REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


PARTE DEMANDANTE: Ciudadana CARMEN ROSA PELLECHIA DE RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.199.230, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JUAN SEGUNDO RINCON MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.543.939
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
EXPEDIENTE N°: 15.152

Maracay, 28 de Abril de 2.017
206° y 157°

Por cuanto fui designada JUEZA TEMPORAL de éste Despacho por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, según oficio N° CJ-164594, de fecha 13/12/2016, en tal sentido me ABOCO al conocimiento de la presente causa. Revisadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa, que no consta en autos que la ciudadana CARMEN ROSA PELLECHIA DE RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.199.230, y de este domicilio, parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por los abogados en ejercicio DIMAS DANIEL RIVAS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nro 149.515, haya cumplido en el lapso correspondiente con lo exigido por este despacho mediante auto de fecha 25 de Mayo de 2.015, es decir, no consignó los recaudos que sustentan la demanda mencionados en el libelo.

En ese sentido, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “(…) el libelo de la demanda deberá expresar: (…)
6.- Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo (…)” [Negrillas nuestras]


…En consecuencia, dado el incumplimiento del requisito de ley supra mencionado, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO interpuesta por la ciudadana CARMEN ROSA PELLECHIA DE RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.199.230, y de este domicilio, parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por los abogados en ejercicio DIMAS DANIEL RIVAS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nro 149.515, contra el ciudadano JUAN SEGUNDO RINCON MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.543.939. Todo en conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril del año dos mil diecisiete (2.017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG VIRGINIA GONZALEZ JIMENEZ.
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNANDEZ

VGJ/AH/lr.
EXP. N° 15152.


En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 1:30 p.m.
EL SECRETARIO.