REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN
Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL
TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, viernes siete (07) de abril de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: DP31-L-2017-000132
PARTE ACTORA: DANNY RAFAEL LINAREZ CAMACHO y DINO RAMON ALVAREZ, titulares de la cédula de identidad Nros. V-18.690.996 y V-8.849.817, respectivamente.
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: ABG. HEISA CORREA PADILLA, cedula de identidad N° V-14.786.623, INPREABOGADO Nº 101.008.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo: AGROPECUARIA CUATRO PICOS, C.A. e INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8 C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE, cedula de identidad N° V-5.452.326, Inpreabogado Nº 24.932.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy, viernes siete (07) de abril de dos mi diecisiete (2017), oportunidad fijada, para que tenga lugar el acto de celebración de la UDIENCIA ESPECIAL DE TRANSACCION en la presente causa, comparecen por ante este Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en La Victoria, por una parte, el ciudadanos: DANNY RAFAEL LINAREZ CAMACHO y DINO RAMON ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles civilmente, identificados con la cédula de identidad N° V-18.690.996 y V-8.849.817, respectivamente y de este domicilio, quienes en lo sucesivo se denominarán LOS EX TRABAJADORES, asistidos en este acto por la ABG. HEISA CORREA PADILLA, venezolana, identificada con la cédula de identidad Nº V-14.786.623, Inpreabogado Nº 101.008, y por la otra la entidad de trabajo: GRANJA CUATRO PICOS, C.A., comparece su apoderada judicial, ABG. BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE, titular de la cedula de identidad N° V-5.452.326, Inpreabogado Nº 24.932, carácter que se evidencia en instrumento poder que consigna en este acto, quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA. Acto seguido se deja constancia que ambas partes renuncian a los lapsos de ley, de acuerdo a la fase en que se encuentra el presente procedimiento, por lo que la ciudadana Jueza declara abierto el acto, en el cual las partes mediante la conciliación han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el cual se hace bajo los siguientes términos: PRIMERO: LOS EX TRABAJADORES alegan que laboraron bajo relación dependencia y de manera exclusiva para la entidad de trabajo: GRANJA CUATRO PICOS, C.A., iniciando la prestación de sus servicios, en el caso de DANNY RAFAEL LINAREZ CAMACHO, en fecha 06 de Julio de 2009 en el cargo de galponero, hasta el 21 de Octubre de 2016, por despido injustificado, y en el caso de DINO RAMON ALVAREZ, ingresó en fecha 11 de Enero de 2006 en el cargo de encargado, hasta el 24 de Agosto de 2016, que termina la relación por Renuncia Voluntaria. SEGUNDO: Vista la terminación de la relación de trabajo, LOS EX TRABAJADORES solicitan a las empresas AGROPECUARIA CUATRO PICOS, C.A. e INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8 C.A. el pago de los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, vacaciones no disfrutadas, Utilidades, descansos compensatorios, indemnización por despido, salarios caídos, beneficio de alimentación e Intereses Moratorios para un monto de Bs. 2.663.408,86 en el caso de DANNY RAFAEL LINAREZ CAMACHO y Bs. Bs. 895.935,11 en el caso de DINO RAMON ALVAREZ, más la corrección monetaria o indexación salarial. TERCERO: La apoderada judicial de las entidades de trabajo señaladas, niega que la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8 C.A., sea responsable de pago alguno de prestaciones sociales y demás derechos laborales demandados por los ex trabajadores, siendo que su único patrono fue la Sociedad Mercantil GRANJA CUATRO PICOS C.A, en consecuencia niega que el motivo de la terminación de la relación de trabajo haya sido por Despido Injustificado en el caso de DANNY RAFAEL LINAREZ CAMACHO, por consiguiente niega que le adeude los conceptos de Prestaciones Sociales, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, vacaciones no disfrutadas y Días de Descansos correspondiente a los periodos 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, Utilidades, descansos compensatorios, indemnización por despido, salarios caídos, beneficio de alimentación, calculados en base al salario diario de Bs. 1.354,60 y menos que estos conceptos sean calculados hasta la fecha de interposición del libelo de demanda en base a la Sentencia N° 1557 de fecha 14-11-2014 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, así mismo niega que le adeude al ciudadano DINO RAMON ALVAREZ los concepto de Prestaciones Sociales, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, vacaciones no disfrutadas y Días de Descansos correspondiente a los periodos 2006-2007, 2007-2008, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, Utilidades, descansos compensatorios. CUARTO: No obstante lo anterior, las partes con el ánimo de concluir el reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, esto último, de manera muy particular en lo que respecta a LOS EX TRABAJADORES, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA EMPRESA, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual, decide celebrar el presente acuerdo transaccional laboral en virtud del cual, haciéndose reciprocas concesiones, quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle LA EMPRESA a LOS EX TRABAJADORES, que fueron detallados en la cláusula primera de esta transacción, por concepto de Indemnizaciones por Enfermedad Laboral y otros derechos que se derivan de la relación laboral que existió entre ambas partes. QUINTA: LA EMPRESA ofrece en este acto a LOS EX TRABAJADORES, la cantidad de: TRES MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000.000,00), distribuidos y pagados de la siguiente manera: En el caso del ciudadano: DANNY RAFAEL LINAREZ CAMACHO, LA EMPRESA ofrece pagarle mediante dos (02) cheques, ambos de la Entidad Bancaria: BBVA PROVINCIAL, de la Cuenta Cliente Nº 0108-0174-50-0100104803; el primero signado con el Nº 00057384, por Bs. 1.820.000,00 y el segundo con el Nº 00057397 por Bs. 780.000,00, ambos cheques de fecha 03 de abril de 2017; en el caso de: DINO RAMON ALVAREZ, LA EMPRESA ofrece pagarle mediante dos (02) cheques, ambos de la Entidad Bancaria: BBVA PROVINCIAL, de la Cuenta Cliente Nº 0108-0174-50-0100104803; el primero signado con el Nº 00057424, por Bs. 120.000,00 y el segundo bajo el Nº 00057412 por Bs. 280.000,00, ambos cheques de fecha 03 de abril de 2017. Asimismo, LOS EX TRABAJADORES, declaran y reconocen que nada más les corresponde, ni quedan por reclamar a LA EMPRESA, por este ni por ningún otro concepto o beneficios relacionados directa o indirectamente con los servicios que prestaron para la empresa con motivo de la relación de trabajo que existió entre ambas partes. SEXTA: Visto que el Acuerdo Transaccional celebrado entre las partes, satisface las aspiraciones de LOS EX TRABAJADORES y le extiende a LA EMPRESA el más amplio finiquito de la ley, por cuanto nada queda a deberles ésta por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre ambas, manifestación esta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses, en consecuencia LOS EX TRABAJADORES, declaran: 1º. Saber y conocer el texto íntegro de este documento; 2º. Haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; 3º). Haber sido instruidos por el abogado que los asiste y por la Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante el cual se realiza este acto, quedando conscientes y satisfechos con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, manifiestan que nada podrán reclamar a futuro derivado de la relación laboral que los vinculó con LA EMPRESA. SEPTIMA: En virtud de lo que antecede, los que suscriben, acuerdan impartirle a este acuerdo transaccional, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a la autoridad del trabajo correspondiente le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el artículo 89, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras vigente, ambas partes dejan expresa constancia que LA EMPRESA ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el País y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologado el presente Acuerdo transaccional. Es todo. Este Tribunal, observa que los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; asimismo que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en consecuencia este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD CONFERIDA POR EL PUEBLO DE VENEZUELA, Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática de los cheques recibidos por los demandantes, no quedando pagos pendientes. Tercero: Se ordena el cierre y archivo del expediente conforme a los parámetros de Ley. Cuatro: la ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Quinto: Se expiden cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA


ABG. EMILE J. REBOLLEDO SILVA
LA PARTE ACTORA Y LA ABOG. ASISTENTE
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,

ABG. JUBELY FRANCO