REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, veinticinco (25) de abril de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2017-000144
PARTE ACTORA O DEMANDANTE: JOSE MIGUEL AQUINO ALAMO, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.729.825.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. ANDRES ALEXANDER FORGIONE NUÑEZ, Inpreabogado Nº 100.952
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo PRODUCTOS DE VIDRIO S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. IVAN RIVERO SOSA, Inpreabogado Nº 94.178
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día de hoy, veinticinco (25) de abril de 2017, siendo las dos y veinte de la tarde (2:20 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto. En este acto se deja constancia que compareció a la misma por la parte demandada PRODUCTOS DE VIDRIO S.A., el ciudadano Abg. IVAN RIVERO SOSA, Inpreabogado Nº 94.178, actuando con el carácter de apoderado judicial, según se evidencia de instrumento Poder el cual riela del folio 19 y 20 del presente expediente; y por la parte actora ciudadano JOSE MIGUEL AQUINO ALAMO, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.729.825, se deja constancia que No Compareció a la realización de la Audiencia Preliminar Inicial, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Se hacen dos (02) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” solo el anverso de la hoja.
LA JUEZA,


ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

ABG. PAOLA MARTINEZ