REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


PARTE DEMANDANTE: Ciudadana PATRICIA OROPEZA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V-9.668.693, y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano ALBERTO MANUEL DE OLIVEIRA SILVA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-14.586.618, y de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
EXPEDIENTE N°: 15.525


Maracay, 21 de Abril de 2017.
207° y 158°

Revisadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa, que no consta en autos que la abogada en ejercicio RAQUEL RIVERO HERRERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 24.842, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana PATRICIA OROPEZA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V-9.668.693, y de este domicilio, parte actora en el presente juicio, haya cumplido en el lapso correspondiente con lo exigido por este despacho mediante auto de fecha 07 de Abril de 2017, es decir, no consignó los recaudos que sustentan la demanda mencionados en el libelo.
En ese sentido, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “(…) el libelo de la demanda deberá expresar: (…)
6.- Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo (…)” [Negrillas nuestras]

…En consecuencia, dado el incumplimiento del requisito de ley supra mencionado, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO interpuesta por la abogada en ejercicio RAQUEL RIVERO HERRERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 24.842, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana PATRICIA OROPEZA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V-9.668.693, y de este domicilio, contra el ciudadano ALBERTO MANUEL DE OLIVEIRA SILVA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-14.586.618, y de este domicilio. Todo en conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintiuno (21) días del mes de Abril del año dos mil diecisiete (2.017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. VIRGINIA GONZÁLEZ JIMÉNEZ.
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ

VGJ/AH/Nineya.
EXP. N° 15.525.


En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m.