REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, veinticuatro (24) de abril del año 2017
207º y 158º
N° DE EXPEDIENTE: Exp. DP11-L-2015-001040

PARTE ACTORA: Ciudadanos LUIS MARIA MOLINA RIVAS, JUAN JOSE AVILA, GREYIS ALEJANDRINA RAMIREZ PEREIRA, GREGORI RAFAEL RUIZ RAMIREZS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 11.952.358, V.- 6.659.982, V.- 6.305.133 y V.-13.132.012 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio JOAN MARRERO, inpreabogado Nro. 113.346 y otros.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo HILADOS FLEXILON SA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio PABLO ARTEAGA LINARES, inpreabogado Nro. 147.929 y otros.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de abril del año 2017, siendo las 11:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales, tienen incoado los ciudadanos LUIS MARIA MOLINA RIVAS, JUAN JOSE AVILA, GREYIS ALEJANDRINA RAMIREZ PEREIRA, GREGORI RAFAEL RUIZ RAMIREZS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 11.952.358, V.- 6.659.982, V.- 6.305.133 y V.-13.132.012 respectivamente en contra de la Entidad de trabajo HILADOS FLEXILON SA. Anunciada como fue la audiencia se deja expresa constancia de la comparecencia del abogado en ejercicio Pablo Arteaga Linares, inpreabogado Nro. 147.929, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, tal como consta de sustitución de poder que riela inserto al folio 70 del presente expediente. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de abogado o representante legal o estatuario alguno.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”
En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO de conformidad a lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley, siendo cerrado el acto, siendo las 11:25 a.m.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año 2017.
LA JUEZA

ABOG. YARITZA BARROSO

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
_________________________________Tlf_____________________




LA SECRETARIA
ABOG. MILENE BRICEÑO
Exp. DP11-L-2015-001040.
YB/mb