REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, tres (03) de abril de dos mil diecisiete (2017).
206º y 158º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2017-000062
PARTE ACTORA O DEMANDANTE: YENNIFER MARIA BRICEÑO AGUIAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.052.731
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. ELENA BOLIVAR, Inpreabogado Nº V- 14.982
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CENTRO CLINICO LA FONTANA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. PEDRO HERNANDEZ, Inpreabogado Nº 62.998 y Abg. ANACELIS MIRANDA, Inpreabogado 228.839
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, lunes tres (03) de abril de 2017, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto. En este acto se deja constancia que compareció a la misma por la parte demandada CENTRO CLINICO LA FONTANA C.A., el ciudadano Abg. PEDRO JULIO HERNANDEZ, Inpreabogado Nº 62.998 y Abg. ANACELIS MIRANDA, Inpreabogado 228.839, actuando con el carácter de apoderados judiciales, según se evidencia de instrumento Poder el cual riela al folio 30 y su vuelto del presente expediente; y por la parte actora ciudadana YENNIFER MARIA BRICEÑO AGUIAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.052.731, se deja constancia que No Compareció a la realización de la Audiencia Preliminar Inicial, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Se hacen dos (02) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” solo el anverso de la hoja.
LA JUEZA,


ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,

ABG. PAOLA MARTINEZ