REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO LA VICTORIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL
ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, seis (06) de abril de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: DP31-L-2016-000410
MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes en la presente causa, este Tribunal Segundo de Juicio en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, a los fines de providenciar las mismas, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se pronuncia en los siguientes términos:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
DOCUMENTALES


.- Promueve original marcado con la letra “A”, documento denominada “AUTORIZACIÓN”, de fecha 21 de Septiembre del 2005, (folio 48).
.- Promueve original marcado con la letra “B”, documento denominada “AUTORIZACIÓN”, de fecha 20 de Agosto del 2009, (folio 49).
.- Promueve original marcado con la letra “C”, documento denominada “AUTORIZACIÓN”, de fecha 10 de Enero del 2014, (folio 50).
.- Promueve original marcado con la letra “D”, documento denominada “AUTORIZACIÓN”, de fecha 01 de Agosto del 2014, (folio 51).
.- Promueve original marcado con la letra “E”, documento denominada “GUIA”, de fecha 05 de Septiembre del 2014, (folio 52 al 53).
.- Promueve original marcado con la letra “F”, documento denominada “GUIA”, de fecha 31 de Octubre del 2014, (folio 54).
.- Promueve original marcado con la letra “F”, documento denominada “GUIA”, de fecha 31 de Octubre del 2014, (folio 54).
.- Promueve original marcado con la letra “G”, documento denominada “GUIA”, de fecha 02 de Febrero del 2015, (folio 55).
.- Promueve original marcado con la letra “H”, documento denominada “GUIA”, de fecha 20 de Abril del 2015, (folio 56).
.- Promueve original marcado con la letra “I”, documento denominada “GUIA”, de fecha 25 de Mayo del 2015, (folio 57).

.- Promueve original marcado con la letra “J”, documento denominada “GUIA”, de fecha 30 de Octubre del 2015, (folio 58).
.- Promueve original marcado con la letra “K”, documento denominada “FACTURA DE PEDIDO”, de fecha 18 de Febrero del 2013, Nº 152 (folio 59 al 60).
.- Promueve original marcado con la letra “L”, documento denominada “TRANSFERENCIA A TERCEROS”, de fecha 21 de Enero del 2014, Nº de recibo 252101964 (folio 61).
.- Promueve marcado con la letra “M”, documento denominada “CHEQUES”, (folio 62 al 65).
.- Promueve marcado con la letra “N”, documento denominada “CUENTA INDIVIDUAL IVSS”, de fecha 07 de Noviembre del 2016, Nº de recibo 252101964 (folio 61).
.- Promueve marcado con la letra “O”, documento denominada “LISTA DE PRECIOS”, de fecha 02 de Marzo del 2015, (folio 67 al 78).
.- Promueve marcado con la letra “P”, documento denominada “LISTA DE PRECIOS”, de fecha 30 de Junio del 2015, (folio 79 al 89).
.- Promueve marcado con la letra “Q”, documento denominada “LISTA DE PRECIOS 2012”, (folio 90 al 97).
.- Promueve marcado con la letra “R”, documento denominada “LISTADO DE MERCANCIA”, de fechas 11/11/2013; 21/01/2014; 08/09/2014; 15/07/2013 y 26/08/2013, (folio 98 al 102).
.- Promueve originales marcado con la letra “S”, documento denominada “CHEQUES”, de fechas 11/11/2013; 21/01/2014; 08/09/2014; 15/07/2013 y 26/08/2013, (folio 103 al 111).
Este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente prueba documental, salvo su apreciación en la definitiva, por considerar que la misma no resulta ilegal ni impertinente de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TESTIMONIALES

La misma se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, sin necesidad de notificación alguna ni de auto que lo provea, al ciudadano Felipe Porras, titular de la cédula de identidad No. V-3.935.422, a los fines que respondan al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que le formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme a lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS

En cuanto a la prueba de EXHIBICIÓN de DOCUMENTOS denominados “Recibos de pagos”, desde el día 30 de enero del año 2006, hasta el día 27 de Noviembre del 2015; planillas de forma 14-02; 14-03; 14-100; del Instituto Venezolano de los Seguros sociales (IVSS); Planilla de inscripción en el de Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), o en su defecto cualquier otro documento que acredite que su representado fue debidamente inscrito y retirado por ante dicho organismo; Títulos de Propiedad o Certificado de Registro del Vehículo de la siguiente característica: Camión tipo Cava, Marca Ford, Placa 071C4G, color Gris, modelo F350, serial del motor DA17843, serial de carrocería: 8YTWF3G63DGA17843; Títulos de Propiedad o Certificado de Registro del Vehículo de la siguiente característica: camión, Placa:A43AT9F; y Liquidación de prestaciones sociales”., es de observar que de conformidad con lo señalado en artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 436 del Código de Procedimiento Civil se establecen cuales son los requisitos para la promoción de la prueba de exhibición y como consecuencia jurídica ordenan acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido de los documentos y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se haya o se ha hallado en poder de su adversario, requisitos esos ausentes en los documentos antes mencionados cuya exhibición se solicita, por lo que se NIEGA la misma. Y así se decide.

DE LA PRUEBA DE INFORMES

En cuanto prueba de informes solicitada a la entidad bancaria Banco Banesco, con sede en La Victoria estado Aragua, y al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales La Victoria estado Aragua, este Tribunal la ADMITE y da por reproducidos en este Auto los puntos sobre los cuales versan las pruebas, los cuales serán explanados en los Oficios respectivos. Así se decide.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS

Reproduce el mérito favorable que arrojan los autos e invoca el principio de la comunidad de la prueba a favor de su representado, de lo cual se observa que el mérito favorable de los autos no constituye medio probatorio alguno, toda vez, que el juez está en la obligación de analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder excluir elementos de convicción fuera de éstos, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 509 del Código de Procedimiento Civil, y lo sostenido por la jurisprudencia, en tal sentido deberán ser valorados en atención al Principio de la Comunidad de la Prueba, este tribunal lo NIEGA como medio probatorio. Así se decide.

CON RESPECTO A LA DEFENSA DE FONDO OPUESTA

En cuanto a este punto, será tomado en cuenta por esta juzgadora al momento de proferir el fallo. Y así se decide

DOCUMENTALES VINCULADAS A LA DEFENSA DE FONDO FALTA DE CUALIDAD DE CEPILLOS Y GOMAS LA VICTORIA.

.- Marcado con la letra “A”, Planillas de facturas de pago, trabajadores activos, periodos correspondientes a los periodos 08/08/2008; 05/08/2010; 06/08/2012; 06/08/2014 y 02/08/2016, (folios 115 al 124).
.- Marcado con la letra “B”, copia simple de Registro de Comercio de Transporte Escobar Néstor,
(folios 125 al 128).
.- Promueve marcado con la letra “C”, contracto de servicios, (folios 129al130).
DE LA PRUEBA DE INFORMES
En cuanto a la prueba de informes solicitada a la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS DE ELECTRODOMÉSTICAS COMPAÑÍA ANÓNIMA INELEC. Este Tribunal la ADMITE y da por reproducido en este auto los puntos sobre los cuales versa la prueba, los cuales serán explanados en el Oficio respectivo. Así se decide. Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” sólo el anverso de la hoja.
LA JUEZA,

DRA. MERCEDES CORONADO
EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS GUERRA
ASUNTO: DP31-L-2016-000410
MC/cg/Neovis.-