REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de abril de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006405
ASUNTO : NP01-P-2010-006405
SENTENCIA POR SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada en la presente causa por el abogado LIBERARSE ARTIGAS OLIVEROS, en su condición de Fiscal Auxiliar del Ministerio Interino Vigésimo Quinto Encargado del Ministerio Público, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal para vigente para el momento de ocurrir los hechos; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 302 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que se produzcan los efectos previsto en el artículo 301 Ejusdem; para tal efecto se observa:
I
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicio la investigación por los hechos ocurridos en fecha 11 de Agosto siendo las 11:00 horas de la mañana, lograron avistar a un vehiculo que presentaba unas características relacionados con la causa penal 489045, con las siguientes características modelo conquistador, tipo sedan, color azul, clase automóvil, placas AA3-30C, refieren los funcionarios que le indicaron al chofer del mismo que se estacionara a un lado de la vía a los fines de realizar la respectiva inspección, quedando identificado como SIMON ANTONIO CARIPE ZAPATA titular de la cedula de identidad 12.519.723; posteriormente pudieron observar que en el interior del automóvil exactamente debajo de la butaca al lado del copiloto se encontraba una planta de sonido de color negra con las características mencionadas en las averiguaciones, refiere el funcionario actuante que el referido sujeto no presento documentación alguna que les constatara la compra de la misma, para lo cual posteriormente se le coloco a la victima de manifiesto el cual se ubico a través de llamada telefónica y quien manifestó que se trataba de planta de la cual le habían despojado a su vehiculo, situación por la cual los funcionarios actuantes procedieron a la aprehensión del ciudadano SIMON ANTONIO CARIPE ZAPATA; por otro lado se observa Cursante al folio 05, de fecha Registro de Cadena de custodia de evidencias físicas dejando constancia que la evidencia colectada corresponde a una planta de sonido marca Cadense modelo XA125.4, serial numero 0912000099,… riela al folio 7 Vto., y 8 denuncia común realizada por el ciudadano Cesin Gutiérrez Miguel Antonio, quien entre otras cosas expuso: Que compareció por ante ese despacho para denunciar que personas desconocidas se introdujeron en su carro, toyota, modelo samurai, color rojas, placas ATK-496, la cual se encontraba en el estacionamiento de su casa, logrando sustraer de la misma una planta de sonido de 1000 Vatios de potencia, de color negra con letras rojas y dos pares de zapatos deportivos de colores blanco marca Top Gear, que estaban en sus cajas.
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual en la celebración de la Audiencia de Juicio, seguida contra el ciudadano SIMON ANTONIO CARIPE ZAPATA, titular de la cédula de identidad V- 12.519.723, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal para vigente para el momento de ocurrir los hechos; se verifico la PRESCRIPCION de la ACCION PENAL, y en consecuencia se decreto el Sobreseimiento de la causa a tenor de lo establecido en el numeral 3° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 4° del Código Penal, observándose al respecto:
La presente investigación se inicio en fecha 11 de Agosto del 2010, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal para vigente para el momento de ocurrir los hechos, el cual establece una pena de arresto de TRES (03) a CINCO (05) AÑOS, su termino medio a saber de CUATRO (04) AÑOS por lo que la acción penal prescribe a TRES (03) AÑO, de conformidad con el articulo 108 numeral 4° del Código penal vigente para el momento de los hechos, habrá de considerarse que desde el 11 de Agosto del 2010 hasta el día de hoy, han transcurrido SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTE (20) DÍAS, lapso éste que supera abiertamente lo requerido por la norma penal, por lo que a juicio de quien aquí decide lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa por encontrarse prescrita la acción penal y en consecuencia declarar su extinción, todo de conformidad con lo establecidos en los artículos artículo 300 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 4° del Código Penal.-
DECISION
En base a lo anterior, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra del ciudadano SIMON ANTONIO CARIPE ZAPATA, titular de la cédula de identidad V- 12.519.723 por PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 4° del 108 del Código Penal.-
Líbrese oficio con copia certificada de la presente decisión, al Sistema de Información Integral Policial (SIPOL), a los fines de su exclusión.
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese.-
La Jueza,
ABG. LISBETH RONDON.-
La Secretaria,
ABG. LISET MARQUEZ
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