REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE DEMANDANTE: BETTY ROSALIND ESPAÑA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.927.465, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: JULIO ERNESTO CORREA MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.752.498, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE N°: 15.497
Maracay: 03 de Abril de 2017.
206º y 158º

Vista la diligencia que antecede estampada en fecha 27 de Marzo de 2017 folio (10) presentada por la ciudadana BETTY ROSALIND ESPAÑA ALVARADO, titulares de la cedula de identidad Nro. V-12.927.465, debidamente asistida por el abogado en ejercicio, CARLOS ELEAZAR VELAZQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.587 y el pedimento contenido en la misma, este Tribunal dá por consumado el desistimiento del presente procedimiento, y le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente.-
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. VIRGINA GONZALEZ JIMENEZ


EL SECRETARIO,


ABG. ANTONIO HERNANDEZ ALFONZO

VGJ/AH/Jubel.
EXP. N°15497