REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


PARTE DEMANDANTE: Ciudadano GEOVANNI GREGORIO PEREZ CHAVEZ, titular de la cedula de identidad V-7.243.780.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS EDUARDO ROMERO SANCHEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.608.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana HORTENCIA VICTORIA SOSA AGUILAR, titular de la cédula de identidad V- 13.356.184.
MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO
EXPEDIENTE N°: 15.526.

Maracay, 24 de Abril de 2017
207° y 158°

Revisadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgado observa, que no consta en autos que el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO ROMERO SANCHEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 85.608, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Ciudadano GEOVANNI GREGORIO PEREZ CHAVEZ, titular de la cedula de identidad V-7.243.780 haya cumplido en el lapso correspondiente con lo exigido por este despacho mediante auto de fecha 17 de Abril de 2017, es decir, no consignó los recaudos necesarios que sustentan la demanda.
En ese sentido, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “(…) el libelo de la demanda deberá expresar: (…)
6.- Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo (…)” [Negrillas nuestras]


…En consecuencia, dado el incumplimiento del requisito de ley supra mencionado, resulta forzoso para quien decide, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declarar INADMISIBLE la demanda por ACCION MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO incoada por el Ciudadano GEOVANNI GREGORIO PEREZ CHAVEZ, titular de la cedula de identidad 7.243.780, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO ROMERO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.608, contra la ciudadana HORTENCIA VICTORIA SOSA AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° 9.654.881. Todo de conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la materia.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril del año dos mil diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. VIRGINA GONZALEZ JIMENEZ.

EL SECRETARIO


ABG. ANTONIO HERNANDEZ


VGJ/AH/JD.-
Exp. N° 15.526