REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana EDITH ANTONIETA ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-4.544.049.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ALBERTO MANUEL DE OLIVEIRA SILVA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-14.586.618, y de este domicilio.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO
EXPEDIENTE N°: 15.529
Maracay, 25 de Abril de 2017.
207° y 158°
Revisadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa, que no consta en autos que el abogado en ejercicio ALEJANDRO HERNÁNDEZ DAVALILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 85.613, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana EDITH ANTONIETA ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-4.544.049, parte actora en el presente juicio, haya cumplido en el lapso correspondiente con lo exigido por este despacho mediante auto de fecha 18 de Abril de 2017, es decir, no consignó los recaudos que sustentan la demanda mencionados en el libelo.
En ese sentido, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “(…) el libelo de la demanda deberá expresar: (…)
6.- Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo (…)” [Negrillas nuestras]
…En consecuencia, dado el incumplimiento del requisito de ley supra mencionado, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO interpuesta por el abogado en ejercicio ALEJANDRO HERNÁNDEZ DAVALILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 85.613, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana EDITH ANTONIETA ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-4.544.049, contra el ciudadano NELSON AMADO YEPEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-4.373.410, y de este domicilio. Todo en conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año dos mil diecisiete (2.017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. VIRGINIA GONZÁLEZ JIMÉNEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
VGJ/AH/Nineya.
EXP. N° 15.529.
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m.
EL SECRETARIO,
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