REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, siete (07) de abril de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

ACTA CIVIL INICIAL

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2015-001020

PARTE ACTORA: Ciudadanas MARIA ADELINA OCHOA CUEVA y CARMEN MARIA OCHOA CUERVA, venezolanas, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 6.702.648 y 7.579.468 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio ALFREDO BRITO RODRIGUEZ, inpreabogado Nro. 102.451.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo PANADERIA Y PASTELERIA STEPHANIE CA

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio CARLOS RAFAEL CUBA DIAZ, JULIO ALVIDES ROJAS PEÑA y CARLOS JORGE YGUARO MARTINEZ, inpreabogado Nro. 51.407. 29.838 y 86.719 respectivamente.

TERCEROS: Ciudadanos FRANCISCO RODRIGUEZ MILANES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 21.445.922 y NIEVES RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. E.- 81.961.313

APODERADOS JUDICIALES DE TERCEROS: Con respecto al ciudadano FRANCISCO RODRIGUEZ MILANES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 21.445.922 comparece el abogado en ejercicio JESUS RODRIGUEZ, inpreabogado Nro. 24.190.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y demás conceptos laborales.

En el día hábil de hoy, siete (07) de abril del año 2017, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar INICIAL, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y demás conceptos laborales, tienen incoado las ciudadanas MARIA ADELINA OCHOA CUEVA y CARMEN MARIA OCHOA CUERVA, venezolanas, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 6.702.648 y 7.579.468 respectivamente, contra la Entidad de Trabajo PANADERIA Y PASTELERIA STEPHANIE CA y como terceros llamados a la causa, ciudadanos FRANCISCO RODRIGUEZ MILANES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 21.445.922 y NIEVES RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. E.- 81.961.313. Anunciada como fue la Audiencia por el alguacil de este Circuito Judicial Laboral, se deja expresa constancia de la comparecencia de los abogados en ejercicio Carlos Rafael Cuba Díaz y Julio Alvides Rojas Peña, inpreabogados nros. 51.407 y 29.838 respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada, entidad de trabajo, PANADERIA Y PASTELERIA STEPHANIE CA, tal como se desprende de instrumento poder y anexos que riela inserto de los folios 102 al 114 del presente expediente. Y por el tercero, ciudadano FRANCISCO RODRIGUEZ MILANES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 21.445.922 comparece el abogado en ejercicio Jesús Rodríguez, inpreabogado Nro. 24.190, actuando el su condición de apoderado judicial, tal como se desprende de poder apud acta que riela inserto al folio 101 del presente expediente. Y por el tercero, ciudadana NIEVES RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. E.- 81.961.313, se deja constancia que no compareció ni por sí ni por medio de abogado asistente o apoderado judicial alguno. Asimismo, la ciudadana Jueza hace constar que no se presentó la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”

En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de conformidad a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley, siendo cerrado el acto, siendo las 10:45 a.m.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los siete (07) días de abril de dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZA

ABOG. YARITZA BARROSO


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
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APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERVINIENTE
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LA SECRETARIA
ABOG. MILENE BRICEÑO

Exp. DP11-L-2015-001020. YB/mb