REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


PARTE DEMANDANTE: Ciudadana IRIS BEATRIZ MONTENEGRO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V-7.217.545, y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano ELVIS GREGORIO ROMERO PUCHE, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-10.410.066, y de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
EXPEDIENTE N°: 15.017.


Maracay, 28 de Abril de 2017.
207° y 158°

Revisadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa, que no consta en autos que la ciudadana IRIS BEATRIZ MONTENEGRO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V-7.217.545, y de este domicilio, parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YSVET CORTEZ C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 67.202, haya cumplido en el lapso correspondiente con lo exigido por este despacho mediante auto de fecha 03 de Noviembre de 2014, es decir, no consignó los recaudos que sustentan la demanda mencionados en el libelo.

En ese sentido, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “(…) el libelo de la demanda deberá expresar: (…)
6.- Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo (…)” [Negrillas nuestras]


…En consecuencia, dado el incumplimiento del requisito de ley supra mencionado, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO interpuesta por la ciudadana IRIS BEATRIZ MONTENEGRO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V-7.217.545, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YSVET CORTEZ C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 67.202, contra el ciudadano ELVIS GREGORIO ROMERO PUCHE, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-10.410.066, y de este domicilio. Todo en conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año dos mil diecisiete (2.017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. VIRGINIA GONZÁLEZ JIMÉNEZ.
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ

VGJ/AH/Nineya.
EXP. N° 15.017


En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m.
EL SECRETARIO,