REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 05 de Abril de 2017.
206° y 158°
DEMANDANTE: Ciudadanos JORGE ALBERTO TARICHE PEREZ y OCTAVIO AUGUSTO ZORRILLA MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 9.731.469 y N° V-6.403.789, respectivamente.

Apoderada Judicial: RAQUEL NOHEMI MEDINA BORREGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 171.323.
DEMANDADA: Ciudadano FREDDY ANTONIO MOLINARES BOLAÑOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.790.641.
MOTIVO: PARTICION
EXPEDIENTE: 15.304.
DECISIÓN: Interlocutoria Simple.

ANTECEDENTES

En fecha 23 de Marzo de 2017, la abogada en ejercicio RAQUEL NOHEMI MEDINA BORREGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 171.323, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadanos JORGE ALBERTO TARICHE PEREZ y OCTAVIO AUGUSTO ZORRILLA MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 9.731.469 y N° V-6.403.789, respectivamente y de este domicilio, presentó escrito de promoción de pruebas constante de tres (3) folios útiles sin anexos.
En fecha 23 de Marzo de 2017, el ciudadano FREDDY ANTONIO MOLINARES BOLAÑOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.790.641 y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 263.187, en su carácter de parte demandada, presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (2) folios útiles y dos (2) anexos.

En fecha 24 de Marzo de 2017 fueron agregados a los autos los escritos de pruebas presentados por la parte en el presente juicio, (folio 187).

En fecha 30 de Marzo de 2017, el abogado en ejercicio ciudadano FREDDY ANTONIO MOLINARES BOLAÑOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.790.641 y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 263.187, en su carácter de parte demandada, presentó escrito de oposición a las pruebas promovidas por la parte actora, constante de un (1) folio útil. (Folio 195)
MOTIVA
Visto el escrito presentado por el ciudadano FREDDY ANTONIO MOLINARES BOLAÑOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.790.641 y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 263.187, en su carácter de parte demandada, mediante el cual se opuso a los medios probatorios, mencionados a continuación, en forma separada, esta Juzgadora a los fines de mantener el mismo orden, se pronuncia de la siguiente manera:
1. La parte demandada, se opone en la primera parte de su escrito, al mérito favorable invocado por la representante de la parte demandante ciudadanos JORGE ALBERTO TARICHE PEREZ y OCTAVIO AUGUSTO ZORRILLA MILLAN del escrito de promoción de pruebas presentado; al respecto, estima este Juzgado, que el mérito favorable de los autos no es un medio de prueba per se, sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de la comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio Venezolano (vid. Sentencia N° 02595 del 5 de mayo de 2005, dictada por la Sala Político-Administrativa), y el mismo se orienta a la valoración que el Juez del mérito haga sobre estas pruebas, lo cual no es una facultad del Sustanciador, ni tampoco es la oportunidad procesal para su decisión; en tal virtud, se desecha por improcedente la aludida oposición, y así se decide.
2. Por lo que respecta a la oposición realizada por la parte demandada de la prueba promovida por la parte actora en el numeral 2, esta juzgadora estima que quedan claro los hechos que pretende demostrar la parte promovente en dicha prueba, por tal razón declara sin lugar la oposición formulada. Así se decide.

3. En cuanto a la oposición de lo contenido en la segunda parte del numeral 2, del escrito de promoción de pruebas de la parte actora, esta Juzgadora observa que la misma se formuló de forma genérica, toda vez que la parte interesada no cumplió con la formalidad de la promoción de testigos establecida en el articulo 482 del Código de Procedimiento Civil, por tal motivo declara con lugar la oposición formulada por el abogado FREDDY ANTONIO MOLINARES BOLAÑOS. Así se decide.

4. La parte demandada, se opone en la última parte de su escrito, a la “Inspección Judicial” promovida por la parte actora en el numeral 3 del escrito de promoción de pruebas presentado, por cuanto no se especificó el objeto de la prueba, no estableciendo los particulares que se deben desarrollar en la practica de la misma, en consecuencia, este Juzgador declara con lugar la oposición formulada. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición formulada por la parte demandada abogado FREDDY ANTONIO MOLINARES BOLAÑOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.790.641 y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 263.187, con respecto a las pruebas promovidas por la parte actora demandante identificadas en el numeral 1 de su escrito.

SEGUNDO: SIN LUGAR la oposición formulada por la parte demandada abogado FREDDY ANTONIO MOLINARES BOLAÑOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.790.641 y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 263.187, con respecto a las pruebas promovidas por la parte demandante contenidas en el numeral 2 de su escrito.

TERCERO: CON LUGAR la oposición formulada la parte demandada abogado FREDDY ANTONIO MOLINARES BOLAÑOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.790.641 y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 263.187, con respecto a las pruebas promovidas por la parte demandante contenidas en el numeral 2, segunda parte.

CUARTO: CON LUGAR la oposición formulada la parte demandada abogado FREDDY ANTONIO MOLINARES BOLAÑOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.790.641 y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 263.187, con respecto a las pruebas promovidas por la parte demandante contenidas en el numeral 3.

Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo en cumplimiento con lo establecido en el artículo 248 del mismo Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a los cinco (05) días del mes de Abril de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. VIRGINIA GONZÁLEZ JIMÉNEZ.

EL SECRETARIO,


ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO.
VGJ/AHA/LR
EXP N° 15389.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:30 p.m.
El Secretario,