REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ACTA CIVIL INICIAL

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2016-000826

PARTE ACTORA: Ciudadano ALBERTO BERNABE LARA DIAZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.568.285.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio AURELIO JOSE SILVA CARRASCO, ERICK GAMAL FUHRMAN SOLORZANO, MANUELA DEL CARMEN TOVAR RODRIGUEZ y YESSENIA CAROLINA YANEZ, inpreabogado Nros. 65.690, 65.725, 154.756 Y 176.301 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Entidades de Trabajo TRANSPORTE FROGA CA y TRANSPORTE FROGA EXPRESS CA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio JOSE ROSALINO MEDINA, MANUEL ANTONIO ARANA SANCHEZ y DEISY CAROLINA SATINE, inpreabogado Nros. 9.987, 94.492 y 171.348, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de abril del año 2017, siendo las 09:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar INICIAL, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, tiene incoado el ciudadano ALBERTO BERNABE LARA DIAZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 8.568.285, contra las Entidades de Trabajo TRANSPORTE FROGA CA y TRANSPORTE FROGA EXPRESS CA. Anunciada como fue la Audiencia por el alguacil de este Circuito Judicial Laboral, se deja expresa constancia de la comparecencia del abogado en ejercicio José Rosalino Medina, inpreabogado Nro. 9.987, en su condición de apoderado judicial de la parte codemandadas, tal como se desprende de poderes apud acta y recaudos que rielan inserto en el expediente de los folios 72 al 90. La ciudadana Jueza hace constar que no se presentó la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”

En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de conformidad a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley, siendo cerrado el acto, siendo las 09:50 a.m.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintiséis (26) días de abril de dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZA

ABOG. YARITZA BARROSO


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABOG. MILENE BRICEÑO

Exp. DP11-L-2016-000826
YB/mb