REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTISEIS (26) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-
207º y 158º
Vista la anterior diligencia, suscrita por la ciudadana NELLYS PRADA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 49.325, con el carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita la designación de un defensor judicial a la parte demandada, ahora bien esta juzgadora a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado, observa que establece el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince (15) días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos (2) diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad con intervalo de tres (3) días entre uno y otro…”.
De la norma anteriormente transcrita, establece en su segundo aparte que el secretario fijara en la morada, oficina o negocio del demandado un cartel para que ocurra en el termino de quince (15) días, y por cuanto se evidencia al folio 133, del presente expediente, que la suscrita secretaria de este Tribunal fijo dicho cartel en la morada del demandado, en fecha treinta (30) de Marzo del 2017 y aun no ha vencido dicho termino. Es por lo que esta juzgadora Niega lo solicitado por la parte demandante. Y así se decide.-
ABG. MARY ROSA VIVENES VIVENES
LA JUEZA PROVISORIA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. ANGELICA