REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO LA VICTORIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, veinticuatro (24) de abril de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º


ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2016-000469
ASUNTO: Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales.


Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes en la presente causa, este Tribunal Segundo de Juicio en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, a los fines de providenciar las mismas, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se pronuncia en los siguientes términos:


PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS (NESTOR JOSÉ ÁVILA MARTÍNEZ)


El apoderado judicial de la parte actora promueve y hace valer en todo su valor probatorio las siguientes documentales que fueron presentadas con el libelo de la demanda:

.- Promueve marcado con la letra “A”, original de la segunda denuncia, por reenganche y pagos de salarios caídos, de fecha tres 03 de octubre del 2016, (folios 27), pieza principal
.- Promueve marcado con la letras “B” y su vuelto y la letra “f”, anexos en original con acuse de recibo, de fechas 10 de octubre del 2016, (folios 28 y 34), pieza principal.
.- Promueve original marcados con las letras “C”, “D” y “E”, primera denuncia por reenganche y pago de salarios caídos de fecha 28 de julio del 2016, acta de ejecución de cumplimiento de reenganche, de fecha 20 de septiembre del 2016 y acta de pago de salarios caídos de fecha 27 de septiembre del 2016, (folios 29 al 33), pieza principal.
.- Promueve original marcado con la letra “G”, recibo de salario, (folios 35), pieza principal.




MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS (DANIEL JOSÉ GARCÍA MAITA)

.- Promueve original marcado con la letra “A 1”, segunda denuncia por reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano demandante DANIEL JOSÉ GARCÍA MAITA, de fecha 03 de octubre del 2016, (folio 37), pieza principal.
.- Promueve original marcados con las letras “B 2” y su vuelto y la letra “G 7”, de fechas 10 de octubre del 2016, acuse de recibo, (folios 38 y 46), pieza principal.
.- Promueve original marcados con las letras “C 3”, “D 4” y “E 5”, Denuncia por reenganche y pago de salarios caídos, de fecha 28 de julio del 2016, Acta de ejecución de cumplimiento de reenganche, de fecha 20 de septiembre del 2016 y acta de pago de salarios caídos, de fecha 27 de septiembre del 2016, (folios 39 al 43), pieza principal.
.- Promueve original marcado con la letra “H 8”, recibo de salario, (folios 47), pieza principal.

CAPITULO II PRUEBAS
DOCUMENTALES (NESTOR JOSÉ ÁVILA MARTÍNEZ)

.- Promueve original marcados con las letras “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “M”, “N” y “Ñ”, recibos de pagos de nomina de salarios semanales, (folios 10 al 17), Anexo “A”.

.- Promueve copia simple marcada con la letra “O”, contracto de trabajo anual privado, (folio 18). Anexo “A”.

Los mismos por no ser impertinentes ni ilegales de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ADMITEN salvo su apreciación en la definitiva.


DE LA EXHIBICIÓN

Respecto a la exhibición solicitada de los documentos relativos a la exhibición de todos los recibos de salario o recibos de pago semanales a favor de los ciudadanos NESTOR JOSÉ ÁVILA MARTÍNEZ y DANIEL JOSÉ GARCÍA MAITA, desde el primero 1 de junio de 2013, hasta el día martes 11 de octubre de 2016, la exhibición de ambos trabajadores: Recibos de pago de bono de alimentación, libro de horas extraordinarias, libro de control de vacaciones y libro de control de asistencia. En tal sentido considera esta Juzgadora traer a colación los establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 693 de fecha 07 de abril de 2006, así como en sentencia Nº 1245 de fecha 12 de junio de 2007 respecto a la prueba de exhibición, estableció el alcance e interpretación del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así tenemos que, la parte que quiera servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición, para lo cual debe cumplir los siguientes requisitos: 1) Acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos concretos y específicos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, 2) Un medio de prueba que constituya, por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario. En los dos supuestos, el promovente del medio probatorio, debe cumplir los requisitos señalados, en forma concurrente, sin los cuales la prueba no será admitida, por ilegal. Para el caso de los documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, el legislador eximió, al solicitante de la prueba, de la presentación de un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador, pues basta con la copia del documento o la afirmación de los datos que conozca el promovente de su contenido, para que sea admitida la exhibición al interesado. De manera que, promovida la exhibición de documentos, el Juez debe verificar si la prueba cumple los extremos legales señalados, pues sólo así, la prueba es admisible.

DE LA PRUEBA DE TESTIGOS

Los mismos se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, sin necesidad de notificación alguna ni de auto que lo provea, de los ciudadanos: JEAN CARLOS GONZÁLEZ MÉNDEZ, WILLIAMS VICENTE CASTRO JAIMES, GRIELBER FREDDY DAVID CARRANZA ÁVILA, JOSÉ LORENZO CEDEÑO MUÑOZ, ALEXIS RAMÓN DONAIRE, RICHARD MANUEL RODRIGUEZ y CLEYDERMAN JOSÉ LIMA LUGO, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-22.341.342, 11.048.653, 24.976.127, 19.206.107, 13.811.661, 15.081.916 y 18.749.372, respectivamente, a los fines de que respondan al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que le formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme a lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal deja expresa constancia que en el momento de la Audiencia de Juicio podrá limitar la evacuación de los testigos.

DECLARACIÓN DE PARTE

Promueve de conformidad con el artículo 103 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Declaración de Partes, por lo que solicita se fije fecha y hora a los fines que la Juez interrogue tanto al demandante como a su patrono y que, una vez ocurrido el interrogatorio, la Juez saque sus propias conclusiones.

El Tribunal NO LA ADMITE en vista que no es un medio de prueba sino una atribución que la ley ha conferido al Juez, en el sentido que en ejercicio de sus facultades discrecionales, cuando su prudente arbitrio lo determine conveniente, puede preguntar a las partes lo que considere conveniente sin que pueda considerársele obligado a resolver en alguna forma, cuando una de las partes lo requiera o lo solicitare. En efecto, no tratándose de pruebas que las partes pudieran promover, ni de defensas que ellas puedan utilizar, el hecho de que el Juez omita decidir respecto de una solicitud en este sentido; dejaría de ser privativo y discrecional del juez, para convertirse, en contra de su naturaleza de un derecho de las partes. Por lo tanto en base a las consideraciones anteriores se NIEGA como prueba. Así se decide.













PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPITULO I

LLAMADO AL CIUDADANO JUEZ SOBRE OBSERVACIONES EN EL CONTENIDO DEL LIBELO DE LA DEMANDA DE LOS ACTORES

En cuanto a este punto, será tomado en cuenta por esta juzgadora al momento de proferir el fallo. Y así se decide
CAPITULO II
DOCUMENTALES

.- Promueve marcada con la letra “A”, instrumento de mandato poder, (folio 62 al 68), pieza principal. Este Tribunal LO NIEGA ya que el mismo no es un medio de prueba de los establecidos en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo como tampoco de manera supletoria el Código de Procedimiento Civil, por el contrario se refiere a la institución por medio del cual una persona puede representar a otra en virtud de un acto derivado de la autonomía de la voluntad o de la Ley. Así se decide.

.- Promueve escrito de promoción de pruebas, (folio 19 al 22), Anexo “A”.

.-Promueve original, marcada con la letra “C”, denuncia CICPC – CAGUA, Nº K -16-0082-01864, de fecha 21-07-16, (folio 23), Anexo “A”.

.- Promueve copia marcada con la letra “D”, Resolución fundada de imposición de medida de protección y seguridad, de fecha 25 de julio del 2016, (folio 24), Anexo “A”.

.- Promueve copia marcada con la letra “E”, Denuncia, de fecha 30 de septiembre, y documento denominado Imposición de las medidas de protección y seguridad, de fecha 10 de octubre del 2016, (folio 26 al 28), Anexo “A”.

.- Promueve copia marcada con la letra “H”, Oferta real de pago, del expediente Nº DP31-S-2016-000077, (folio 29 al 77), Anexo “A”.

.- Promueve copia marcada con la letra “I”, Oferta real de pago, del expediente Nº DP31-S-2016-000078, (folio 78 al 127), Anexo “A”.

.- Promueve copias certificadas, marcada con la letra “R”, del expediente Nº 009-2016-01-02052 y Nº 009-2016-01-02053, (folios 02 al 57), Anexo “B”.

.- Promueve copias certificadas, marcada con la letra “S”, del expediente Nº 009-2016-01-02752 y Nº 009-2016-01-02756, (folios 58 al 110), Anexo “B”.

.- Promueve copia, marcada con la letra “F”, documento público, y su vuelto de fecha 22 de septiembre del 2016, (folio 111), Anexo “B”.

.- Promueve copia, marcada con la letra “G”, acta de fecha 30 de septiembre del 2016, (folio 112), Anexo “B”.

.- Promueve original, marcada con la letra “J”, horario de trabajo, (folio 113 al 114), Anexo “B”.

.- Promueve original, marcada con la letra “K”, horario de trabajo, (folio 115), Anexo “B”.

.- Promueve originales, marcada con la letra “L”, relación bono alimentación, (folio 116 al 126), Anexo “B”.

.- Promueve originales, marcada con la letra “M”, sobre de pago, (folio 127 al 142), Anexo “B”.

.- Promueve originales, marcada con la letra “N”, sobre de pago, (folio 143 al 147), Anexo “B”.

.- Promueve original, marcada con la letra “O”, liquidación del 75% de las prestaciones sociales, (folio 148 al 153), Anexo “B”.

.- Promueve originales, marcada con la letra “P”, liquidación de las prestaciones sociales, correspondiente al año 2015, (folio 154 al 155), Anexo “B”

.- Promueve originales, marcada con la letra “Q”, recibo de pago de vacaciones, (folio 156), Anexo “B”.

Este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente prueba documental, salvo su apreciación en la definitiva, por considerar que la misma no resulta ilegal ni impertinente de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CAPITULO III
TESTIMONIALES

La misma se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, sin necesidad de notificación alguna ni de auto que lo provea, a los ciudadanos YESENIA DEL CARMEN MALDONADO VARGAS, JUAN ESTEBAN RANGEL DÍAZ, YULEISY MARGARITA DE LA COROMOTO MEDINA MORA Y YALMERY MALDONADO VARGAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.420.745, 8.725.022, 23.658.526 y 21.001.728, respectivamente, a los fines que respondan al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que le formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme a lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


CAPITULO IV
PRESUNCIONES LEGALES Y JUDICIALES

Este Tribunal NO LO ADMITE, en vista de que no es un medio de prueba ya que de acuerdo con el Derecho Procesal Contemporáneo, los indicios y presunciones son dispositivos a los que puede recurrir el juez, para ser aplicados a los casos en que falta la prueba de un hecho que interese al proceso, con el fin de resolver en el fondo en la cuestión debatida. Por lo tanto en base a las consideraciones anteriores SE NIEGA como prueba. Y ASI DE DECIDE.- Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” sólo el anverso de la hoja.
LA JUEZA,


DRA. MERCEDES CORONADO ROJAS.
EL SECRETARIO,

ABOG. CARLOS GUERRA
ASUNTO: DP31-L-2016-000469
MC/cg/Neovis.-