACACIONAL Y DESCANSOS.

En el día hábil de hoy, viernes siete (07) de abril de dos mil diecisiete (2017), día y hora fijados, oportunidad señalada a los fines de celebrar acuerdo transaccional entre las partes. Se deja constancia de la comparecencia de ambas partes; así tenemos que comparecen de forma voluntaria por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, el demandante ciudadano: FRANCISCO ANTONIO MEDINA BOCANEY, Venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.268.270, de este domicilio, y con domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio ABG. FRANCISCO RIVAS, Venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº V-14.628.547, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 189.306, de este domicilio; quien en lo sucesivo se denominara “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la otra parte se encuentran presente en este acto, el ABG. JOSE GABRIEL ACOSTA, Venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº V-8.739.814, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 78.623, de este domicilio; en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES UNILUX, C.A., identificada en autos del presente expediente y demandada en el presente proceso, que riela en el expediente No. DP31-L-2017-000114, de la nomenclatura de este circuito judicial, quien en lo sucesivo se denominará “LA ACCIONADA” se ha convenido en celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación. PRIMERA: “El DEMANDANTE” declara que ingreso a trabajar en fecha 22 de mayo 2009, ingreso a prestar servicios en el cargo de Ayudante General, para la Sociedad Mercantil INVERSINES UNILUX, C.A., asimismo señala que devenga como último salario diario la suma de Bs. 1.360,00 asimismo señala que en los años 2013, 2014 y 2015, no le fue cancelado lo correspondiente al bono vacacional, Así mismo tampoco le fueron cancelados los días de descanso correspondientes a las semanas laboradas en cada oportunidad en los años 2010, 2011, 2012, 2013, 2014..- SEGUNDO: Se inicia el presente proceso en virtud de demanda cobro de bono vacacional y días de descanso no por lo que en definitiva reclama o demanda a la accionada lo siguiente; A.-) por concepto de bono vacacional no cancelado al periodo 2012-2013, 2013-2014 y 2014-2015, me corresponden 34 días de Bono vacacional, todo lo cual da la suma total de 34 días que multiplicado por mi salario básico de 1360,00 da la suma de Bs. 46.240,00, B.-) por concepto de pago de días de descanso de los años 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, me corresponden 242 días que multiplicado por mi salario básico de 1360,00 da la suma de Bs. 329.120,00 C.) Por concepto de INTERESES DE MORA la cantidad de Bs. 756.088,25, LO CUAL RESULTA EL MONTO DE LO ADEUDADO POR LA TASA DEL 22% anual que se encuentra fijada por el Banco Central de Venezuela, y además reclama las costas y costos procesales, la corrección monetaria y los intereses derivados de la demanda, por los conceptos supra-señalados.- TERCERO: LA ACCIONADA, ante el reclamo, expresa en forma categórica, que desde el inicio de la relación de trabajo hasta su culminación, ha dado cumplimiento a todas y cada una de las estipulaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento y demás normas relacionadas con el la relación de trabajo. LA ACCIONADA sostiene que en todo momento se hizo responsable de los pagos que debiere haber realizado al DEMANDANTE por concepto de bono vacacional, y así mismo el pago correspondiente a los días de descanso que hubieren en cada una de las semanas en las que “EL DEMANDANTE” laboro en la entidad de trabajo. . CUARTO: “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, por concepto de bono vacacional no cancelado al periodo 2012-2013, 2013-2014 y 2014-2015, a la suma Bs. 46.240,00, de ya que en todo momento mi representada ha cumplido con la normativa en materia de derecho del trabajo y porque en ningún momento la accionada violó la normativa legal en materia. Y siempre cancelo oportunamente el bono vacacional a todos sus trabajadores. Igualmente “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bs. Bs. 329.120,00; por concepto de días de descanso visto que los mismos fueron cancelados en las semanas de trabajo oportunamente cuando el trabajador fue recibiendo su salario. Por otra parte, “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bs. 756.088,25; por concepto de intereses de mora visto que en todo momento “LA ACCIONADA”, cumplió con todas sus obligaciones dinerarias con “EL DEMANDANTE”. Asimismo “LA ACCIONADA”, rechaza que deba cantidad alguna por conceptos de indexación o corrección monetaria de los montos y conceptos demandados, así como rechaza que deba suma alguna por concepto de costas y gastos del proceso, así como monto alguno por concepto de intereses. Igualmente “LA ACCIONADA”, rechaza que deba cantidad Bs. 1.131.448,25; por todos los conceptos demandados. Rechazos que se fundamenta en las pruebas existentes, y que en todo momento la accionada ha cumplido con todas sus obligaciones en materia de derecho del trabajo, quedando reconocido por el accionante, que los aspectos reclamados en dicha demanda no eran procedentes, fundamentalmente los derivados de los señalados artículos: 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los artículos 173 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y las trabajadoras. y por lo tanto era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para arribar a un acuerdo transaccional, que satisficiera sus derechos subjetivos de cara a la real responsabilidad legal. Por otra parte “LA ACCIONADA”, rechaza, niega y contradice que no cumpla con las disposiciones establecidas en la, Ley Orgánica del Trabajo.- QUINTO: A pesar de lo anterior y en atención a la solicitud del DEMANDANTE, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento y la presente demanda, así como, adicionalmente por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle la accionada, sus accionistas, representantes a el demandante con motivo o por cualquier causa derivado de los supuestos conceptos de bonos vacacional y días de descanso no pagados según el demandante tipificados en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadora, o de cualquier norma de la que pretendiere considerar tener derecho a su aplicación, así como por Honorarios Profesionales de Abogado, la accionada le ofrece a el demandante y éste lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional la suma total de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 500.000,00) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda y demás derechos, el cual se hará en este acto de la siguiente forma: Un cheque librado contra el BANCO MERCANTIL, SIGNADO CON EL Nº 70162681, de fecha 30 de marzo de 2017, a favor del ciudadano FRANCISCO MEDINA, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 500.000,00), Por lo que el ciudadano FRANCISCO ANTONIO MEDINA BOCANEY, declara que recibe y acepta el antes identificado cheque a su entera y cabal satisfacción y da por satisfechas todas sus aspiraciones.- SEXTO: EL DEMANDANTE ciudadana LISETH HERRERA, debidamente asistido por su abogado manifiesta de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, su conformidad con la cantidad y la forma de pago ofrecida por la demandada de autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. En consecuencia, “El DEMANDANTE”, acepta el pago ofrecido y la forma de pago acordada, por lo que declara recibir en este acto un cheque librado contra el BANCO MERCANTIL, SIGNADO CON EL Nº 70162681, de fecha 30 de marzo de 2017, a favor del ciudadano FRANCISCO MEDINA, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 500.000,00). Con la cantidad ofrecida y la forma de pago “EL DEMANDANTE” se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la citada empresa, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con la anterior indemnización se libera a la compañía demandada de toda responsabilidad y deuda por los conceptos demandados. SEPTIMO: el ciudadano FRANCISCO ANTONIO MEDINA BOCANEY, se compromete a no reclamar alguna otra indemnización, salvo la que en este acto recibe, derivada de los conceptos alegados en la presente demanda y de cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente, una vez firmada la presente transacción, a la empresa y/o ni a sus contratantes, como tampoco podrá reclamarle a los socios, administradores, directivos, Junta Directiva, etc., ya que manifiesta, que salvo el evento establecido en el libelo de demanda,. OCTAVO: Así mismo, el demandante libera a la empresa demandada de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo. NOVENO: Las partes, están de acuerdo, en que las empresas en todo momento han operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras y por convenios internacionales ratificados por Venezuela en materia de Higiene y Seguridad laboral. DECIMO: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, el ciudadano FRANCISCO ANTONIO MEDINA BOCANEY, manifiesta no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, civil, mercantil, o penal o desistir de las ya ejercidas, en contra de las empresa, o sus contratantes, ni mucho menos contra sus socios, directivos o junta directiva, manifiesta cumplidas todas sus aspiraciones con ocasión con los conceptos que alega le so adeudados. DECIMO PRIMERA: La presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos. este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA VICTORIA ESTADO ARAGUA, en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, DECLARA: Primero: HOMOLOGA el acuerdo de las partes, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Segundo: Se acuerda agregar a los autos copia del cheque y de la liquidación. Tercero: Se deja asentado de que en vista del acuerdo aquí suscrito, no se consignaron ni escrito de pruebas ni anexos. Cuarto: Por cuanto no quedan pagos pendientes en la presente causa, se ordena el cierre y archivo del mismo conforme las previsiones de Ley. Finalmente la Juez, ordena la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,


ABG. EMILE J. REBOLLEDO SILVA
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO QUE LO ASISTE



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA


ABG. JUBELY FRANCO