REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2017-000220
ASUNTO : NP01-D-2017-000220
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Recibidas como han sido las presentes actuaciones, procedente de la Fiscalia Décima del Ministerio Público, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años (para el momento de los hechos), residenciada en la calle Cinco, Casa Nº 16, Sector Doña Menca de Boquerón, Maturín, Estado Monagas, donde el Fiscal Décima del Ministerio Público mediante escrito de presentado en fecha 04-04-2017, solicita que se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa a tenor de lo previsto en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, no se les puede atribuir en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACION DE LA IMPUTADA
IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años (para el momento de los hechos), residenciada en la calle Cinco, Casa Nº 16, Sector Doña Menca de Boquerón, Maturín, Estado Monagas.
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia con ocasión de un hecho ocurrido en fecha 24-10-2013, comparece por ante la Subdelegación de Maturín, estado Monagas, la ciudadana UZCATEGUI NORVIS, a quien se le reservan sus datos filiatorios, a los fines de interponer denuncia y en consecuencia expone: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a la adolescente BRAILY HEREDIA, quien me rasguño la cara y me dio varios golpes en la cara y la pierna derecha, utilizando las manos, es todo. Iniciándose la investigación por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS; asignándole los Números MP-427182-2013, K-13-0074-05433.
Lo antes expuesto se respalda con los siguientes elementos de convicción:
Denuncia Común, inserto al folio Uno (01) de las actuaciones, de fecha 04-10-2013, interpuesta la ciudadana UZCATEGUI NORVIS, a quien se le reservan sus datos filiatorios, por ante la Subdelegación de Maturín, Estado Monagas.
Acta de Investigación Penal, inserto al folio Cinco (05) de las actuaciones, de fecha 04-10-2013, suscrita por el funcionario JOSE SUCRE, adscrito a la Subdelegación de Maturín, Estado Monagas.
Inspección Técnica Nº 5334, inserta al folio Seis (06) de las actuaciones, de fecha 04-10-2013, suscrita por los funcionarios WILKELLY GONZALEZ y JOSE SUCRE, adscritos a la Subdelegación de Maturín, Estado Monagas, practicada en la siguiente dirección: CALLE Nº 08, SECTOR SANTA INES, VÍA PUBLICA, MATURÍN, ESTADO MONAGAS…”
Acta de Entrevista, inserto al folio Siete (07) de las actuaciones, de fecha 07-10-2013, interpuesta la ciudadana JENNIFER ALEXANDER, por ante la Subdelegación de Maturín, Estado Monagas.
Acta de Entrevista, inserto al folio Ocho (08) de las actuaciones, de fecha 07-10-2013, interpuesta la ciudadana SONHADYIN DE LA CRUZ UZCATEGUI RODRIGUEZ, por ante la Subdelegación de Maturín, Estado Monagas
Acta de Investigación Penal, inserto al folio Nueve (09) de las actuaciones, de fecha 11-10-2013, suscrita por la funcionaria FABIOLA GUTIERREZ, adscrito a la Subdelegación de Maturín, Estado Monagas.
Acta de Entrevista, inserto al folio Diez (10) de las actuaciones, de fecha 11-10-2013, interpuesta la ciudadana MARIA ALICIA HEREDIA ROMANCINO, por ante la Subdelegación de Maturín, Estado Monagas
Acta de Entrevista, inserto al folio Once (11) de las actuaciones, de fecha 07-10-2013, interpuesta el ciudadana FREDDY JOSE RUIZ, por ante la Subdelegación de Maturín, Estado Monagas
Acta de Entrevista, inserto al folio Doce (12) de las actuaciones, de fecha 07-10-2013, interpuesta el ciudadana IVAN DARIO GARCIA, por ante la Subdelegación de Maturín, Estado Monagas
Acta de Investigación Penal, inserto al folio Catorce (14) de las actuaciones, de fecha 18-10-2013, suscrita por la funcionaria FABIOLA GUTIERREZ, adscrito a la Subdelegación de Maturín, Estado Monagas.
Informe Forense, inserta al folio Dieciocho (18) de las actuaciones, de fecha 08-10-2013, suscrito por el Dr. RAMON URBANEJA, adscrito al Departamento de Ciencias Forense de la Sub-Delegación de Maturín, Estado Monagas, practicado al ciudadano IVAN DARIO GARCIA TOBON, CLASIFICACIONN DE LAS LESIONES. MEDIANA GRAVEDAD…”
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
En virtud a lo que se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa donde se determina que los hechos denunciado son unos de los delitos contemplados en el Código Penal, en la cual SE PUEDE APRECIAR QUE NO EXISTEN SUFICIENTES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA DEMOSTRAR LA COMISIÓN DE ALGUN TIPO PENAL. De la revisión realizada a las actas se evidencia que específicamente no existen en actas ningún elemento de convicción que haga presumir que la adolescente de autos esta incursa en ningún delito previsto, toda vez que no existe ningún hecho delictivo de acción publica, por el cual merezca ser procesado. Por otro lado debe entenderse que rigen los principios de legalidad y de lesividad principios propios del Sistema del Sistema Penal Juvenil y consiste en que estas conductas no están tipificadas como delictuales no puso en riesgo ni lesionó ningún bien jurídico, conforme al artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, y a falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la referida adolescente, en virtud de que la conducta desplegada por la adolescentes de auto, no esta plenamente demostrada en la comisión de ningún delito o falta y por consiguiente no merece ninguna sanción, así como no se le incautó ningún objeto de interés criminalistico en el procedimiento de aprehensión, y no estando tipificado su conducta como delito, tal como lo establece el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que surge procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 300 ordinal 1 del Código orgánico procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, no se les puede atribuir en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
DISPOSITIVA
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años (para el momento de los hechos), residenciada en la calle Cinco, Casa Nº 16, Sector Doña Menca de Boquerón, Maturín, Estado Monagas, todo de conformidad con lo en el Artículo 300 ordinal 1 del Código orgánico procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, no se les puede atribuir en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Notifíquese a la partes. Regístrese, publíquese diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. STHEFANI PINO
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