REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana ANDREINA BASO TABORDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.343.762.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos BLADIMIR ANDRES BASO MONTILLA, ANDRES BASO MANTILLA, y MARIA MERCEDES BASO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.694.976, V-19.277. 286 y V-7.269.835
MOTIVO: PARTICION
EXPEDIENTE N°: 15.313
Maracay, 28 de Abril de 2.017
207° y 158°
Revisadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa, que no consta en autos que la ciudadana ANDREINA BASO TABORDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.343.762, y de este domicilio, parte actora en el presente juicio, debidamente representada por el abogado en ejercicio JOSE ENRIQUE PALENCIA RUIZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 155.669, haya cumplido en el lapso correspondiente con lo exigido por este despacho mediante auto de fecha 12 de Febrero de 2.016, es decir, no consignó los recaudos que sustentan la demanda mencionados en el libelo.
En ese sentido, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “(…) el libelo de la demanda deberá expresar: (…)
6.- Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo (…)” [Negrillas nuestras]
…En consecuencia, dado el incumplimiento del requisito de ley supra mencionado, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente demanda de PARTICION interpuesta por la ciudadana ANDREINA BASO TABORDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.343.762, y de este domicilio, parte actora en el presente juicio, debidamente representada por el abogado en ejercicio JOSE ENRIQUE PALENCIA RUIZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 155.669. Todo en conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año dos mil diecisiete (2.017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. VIRGINIA GONZALEZ JIMENEZ
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
VGJ/AH/lr.
EXP. N° 15.313.
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m.
EL SECRETARIO.
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