REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, viernes siete (07) de abril de Dos Mil Diecisiete (2017)
205º Y 156º

EXPEDIENTE No. DP31-L-2017-000134
PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS GIL CORDERO, titular de la cédula de identidad número V-15.256.561
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: ABG. RAFAEL AGUERO, titular de la cédula de identidad número V-9.597.010, Inpreabogado Nº 122.906
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo: LA MONTSERRATINA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. ALEJANDRO ARCAY ARCAY; ROGER MORILLO LIZARDO; MARBELLA ESPINOZA ROJAS; MARIA JOSE RANIERI y DANIEL ALVARADO, titulares de la cédula de identidad Nº V-7.052.647; V-7.060.633; V-7.045.182; V-20.335.557 Y; v-19.554.498, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 24.297; 24.536; 25.501; 246.016 y; 233.503 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


En horas de despacho del día de hoy, viernes siete (07) de abril de dos mi diecisiete (2017), oportunidad fijada, para que tenga lugar el acto de celebración de la UDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, comparecen por ante este Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en La Victoria, por una parte, el ciudadano: JOSÉ LUIS GIL CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.256.561, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominara “EL DEMANDANTE", debidamente asistido a su propia elección y voluntad, libre de apremio, por el profesional del Derecho ABG. RAFAEL AGUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.597.010, Inpreabogado Nº 122.906, parte actora en la presente demanda, quien procede por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; y por la otra, la entidad de trabajo: LA MONTSERRATINA, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha once (11) de febrero de mil novecientos setenta y siete (1977), bajo el Nº 59, Tomo 16, cuya última reforma del texto íntegro de su documento constitutivo o estatutos sociales consta de acta de la asamblea general ordinaria de accionistas celebrada el treinta (30) de junio de dos mil once (2011), la cual quedó inscrita por ante el prenombrado Registro Mercantil el veintisiete (27) de septiembre de dos mil once (2011), bajo el Nº 11, Tomo 110-A, con sede operacional en la Calle Andrés Bello, Galpón 42, Zona Industrial Las Tejerías, Municipio Santos Michelena, estado Aragua, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominara “LA DEMANDADA”, representada en este acto por su apoderada judicial ciudadana ABG. MARBELLA ESPINOZA DE ARTEAGA, venezolana mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-7.045.182, Inpreabogado No. 24.501, carácter que se evidencia de poder que riela inserto en los Autos. Acto seguido se deja constancia que ambas partes, previa renuncia al lapso de comparecencia, solicitan de este Juzgado la celebración de una audiencia especial para formalizar un acuerdo transaccional que ponga fin a la presente demanda. Seguidamente, se da inicio a la audiencia, se da espacio a las conversaciones, exponiendo cada una de las partes presentes sus alegatos y posiciones. Una vez efectuada las exposiciones y con la mediación de este Juzgado, ambas partes, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al presente proceso y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a EL DEMANDANTE pudieran corresponder contra LA DEMANDADA y/o contra relacionadas, accionistas, proveedores y/o clientes, (denominados en lo sucesivo y a los efectos de este documento, de manera conjunta, como las "PERSONAS RELACIONADAS") que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: EL DEMANDANTE ratifica en todas sus partes los alegatos y las reclamaciones expresadas en su libelo de demanda y, tan solo a título de resumen, declara lo siguiente: 1. Que comenzó a prestar sus servicios para LA DEMANDADA en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil once (2011) y que se desempeñó, en LA DEMANDADA como Operador de Planta II. 2. Que en fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017) finalizó la relación de trabajo con LA DEMANDADA por retiro voluntario. 3. Que para la fecha de terminación de la relación de trabajo con LA DEMANDADA, EL DEMANDANTE devengaba un salario básico diario de Un Mil Seiscientos Setenta y Tres Bolívares (Bs. 1.673,00) diarios. 4. Que demanda el pago de: a) Bs. 452.825,33 por concepto de remanente de Prestaciones Sociales, con base en lo establecido en el literal c) del artículo 142 de la LOTTT, y sus respectivos intereses; b) Bs. 452.825,33 por concepto de doble de prestaciones sociales según se expuso en el libelo; c) Bs. 37.195,85 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales; d) Bs. 37.735,44 por concepto de vacaciones 2011-2012, Bs. 15.094,18 por concepto de días de descanso comprendidos en tales vacaciones y Bs. 115.722,03 por concepto de bono vacacional 2011-2012; e) Bs. 40.251,14 por concepto de vacaciones 2012-2013, Bs. 15.094,18 por concepto de días de descanso comprendidos en tales vacaciones y Bs. 115.722,03 por concepto de bono vacacional 2012-2013; f) Bs. 42.766,84 por concepto de vacaciones 2013-2014, Bs. 15.094,18 por concepto de días de descanso comprendidos en tales vacaciones y Bs. 115.722,03 por concepto de bono vacacional 2013-2014; g) Bs. 45.282,53 por concepto de vacaciones 2014-2015, Bs. 15.094,18 por concepto de días de descanso comprendidos en tales vacaciones y Bs. 115.722,03 por concepto de bono vacacional 2014-2015; h) Bs. 47.798,23 por concepto de vacaciones 2015-2016, Bs. 15.094,18 por concepto de días de descanso comprendidos en tales vacaciones y Bs. 115.722,03 por concepto de bono vacacional 2015-2016; i) Bs. 50.313,93 por concepto de vacaciones 2016-2017, Bs. 20.125,57 por concepto de días de descanso comprendidos en tales vacaciones y Bs. 115.722,03 por concepto de bono vacacional 2016-2017; j) Bs. 301.883,56 por concepto de utilidades 2014, 301.883,56 por concepto de utilidades 2015 y 301.883,56 por concepto de utilidades 2016; k) Bs. 75.470,89 por concepto de utilidades fraccionadas 2017; l) Bs. 6.692 por concepto de salarios desde el 27/03/2017 hasta la fecha de terminación de la relación laboral; ll) Bs. 77.400 por concepto de Incentivo de producción; más intereses moratorios y corrección monetaria; m) cualesquiera otros beneficios, prestaciones, indemnizaciones, o conceptos bajo cualquier otra fuente de derechos laborales, o circunstancias que hayan surgido durante el curso de la relación laboral, incluyendo, sin que constituya limitación, las disposiciones laborales, disposiciones, normas, pautas, reglamentos y políticas aplicables a LA DEMANDADA. Sumando el monto total demandado el monto total de Bs. 3.062.136,83. SEGUNDA: LA DEMANDADA manifiesta: 1) que no adeuda a EL DEMANDANTE los conceptos y montos expuestos en el libelo que inicia estas actuaciones; 2) que el salario integral invocado por EL DEMANDANTE es superior al que realmente le correspondía; 3) que EL DEMANDANTE no tiene derecho al pago doble de sus prestaciones sociales por cuanto se retiró voluntariamente en la fecha indicada en el libelo; 4) que LA DEMANDADA no tiene la obligación de pagar las prestaciones e intereses sobre prestaciones sociales debido a que tiene celebrado fideicomiso de prestaciones sociales y por tanto no acredita la garantía de prestaciones sociales en contabilidad de la empresa; 5) Que EL DEMANDANTE disfrutó y recibió el pago de las vacaciones anuales demandadas, días de descanso en ellas comprendidas y los respectivos bonos vacacionales demandados, los cuales –por otra parte- éstos conceptos se demandan a un salario superior al correspondiente; 6) Que EL DEMANDANTE recibió el pago correspondiente a las utilidades anuales demandadas y, por otra parte, éstas y las utilidades fraccionadas se demandan a un salario superior al correspondiente; 7) Que nada adeuda por concepto de salario ni de incentivo de producción ni ningún otro concepto; 8) Que no adeuda intereses moratorios, ni corrección monetaria ni ningún otro concepto a EL DEMANDANTE. TERCERA: Este Tribunal exhorta a ambas partes a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, en este caso la conciliación, las partes no obstante sus posiciones contrapuestas, con el fin de resolver definitivamente los reclamos, planteamientos y solicitudes de EL DEMANDANTE formulados en su libelo de demanda, en la presente transacción, y cualesquiera otros posibles reclamos, acciones, conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones, cualesquiera sea su naturaleza, que pudiera tener EL DEMANDANTE en contra de LA DEMANDADA y/o de sus PERSONAS RELACIONADAS, conforme a la legislación venezolana y/o conforme a la legislación de cualquier otro país que pudiera ser aplicable, y a fin de evitar o precaver futuros reclamos o litigios en relación con la relación y/o contrato de trabajo, y/o con relación a los servicios prestados por EL DEMANDANTE a LA DEMANDADA y/o en relación con la terminación de la relación y/o contrato de trabajo, las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen mutuamente en fijar, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos, derechos, prestaciones, indemnizaciones y beneficios que EL DEMANDANTE tiene o reclamare contra LA DEMANDADA, y/o contra sus correspondientes PERSONAS RELACIONADAS. CUARTA: conforme al acuerdo transaccional realizado entre ambas partes, se deja constancia que el demandante recibe en este acto la suma total de: TRES MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.000.000,00), cantidad que declara recibir en este acto a su entera y cabal satisfacción, mediante dos (02) cheques emitidos a favor de EL DEMANDANTE con cargo a cuenta abierta por LA DEMANDADA; a saber: Cheque Nº 1 de la Entidad Bancaria Banco Mercantil, de fecha 03 de abril de 2017, signado con el Nº 17006624, por la cantidad de: DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTISEIS MIL SETENCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (2.526.779,54) y el cheque Nº 2 de la misma entidad bancaria, de fecha 03 de abril de 2017, signado con el Nº 66006623, por la cantidad de: CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIBARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (473.220,46). Este monto global de TRES MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.000.000,00) que EL DEMANDANTE declara recibir en este acto mediante los cheques ya identificados, incluye cualquier cantidad que pueda corresponder por los conceptos demandados y controvertidos que a manera enunciativa se citan: Prestaciones Sociales, sus intereses, doble de prestaciones, indemnizaciones de cualquier otra índole, Vacaciones Anuales 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015, 2015-2016 y 2016-2017 (incluidos los días de descanso y feriados en ellas comprendidos); Bono Vacacional 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015, 2015-2016 y 2016-2017, Utilidades 2014, 2015, 2016 y fraccionadas, días de descanso, incentivo de producción, bonificación o cualquier concepto salarial, beneficio de alimentación o cesta ticket socialista, cualquier incidencia o diferencia en conceptos laborales, incluyendo los mencionados, intereses moratorios, así como reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza y cualquier pago relacionado con los servicios prestados que se pretenda por el tiempo que duró la relación de trabajo, cotizaciones a organismos públicos. EL DEMANDANTE hace constar que la suma neta de TRES MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.000.000,00), recibida por el en esta oportunidad, le ha sido entregada por vía de transacción judicial y que comprende todo concepto controvertido, incluidos los conceptos señalados en el libelo de demanda y la presente transacción, la cual ha sido celebrada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA. En virtud de esta transacción, EL DEMANDANTE confiere un finiquito total y absoluto a LA DEMANDADA y a las PERSONAS RELACIONADAS, por todos los conceptos que EL DEMANDANTE pretenda o pudiere pretender estén o no mencionados expresamente en esta transacción, y muy especialmente por cualesquiera de los siguientes conceptos: Garantía de prestaciones sociales y prestaciones sociales a la terminación de la relación de trabajo (artículos 142 y siguientes, LOTTT), indemnización equivalente a las prestaciones sociales (artículo 92, LOTTT), así como los intereses y/o rendimientos que se pretenda en relación con cualesquiera de estos conceptos; Remuneraciones; salarios, y/o participaciones; bonos de cualquier naturaleza, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, así como los días de descanso en ellas comprendidos; bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados; diferencias de cualquier naturaleza por concepto de vacaciones y/o bonos vacacionales; permisos no remunerados; utilidades completas y fraccionadas; incentivo de producción, bonificaciones, cualesquiera pagos, beneficios o derechos, ya sean en efectivo o en especie, independientemente de si fueron o no previstos en su contrato y/o relación de trabajo; sobretiempo; recargos por trabajo nocturno; días feriados, sábados o domingos, legales o contractuales; viáticos; contribuciones a cualquier plan de beneficios de cualquier naturaleza, o pago de cualesquiera beneficios previstos en cualquier plan de beneficios de cualquier naturaleza; el Beneficio de Alimentación o Cesta Ticket Socialista, intereses moratorios, compensatorios, o de cualquier otra naturaleza; ajustes por inflación o corrección monetaria; así como cualquier otro derecho, beneficio, compensación, indemnización o asignación, independientemente de su fuente o de cómo surja, así como la incidencia de todos y cada uno de los conceptos anteriormente mencionados en este literal B) de la Cláusula TERCERA de la presente transacción en el cálculo de las utilidades, prestación de antigüedad, prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales, y cualesquiera otros pagos, derechos, conceptos, beneficios o indemnizaciones provenientes de o relacionadas con el (los) contrato (s) y/o relación(es) de trabajo entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA y/o sus PERSONAS RELACIONADAS y/o provenientes de o relacionadas con su terminación; gastos y/o asignaciones; derechos, pagos y demás beneficios o conceptos previstos en la legislación laboral y social de Venezuela; y demás derechos, pagos, conceptos, indemnizaciones o beneficios previstos en cualquier plan de beneficios establecido por LA DEMANDADA, así como cualquier otro pago, beneficio e indemnización prevista en la LOTTT, la LOT, la Ley del Cesta ticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras (y sus predecesoras, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores), la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) [y su predecesora Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE)], la Ley del Régimen Prestacional de Empleo (y sus predecesores el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Paro Forzoso y Capacitación Profesional y el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia de Paro Forzoso), la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (y sus predecesores el Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Subsistema de Política Habitacional y la Ley de Política Habitacional), y cualquier otra Ley, Reglamento, Decreto o normativa no mencionado, esté o no actualmente vigente o que haya estado vigente en cualquier tiempo o momento anterior, así como sus respectivos Reglamentos, y, en general, por los conceptos, derechos, prestaciones, indemnizaciones y/o beneficios relacionado con los servicios prestados por EL DEMANDANTE a LA DEMANDADA, y/o relacionado con el fin de dichos servicios. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL DEMANDANTE por parte de LA DEMANDADA, y/o PERSONAS RELACIONADAS, en cuya improcedencia insiste LA DEMANDADA. EL DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que con las cantidades y concesiones previstas en la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA, y/o a las PERSONAS RELACIONADAS. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. QUINTA: EL DEMANDANTE se compromete a mantener absoluta confidencialidad, así como de abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información de naturaleza contractual, financiera, técnica, contable, comercial, gerencial, administrativa, regulatoria y de cualquier otro tipo, que pertenezca o provenga de LA DEMANDADA o RELACIONADAS, que EL DEMANDANTE pudiera haber obtenido en la prestación de sus servicios o como consecuencia de ello. De igual manera, EL DEMANDANTE conviene en mantener la confidencialidad de este acuerdo y se obliga a no revelarlo a terceros, salvo a sus abogados y asesores respectivos (siempre bajo condición de que éstos mantengan la confidencialidad del mismo), y dejando a salvo también el derecho de cualesquiera de las partes de utilizar el presente acuerdo para la defensa de sus derechos e intereses en cualquier juicio o litigio que cualquiera de las partes presente. SEXTA: Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales y penales, estando EL DEMANDANTE asistido de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, el artículo 133 de la LOPT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan de este Juzgado que le imparta la Homologación a esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, dé por terminado el presente procedimiento judicial y ordene su archivo definitivo. Ahora bien, este Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática de la liquidación y copia de los dos (02) cheques recibidos personalmente en este acto por la parte accionante. Tercero: Se deja asentado de que en vista del acuerdo aquí suscrito, no se consignaron ni escrito de pruebas ni anexos. Cuarto: Se ordena el cierre y archivo del expediente conforme a los lapsos de Ley. Se expiden cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,


ABG. EMILE J. REBOLLEDO SILVA
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,


ABG. PAOLA MARTINEZ