REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO LA VICTORIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, dieciocho (18) de abril de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: DP31-L-2016-000504
MOTIVO: Prestaciones sociales y Otros Conceptos.


Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes en la presente causa, este Tribunal en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, a los fines de providenciar las mismas, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se pronuncia en los siguientes términos:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
DEL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS

Con relación al mérito favorable que arrojen los autos, al respecto nuestra Jurisprudencia ha sido reiterada en señalar que el mérito favorable de los autos no es un medio de prueba, sino la solicitud del Principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, este Tribunal lo NIEGA como medio probatorio. Así se decide.

PRUEBAS DOCUMENTALES

El apoderado judicial de la parte demandante promueve y hace valer en todo su valor probatorio las siguientes instrumentales que fueron presentadas.

.- Marcado con la letra “A”, copias providencia administrativa Nº 037-2016-01-00308, que cursan por ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios José Félix Ribas, Santos Michelena, José Rafael Revenga, Tovar y Revenga del estado Aragua (folio 05 al 17).

.- Marcado con la letra “B”, original providencia administrativa Nº 261/2016, emanada por ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios José Félix Ribas, Santos Michelena, José Rafael Revenga, Tovar y Revenga del estado Aragua (folios 48 al 50).

Este Tribunal ADMITE las documentales anteriormente descritas, salvo su apreciación en la definitiva, por considerar que la misma no resulta ilegal ni impertinente de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.














PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
PUNTO PREVIO DE ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO

Quiere significar esta Juzgadora a la parte demandada, que los alegatos expuestos en el punto previo de su escrito de promoción de pruebas deben ser explanados en la audiencia oral de juicio.
CAPITULO I
DOCUMENTALES

.- Promueve originales recibos de pago de salario, de fechas del 01-09-2015 al 15-09-2015, del 15-02-2016 al 09-02-2015, (folio 53 y 54).
.- Promueve original recibo de pago de utilidades 2015 fraccionadas, de fecha 31-12-2015, (folio 55).
.- Promueve permiso original de trabajo de fecha 18-02-2016, (folio 57).
.- Promueve dos copias voucher de depósito marcada con la letra “E” y “F”, a nombre del ciudadano LUIS NAVARRO y MARIA GRACIA DE ABREU LA ROSA, (folio 58).
.- Promueve original de constancia, de fecha 25-02-16, emitido por la Dra Mercedes Salazar, (folio 56).
.- Promueve copias de sobres marcadas con las letras “H1”, “H2”, “H3”, “H4”, “H5”, “H6”, “H7”, “H8”, “H9”, “H10”, “H11”, “H12”, “H13”, “H14” “H15”, “H16” y “H17”, (folios 60 al 68).
.- Promueve conversaciones telefónicas, marcadas con la letra y numero “l1”, “l2”, “l3”, “l4”, “l5”, “l6”, “l6”, “l7”, “l8”, (folios 69 al 76).
.- Promueve marcada con la letra “J”, copia de cédula de identidad de la ex encargada, MARIA GRACIA DE ABREU LA ROSA, cédula de identidad Nº V-17.744.221, (folio 77)
.- Promueve marcada con la letra “K”, cuadro de titulado dinero que no estaba en sobre María Gracia de Abreu, (folio 78).

Este Tribunal ADMITE las documentales anteriormente descritas, salvo su apreciación en la definitiva, por considerar que la misma no resulta ilegal ni impertinente de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DE LAS TESTIMONIALES

Los mismos se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, sin necesidad de notificación alguna ni de auto que lo provea, de los ciudadanos: Luis Atilio Navarro Zapata y Nayzaret Jeruzka Palma Díaz, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.934.387 y 21.026.868, respectivamente, a los fines que respondan al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que le formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme a lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” sólo el anverso de la hoja.
LA JUEZA,

ABG. MERCEDES CORONADO ROJAS.


EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS GUERRA.
ASUNTO: DP31-L-2016-000504
MCR/cg/Neovis.-