REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
206º y 158º


Cagua, 28 de Abril de 2.017.


EXP. Nº 14-16833.


DEMANDANTE: OSCAR ALEJANDRO ESCALONA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.922.404.

ABOGADO ASISTENTE: DANIELA YENIREE MADRID COLLADO, Inscrita en el Inpreabogado Nº 189.324.

DEMANDADA: MAITE YANETH DA COSTA NUNES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.232.949.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.

DECISIÓN: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.


I
NARRATIVA.

Se inició el presente juicio cuando en fecha “ 21 de Abril de 2014”, se recibió escrito libelar junto a sus recaudos anexos, presentado por la Abogada DANIELA YENIREE MADRID COLLADO, inscrita en el IPSA N° 189.324, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.131.977, y de este domicilio, procediendo con el carácter de Apoderada Judicial, de OSCAR ALEJANDRO ESCALONA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº 16.922.404, y de este domicilio, con motivo de juicio por DIVORCIO ORDINARIO, contra la ciudadana: MAITE YANETH DA COSTA NUNES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.232.949. (Folios del 01 al 13).
En fecha “21 de abril de 2014”, se le dio entrada, anotándose en los libros respectivos bajo el N° 14-16833, y se admitió la presente demanda. Del mismo modo, se instó a la parte actora a consignar los fotostatos del libelo y del auto de admisión a los fines de librar la compulsa respectiva. Asimismo se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua. (Folios 14 y 16).
En fecha 29 de Abril de 2014, mediante diligencia dejó constancia a los autos el ciudadano Alguacil de este Juzgado que le fueron proporcionados los emolumentos necesarios a los fines de la práctica de la citación correspondiente. (Folio 17).
En fecha 29 de Abril de 2014, mediante auto este Tribunal ordenó librar la compulsa de citación la parte demandada. (Folios 18 y 19).
En fecha 02 de mayo de 2014, mediante diligencia el Alguacil de este Juzgado consignó a los autos boleta de notificación debidamente firmada como recibido por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Aragua. (Folio 20 y su vto.).
En fecha 06 de mayo de 2014, mediante diligencia el Alguacil de este Juzgado dejó constancia a los autos recibo de citación correspondiente a la ciudadana MAITE YANETH DA COSTA NUNES, parte demandada en la presente causa sin firmar. (Folio 21 y su vto.)
Llegada la oportunidad para decidir este Juzgador observa a las partes en la presente Causa, por considerarlo necesario, las normas generales y especiales procesales ha aplicar, el cual lo hará, de la siguiente manera:

II
MOTIVA.

Ahora bien, el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente establece de forma taxativa lo sucesivo:
“…Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”... Omissis. Subrayado y Negrita Nuestro.-

En este sentido, se hace necesario expresar el contenido del Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente el cual establece:
“…La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”… Omissis. Subrayado y Negrita Nuestro.-

De manera que, conforme a la disposición mencionada, la perención, se verifica de derecho, vale decir, ope legis; y es la extinción o la anulación del procedimiento por falta de impulso procesal, cuyo objeto más resaltante es el de evitar que los procesos se prolonguen de manera indefinida, así como, dar seguridad a la parte demandada de que tal situación no es legalmente posible llevando a la esfera de los derechos privados un imprescindible margen de seguridad y estabilidad. Significa entonces, que según la Ley vigente; LA PERENCION se verifica de pleno derecho, entendiéndose por instancia susceptible de perención todos y cada uno de los actos del procedimiento, desde el líbelo de la demanda hasta vista la causa.
Aplicando las anteriores consideraciones al caso bajo examen quien decide observa, que revisadas las actas que conforman el presente expediente, se constata que el mismo se encuentra inactivo desde el día “06 de Mayo del 2014”, y la parte Actora no realizo trabajo en diligencia o en escritos alguno para gestionar la continuidad de la demanda, para la prosecución de los actos procesales subsiguientes. De forma tal, al evidenciarse que desde el día 06 de Mayo del 2014”, tiempo que excede el previsto en nuestra legislación adjetiva civil anteriormente citadas, es por lo que este sentenciador forzosamente declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio; todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 269 eiusdem, y Así se decide.-


III.
DISPOSITIVA.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: LA PERENCIÓN DE INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 269 eiusdem.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión. Notifíquese a la parte Actora de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado para el control interno de este Tribunal, tal como lo establece el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril del Año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación. Regístrese y Publíquese.-
LA JUEZA,



Dr. MARIELA DE LA PAZ SUREZ SILVA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abog. LOLIMAR SOLORZANO.
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las Once y Treinta y Cinco minutos de la mañana. (11:35 a.m.).
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abog. LOLIMAR SOLORZANO.
Exp. N° 14-16833.
MPSS