REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 05 de Abril de 2017
207º y 158º
EXPEDIENTE Nº 7504
DEMANDANTE: JUAN CARLOS MATA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.817.233, debidamente asistidos por la abogada YESSIKA MONRÓ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.533.
DEMANDADO: ROSANA JOSEFINA NUÑEZ CORRALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.520.632, debidamente asistida por el abogado RAFAEL RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 165.582
MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
DECISIÓN: DECAIMIENTO DE LA ACCION.
Por cuanto en fecha 17 de octubre de 2013 fui designado Juez Provisorio de este Tribunal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N° CJ-13.3951 Y CJ-13.3952 juramentado como he sido por ante la Jueza Rectora de esta Circunscripción Judicial Dra. MARJORIE CALDERON en fecha 25 de noviembre de 2013, y tomé posesión del mismo en la misma fecha 25 de noviembre de 2013, Me ABOCO al conocimiento de la presente causa
Se inició el presente juicio cuando en fecha “05 de Junio de 2013”, el ciudadano JUAN CARLOS MATA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.817.233, debidamente asistido por la abogada YESSIKA MONRÓ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.533, interpuso demanda de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL en contra de la ciudadana ROSANA JOSEFINA NUÑEZ CORRALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº14.520.632.
De la revisión de la presente demanda este Tribunal observa que el mismo se encuentra inactivo desde el día “05 de junio de 2013”, fecha en la se le dio entrada a la demanda, toda vez que no consta en autos que la parte actora haya realizado actuación procesal para impulsar el proceso, habiendo transcurrido tres (03) años y diez (10) meses de inactividad procesal, por lo que este Juzgador trae a colación lo dictaminado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)… (Resaltado del Tribunal)
De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que la parte actora no posee interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y la terminación del procedimiento. Así se establece.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO O ABANDONO en el juicio que por PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL fue instaurado por el ciudadano, JUAN CARLOS MATA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.817.233, contra la ciudadana ROSANA JOSEFINA NUÑEZ CORRALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.520.632.
Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado que será colocado en la cartelera de este tribunal., y transcurrido el lapso de diez (10) días de la notificación, se ordena remitir este expediente al Archivo Judicial.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
EL JUEZ, (fdo y sello)
DR. MAZZEI RODRIGUEZ
EL SECRETARIO (fdo)
Abg. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.
El Secretario, (fdo y sello)
MR/LMR/
Exp. Nº 7504
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