REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Abril de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-007771
ASUNTO : NP01-P-2015-007771

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

TRIBUNAL: Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

JUEZA: Abg. Ana Florinda Alen Guatarama.

SECRETARIA: Abg. Rosmary del Carmen González Corvo.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DECIMO SEPTIMO: Abg. Helenny Guilarte

LA DEFENSORA PÚBLICA 4ta PENAL: Abg. Nailyn Carreño.

EL DEFENSOR PÚBLICO 18 PENAL EN APOYO A LA DEFENSA PÚBLICA 17 PENAL: Abg. Daniel Badaraco.

EL DEFENSOR PRIVADO: Abg. Celestino Flores


ACUSADOS:
ALBERTO JOSE JIMENEZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.870.598, Venezolano, de 24 años de edad, natural de Punta de Mata, estado Monagas, donde nació en fecha: 30-06-1992, de Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Dexci Antonia Rojas (V) y de Francisco Jiménez (V), actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas.

HENRY EDUARDO MOYA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.983.966 Venezolano, de 26 años de edad, natural de Maturín, estado Monagas, donde nació en fecha: 25 de enero de 1989, de Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Evalis Moya (V) y de Pablo Díaz (V), actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas.

JULIAN JOSE FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.926.840 Venezolano, de 29 años de edad, natural de Punta de Mata, estado Monagas, donde nació en fecha: 28-02-1986, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Luisa Galban (V) y de Oscar Antonio Figueroa (V), actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas.


EDUARDO JOSE DOMINGUEZ PARODI, contra quien se ordenó elaborar compulsa ya que no solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos.

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA.


En audiencia celebrada en fecha 05 de abril de 2017, la presentante del Ministerio Público expuso en forma oral y sucinta la acusación incoada contra de los mencionados acusados por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado el artículo 458 en relación al 83 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ADOLFO JOSE CORDERO, aduciendo lo siguiente:

“del día 28/07/2015, encontrándose en labores de patrullaje, recibieron llamada telefónica notificándoles que cuatro sujetos, reencontraban introducidos e una residencia, ubicada en la vía principal de viento fresco y que tenían una familia sometida, y las estaban golpeando y robando, seguidamente la comisión policial se trasladado al sector antes mencionado, salieron varias personas de una casa de color melón, indicando que habían sido objeto de robo y que los habían golpeados, de igual forma habian robado un equipo de sonido, una lapto canaima, (05) teléfonos, por cuatro ciudadano de igual forma varios vecino del sector nos habían informado, que los mismo andaban a bordo de un vehículo, de color azul, por lo que los funcionarios actuantes procedieron a realizar un patrullaje por el sector, logrando avistar, un vehículo con las mismas características indicadas por los vecinos del sector de viento fresco, procediendo a realizar una revisión corporal a los tripulantes del mismo de la siguiente manera; el primero de contextura mediana de color de piel morena…” quien tenía un bolso coala de color azul y negro contentivo de cinco teléfonos y dinero en efectivo, el segundo ciudadano era de contextura delgada de alta estatura y de color blanca…” era quien conducía el vehículo, el tercero de contextura mediana, de mediana estatura, de piel color blanca…” y al cuarto sujeto de contextura rellena, de mediana estatura color de piel moreno…” se le incautó un bolso negro maca CASE, Logia, contentivo de cinco (05) teléfonos celulares de diferentes marcas de las cuales fueron colectados, quedando identificados como: EDUARDO JOSE DOMINGUEZ PARODI, titular de la cédula de identidad Nº 11.997.521, ALBERTO JOSE JIMENEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 22.870.598 y JULIAN JOSE FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº 18.926.840…”

Igualmente ratifico y solicito sean admitidas en todas y cada una de sus partes las pruebas promovidas por ser útiles, pertinentes y necesarias para demostrar en su debido momento la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado en grado de Coautoria y Lesiones Intencionales Leves.

Acusación que fue admitida parcialmente por el Juez de Control por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado el artículo 458 en relación al 83 del Código Penal y adicionalmente para el acusado EDUARDO JOSE DOMINGUEZ PARODI, la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ADOLFO JOSE CORDERO, de igual manera indicó las pruebas necesarias para alcanzar la verdad de los hechos por las vías jurídicas, la cual expuso en sala a manera recordatoria, a saber: El acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas Subdelegación PUNTA DE MATA, Estado Monagas, mediante el cual deja constancia, de la aprehensión de los ciudadanos EDUARDO JOSE DOMINGUEZ PARODI, titular de la cédula de identidad Nº 11.997.521, ALBERTO JOSE JIMENEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 22.870.598 y JULIAN JOSE FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº 18.926.840 , así como evidencia de interés criminalístico, Un (01) vehiculo Tipo: CLASE: AUTOMOVIL, marca: CHEVROLET, modelo: CORSA, Color; AZUL, placas: NAB45F, AÑO: 1998, Tipo: SEDAN, USO PARTICULAR, Serial De Carrocería: 8Z151560WV300368, Serial De Motor: OWV300368, asimismo una (01) LAPTO, marca magalhaes, un (01) EQUIPO DE SONIDO marca FHILIPS, color gris, modelo FMC250/ seriales ky00130023601, DIEZ (10) TELÉFONOS CELULARES, UN (01) BOLSO MARCA LOGIC. TRES (03) segmento de tubos de Metal, y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.800.00), toda vez que manifiestan los funcionarios policiales adscrito a la POLICIA DEL ESTADO MONAGAS de la estación policial de Punta De Mata, que siendo aproximadamente las 8:20 horas de la NOCHE, del día 28/07/2015, encontrándose en labores de patrullaje, recibieron llamada telefónica notificándoles que cuatro sujetos, reencontraban introducidos e una residencia, ubicada en la vía principal de viento fresco y que tenían una familia sometida, y las estaban golpeando y robando, seguidamente la comisión policial se trasladado al sector antes mencionado, salieron varias personas de una casa de color melón, indicando que habían sido objeto de robo y que los habían golpeados, de igual forma habian robado un equipo de sonido, una lapto canaima, (05) teléfonos, por cuatro ciudadano de igual forma varios vecino del sector nos habían informado, que los mismo andaban a bordo de un vehiculo, de colro azul, por lo que los funcionarios actuantes procedieron a realizar un patrullaje por el sector, logrando avistar, un vehículo con las mismas características indicadas por los vecinos del sector de viento fresco, procediendo a realizar una revisión corporal a los tripulantes del mismo de la siguiente manera; el primero de contextura mediana de color de piel morena…” quien tenia un bolso koala de color azul y negro contentivo de cinco teléfonos y dinero en efectivo, el segundo ciudadano era de contextura delgada de alta estatura y de color blanca…” era quien conducía el vehículo, el tercero de contextura mediana, de mediana estatura, de piel color blanca…” y al cuarto sujeto de contextura rellena, de mediana estatura color de piel moreno…” se le incautó un bolso negro maca CASE, Logia, contentivo de cinco (05) teléfonos celulares de diferentes marcas de las cuales fueron colectados, quedando identificados como: EDUARDO JOSE DOMINGUEZ PARODI, titular de la cédula de identidad Nº 11.997.521, ALBERTO JOSE JIMENEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 22.870.598 y JULIAN JOSE FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº 18.926.840…” existe también el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 30/07/2015, suscrito por los funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas Subdelegación PUNTA DE MATA, Estado Monagas, mediante el cual deja constancia de la aprehensión de los imputados de auto, el ACTA DE ENTREVISTA de fecha 29/07/2015, suscrito por los funcionario adscritos a la POLICIA DEL, Estado Monagas, ESTACION POLICIAL PUNTA DE MATA, realizada al ciudadano identificado como ADOLFO JOSE CORDERO PALACIOS, titular de la cedula de identidad Nº 12.539.019, mediante el cual dejan constancia de los siguiente: “Encontrándome frente a la casa de mi mama de nombre Josefina Palacios, ubicada en viento fresco, calle principal, casa Nº 60, en compañía de mi hija de nombre YOSMARY DIAZ, mi hermana y a los pocos minutitos llegaron cuatro hombres desconocidos, dios tipos se quedaron afuera…” “…mientras los otros dos nos llevaron a la sala de casa de mi mama…” “…nos dijeron que nos tiráramos al piso…” “…me golpearon en la cabeza y m dijo que me iba a matar…” “… comenzaron a cargar un equipo de sonido un teléfono fijo, una computadora canaimita…” a el ACTA DE ENTREVISTA de fecha 29/07/2015, suscrito por los funcionario adscritos a la POLICIA DEL, Estado Monagas, ESTACION POLICIAL PUNTA DE MATA realizada a YSAMAR DEL CARMEN CORDERO titular de la cedula de identidad Nº 11.341.520, mediante el cual dejan constancia de los siguiente: “ Encontrándome frente a la casa de mi mama de nombre Josefina Palacios, ubicada en viento fresco, calle principal, casa Nº 60, en compañía de mi hija de nombre YOSMARY DIAZ, mi sobrina y a los pocos minutitos llegaron cuatro hombres desconocidos, dios tipos se quedaron afuera…” “…mientras los otros dos nos llevaron a la sala de casa de mi mama…” “…nos dijeron que nos tiráramos al piso…” “…golpearon en la cabeza a mi hermano ADOLFO CORDERO y le rompió la cabeza y dijo que lo iba a matar…” “… comenzaron a cargar un equipo de sonido un teléfono fijo, una computadora canaimita…” El ACTA DE ENTREVISTA de fecha 29/07/2015, suscrito por los funcionario adscritos a la POLICIA DEL, Estado Monagas, ESTACION POLICIAL PUNTA DE MATA, realizada a la ciudadana YOSMARY JOSEFINA DIAZ CORDERO, titular de la cedula de identidad Nº 23.892.742… El ACTA DE ENTREVISTA de fecha 29/07/2015, suscrito por los funcionario adscritos a la POLICIA DEL, Estado Monagas, ESTACION POLICIAL PUNTA DE MATA, realizada a la ciudadana MARIBYS DEL VALLE CORDERO PALACIOS, titular de la cedula de identidad Nº 14.011.475…” La cual este tribunal da por reproducida. El INFORME Nº 356-1639-_S/N_15, de fecha 29/07/2015, realizada al ciudadano ADOLFO JOSE CORDERO, suscrita por la DRA: THAYRIS CEDEÑO DE FARIAS, EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA, JEFE DE SERVICIO DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSE, adscritos al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, PUNTA DE MATA Estado Monagas. El cual arroja como resultados: TIPO DE LESIONES: LEVES, TIEMPO DE CURACION: OCHO (08) DIAS. La INSPECCION TECNICA Nº 524 de fecha 30/07/2015, suscrito por los funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas Subdelegación PUNTA DE MATA, Estado Monagas, realizada AL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESE DESPACHO. Trátese de un sitio “ABIERTO”, La INSPECCION TECNICA Nº 550 de fecha 30/07/2015, suscrito por los funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas Subdelegación PUNTA DE MATA, Estado Monagas, realizada a la vía PRINCIPAL, SECTOR VIENTO FRESCO, PUNTA DE MATA, MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA, ESTADO MONAGAS. Trátese de un sitio “ABIERTO” El ESTUDIO TÉCNICO DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº S/N de fecha 30/07/2015, suscrito por los funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas Subdelegación PUNTA DE MATA, Estado Monagas, realizada a las siguientes piezas incautadas: 1. UN (01) TELEFONO CELULAR Marca NOKIA…” 2. Un (01) TELEFONO CELULAR marca VTELCA…” 3. Un (01) TELEFONO CELULAR marca ALCATEL…”, 4. Un (01) TELEFONO CELULAR marca ALCALTEL…” 5. Un (01) TELEFONO CELULAR marca HUAWEI…” 6. Un (01) TELEFONO CELULAR marca BLU…” 7. Un (01) TELEFONO CELULAR marca ORINOQUIA…” 8. Un (01) TELEFONO CELULAR marca NOKIA…”, 9. Un (01), TELEFONO CELULAR marca NUOLO…”, 10. Un (01) TELEFONO FIJO marca ZTE…”, 11. TRES (03) Segmento de metal, llamado comúnmente tubo…”, 12. Una (01) COMPUTADORA, LAPTO CANAIMITA…”, 13. Un (01) EQUIPO DE SONIDO…”, La EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO Nº S/N de fecha 30/07/2015, suscrito por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas Subdelegación PUNTA DE MATA, Estado Monagas, EXPOSICION: 01- Cuatro Mil Ochocientos (4.800) Bolívares en efectivos, distribuidos en varios billetes de distintas denominación. Los mismos se aprecian en buen estado de uso y conservación). , reservándose para en las conclusiones exponer las peticiones finales en el presente caso, debido a la presunción de inocencia que abriga en todo momento a los acusados.

Por su parte, las Defensas Públicas que representan y asisten a los acusados ALBERTO JOSE JIMENEZ ROJAS, HENRY EDUARDO MOYA y JULIAN JOSE FIGUEROA, al momento de su intervención manifestaron lo siguiente: Que rechazaban los fundamentos expuestos en el escrito acusatorio parcialmente admitido, y que adherían al principio de la comunidad de la prueba, y que se le expidiera copia de la decisión, de igual manera invocaron el encabezamiento del artículo 375 de la norma adjetiva penal que establece “ el procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas.” Y que en conversaciones sostenidas con sus representados, solicitaron se le concediera la palabra antes de iniciar la recepción de las pruebas, ya que los mismos le habían manifestado que desean acogerse a ese procedimiento de admisión de hechos.

IMPOSICION DE DERECHOS QUE LE ASISTEN A LOS ACUSADOS CIUDADANOS ALBERTO JOSE JIMENEZ ROJAS, HENRY EDUARDO MOYA y JULIAN JOSE FIGUEROA Y DE LA POSIBILIDAD DE HACER USO DEL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE HECHOS

Se le notificó de las garantías y derechos constitucionales previstos en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela así como la existencia del procedimiento por Admisión de los hechos y de las rebajas que comporta el mismo, de igual modo se le indicó que de asistir las pruebas testifícales y expertos al debate e informar lo que ocurrido le permitirían al Ministerio Público alcanzar una victoria segura en juicio; y siendo que los acusados antes del debate manifestaron su voluntad de admitir los hechos objeto del proceso, nos ubicamos en ese escenario, que impide el debate contradictorio.

Precisado lo anterior y admitidos como fueron los hechos por los citados acusados, es obligación de esta Juzgadora confirmar la aplicabilidad del citado procedimiento, y encontrándose el proceso al inicio del Juicio Oral y Público, por haberlo ordenado el Juez de Control en la oportunidad correspondiente donde no se ha recepcionado los medios de pruebas y de la narrativa de los hechos admitidos los mismos compaginan con lo fijados en la acusación y guardan relación con las pruebas ofrecidas y admitidas para ser incorporadas al debate y se aprecia la probable participación de los acusados en los hechos, abrigando con esos medios probatorios victoria segura en Juicio para el Ministerio Público, que al adminicularlos con la libre y conciente voluntad de los acusados de admitir los hechos, lo ajustado a derecho sería arribar a una sentencia de condena.

Precisado lo anterior y de la narrativa de los hechos admitidos se desprende que hubo violencia contra la persona ya que la victima resultó lesionada y que la pena por el delito de Robo Agravado excede de ocho (8) años en su límite máximo solo se podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable, como lo establece el contenido del encabezamiento y último aparte del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Verificado la aplicabilidad del citado procedimiento corresponde imponerle de forma inmediata las sanciones establecidas para el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA con las rebajas propias, condenándolos a cumplir la pena de SEIS (6) AÑO y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, pena esta que resulta de partir de la pena mínima para el delito de Robo Agravado que establece una pena de DIEZ (10) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION y por cuanto los acusados no registran antecedentes penales se le aplica la atenuante genérica contenida en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal que permite al juzgador inclinarse a aplicar la pena hasta el límite mínimo, es decir DIEZ (10) años de prisión como en efecto lo hace, para luego aplicar la disminución de la pena hasta UN TERCIO de la pena como lo establece el Procedimiento de Admisión de los Hechos, que en este caso equivale a Tres (3) años y Cuatro (4) meses, y al efectuar la operación de sustracción queda como pena definitiva la señalada, a saber SEIS (6) AÑO y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN. Y así se decide.

Se estima como tiempo probable de cumplimiento definitivo de la pena el 30 de marzo de 2022, por cuanto los acusados han permanecido privado de su libertad por un lapso de UN (1) AÑO OCHO (8) MESES y SEIS (6) DÍAS le falta por cumplir una pena de CUATRO (4) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS de PRISION mas las penas accesorias de Ley, como corolario se mantiene la Medida Judicial Privativa de Libertad decretada al acusado por el Juez de Control. Y así se decide.

Elabórese la COMPULSA correspondiente para los acusados ALBERTO JOSE JIMENEZ ROJAS, HENRY EDUARDO MOYA y JULIAN JOSE FIGUEROA, la cual será remitida a la FASE DE EJECUCIÓN una vez la presente sentencia adquiera la firmeza, ya que el expediente en su forma original continuará en esta FASE DE JUICIO para el coacusado EDUARDO JOSE DOMINGUEZ PARODI quien NO admitió los hechos. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos ALBERTO JOSE JIMENEZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.870.598, HENRY EDUARDO MOYA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.983.966 y JULIAN JOSE FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.926.840, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 83 ibidem, en perjuicio del ciudadano ADOLFO JOSE CORDERO. SEGUNDO: Se establece como tiempo probable del cumplimiento de pena el 30 de marzo de 2022, por cuanto los acusados han permanecido privado de su libertad por un lapso de UN (1) AÑO OCHO (8) MESES y SEIS (6) DÍAS le falta por cumplir una pena de CUATRO (4) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS de PRISION mas las penas accesorias de Ley. TERCERO: Se Mantiene la medida de privación de libertad decretada en contra de los acusados. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, informando lo aquí decidido. CUARTO: Elabórese la COMPULSA correspondiente para los acusados ALBERTO JOSE JIMENEZ ROJAS, HENRY EDUARDO MOYA y JULIAN JOSE FIGUEROA, la cual será remitida a la FASE DE EJECUCIÓN una vez la presente sentencia adquiera la firmeza, ya que el expediente en su forma original continuará en esta FASE DE JUICIO para el coacusado EDUARDO JOSE DOMINGUEZ PARODI quien NO admitió los hechos. QUINTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las defensas públicas.


Publíquese, notifíquese a la victima y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio el Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, dentro del lapso de ley, en Maturín a los 20 días del mes de abril de 2017.
La Jueza,

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA.

La Secretaria,

Abg. ROSMARY CORVO GONZALEZ