REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veinticuatro (24) de abril del año 2017
207º y 158º
N° DE EXPEDIENTE: Exp. DP11-L-2015-001083
PARTE ACTORA: Ciudadano MIGUEL ANGEL ROMERO RUIZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.140.549.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio ISVIEL RODRIGUEZ CALDERA, inpreabogado Nro. 116.971 y otros.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo HILADOS FLEXILON SA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio DELIN MILIANI ESCUDERO, inpreabogado Nro. 50.429, PABLO ARTEAGA LINARES, inpreabogado Nro. 147.929.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de abril del año 2017, siendo las 11:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales, tienen incoado el ciudadano MIGUEL ANGEL ROMERO RUIZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.140.549 en contra de la Entidad de trabajo HILADOS FLEXILON SA. Anunciada como fue la audiencia se deja expresa constancia de la comparecencia del abogado en ejercicio Pablo Arteaga Linares, inpreabogado Nro. 147.929, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, tal como consta de sustitución de poder que riela inserto al folio 50 del presente expediente. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de abogado o representante legal o estatuario alguno.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”
En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO de conformidad a lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley, siendo cerrado el acto, siendo las 11:45 a.m.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año 2017.
LA JUEZA
ABOG. YARITZA BARROSO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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LA SECRETARIA
ABOG. MILENE BRICEÑO
Exp. DP11-L-2015-001083.
YB/mb
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