REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, siete (07) de abril de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA
(mediada)

N° DE EXPEDIENTE: Exp. DP11-L-2017-000002
PARTE ACTORA: Ciudadano ANTONIO JOSE NAVA LARA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 18.853.322.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio LAURA DEL VALLE CHAVIEDO HERNANDEZ, inpreabogado Nro. 176.783, ROBERTO CHAVIEDO, inpreabogado Nro. 17.505 y otros
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo COMERCIALIZADORA NIKO 3.000 CA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio RICARDO ENRIQUE MENDEZ PARRA inpreabohgado Nro. 78.661.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONE SOCIALES y otros conceptos laborales.

En el día de hoy, siete (07) de abril del año 2017, siendo las 02:00 horas de la tarde, comparecen voluntariamente por una parte el ciudadano ANTONIO JOSE NAVA LARA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 18.853.322, debidamente acompañado de su apoderado judicial, abogado en ejercicio, Roberto Chaviedo, inpreabogado Nro. 17.505, tal como consta de instrumento poder que riela inserto de los folios 06 al 09 del presente expediente, parte actora en el presente expediente y por la otra Entidad de Trabajo COMERCIALIZADORA NIKO 3.000 CA, hizo acto de presencia el abogado en ejercicio, Ricardo Enrique Méndez Parra, inpreabohgado Nro. 78.661, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, tal como se desprende de instrumento poder que riela inserto de los folios 20 al 24 del presente expediente, quienes de mutuo acuerdo solicitan a este juzgado se adelante la celebración de la prolongación de audiencia que estaba pautada para el día 04 de mayo del presente año a las 11:00 am, a los fines de alcanzar el día de hoy resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido, la ciudadana Jueza, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la prolongación de la audiencia y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, ofrece cancelar la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 500.000,oo) monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: prestaciones sociales, indemnización por despido, deposito o intereses garantía de prestaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, salarios caídos y bono de alimentación, dejándose constancia que discreparon en cuanto a la fecha de ingreso alegada por el extrabajador, siendo lo correcto que ingresó en el 2015 (11-03-2015), por lo que se ajustan los montos a los fines de convenir en este acto con la fecha de ingreso correcta, es decir a partir de marzo de 2015. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 500.000,oo) será cancelado en un solo pago que realiza en este acto mediante dos (02) cheques indetificados de la siguiente manera: Primero: Cheque signado con el Número 00-10474338, a nombre de la parte actora, ciudadano ANTONIO JOSE NAVA LARA, de la Entidad Financiera Banco Exterior, cuenta corriente Nro. 0115-0056-15-1003631810, de fecha 06 de abril de 2017 por la cantidad de Bs. TRESCIRNTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 328.305). Segundo: Cheque Nro. 08-10474339, a nombre de la parte actora, ciudadano ANTONIO JOSE NAVA LARA, de la Entidad Financiera Banco Exterior, cuenta corriente Nro. 0115-0056-15-1003631810, de fecha 06 de abril de 2017 y por la cantidad de CIENTO SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CSIN CENTIMOS (Bs. 171.695,oo). En este acto la parte actora, debidamente asesorada por su apoderada judicial, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos de manera espontánea y sin constreñimiento alguno, dejándose constancia de recibir en este acto los cheques antes identificado, a su enteral y cabal satisfacción, manifestando no quedar nada que adeudar la empresa demandada por los conceptos demandados. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Por último, ambas partes solicitan una copia de la presente acta para su control. Seguidamente, la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y por cuanto no quedan más pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente en su debida oportunidad. Se agrega a la presente acta copia de los cheques antes recibido por la actora. Se elaboran cuatro (04 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias, uno (01) solicitado por la parte actora y uno (01) solicitado por la parte demandada a los fines de agregarlo en la contabilidad de la empresa. Se acuerda remitir el presente asunto a su archivo definitivo en la oportunidad que corresponda. Se deja constancia que ambas partes reciben sus escritos de pruebas y elementos probatorios. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy siete (07) de abril de 2017, a las 02:30 p.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-

LA JUEZA

Abog. YARITZA BARROSO

LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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LA SECRETARIA
Abog. MILENE BRICEÑO
Exp. DP11-L-2017-000002.
YB/mb