REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, lunes tres (03) de abril de dos mil diecisiete (2017).
206º y 158º
N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2017-000202
PARTE ACTORA: Ciudadana ZENAIDA JOSEFINA CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.255.615.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada JENNY MADRID, titular de la Cedula de Identidad No. V-9.674.677, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.164.582.-
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo HOTEL ADRIMER C.A..
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JORGE ANTONIO ADOUMIEH COCONAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.130.323, inpreabogado Nro. 120.074.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, Lunes Tres (3) de Abril de 2017, siendo las 9:00am ., comparecen Voluntariamente ambas partes por ante este Juzgado Decimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, para la celebración de la audiencia preliminar inicial, se deja constancia de la comparecencia de la Ciudadana: ZENAIDA JOSEFINA CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.255.615, en lo sucesivo se denominara “LA EX TRABAJADORA”, representada en este acto por su apoderada la abogada JENNY MADRID, titular de la Cedula de Identidad No. V-9.674.677, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.164.582, y por la demandada ENTIDAD DE TRABAJO HOTEL ADRIMER C.A., comparece su apoderado judicial, ciudadano abogado JORGE ANTONIO ADOUMIEH COCONAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.130.323, inpreabogado Nro. 120.074, carácter que se evidencia en instrumento poder que consigna en este acto en copia fotostática exhibiendo su original para que sea certificado por el secretario y agregado a la presente causa; quien en lo sucesivo se denominara “LA EMPRESA”. Ocurrimos a los fines de exponer: Ambas partes de común acuerdo se dan por notificados del auto de admisión de la presente demanda, renuncian al lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial. Solicitan la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO, JURAN LA URGENCIA DEL CASO y solicitan se fije la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial para el día de hoy a las 9:00am., es por lo que este Juzgado, acuerda lo solicitado y fija la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial para el día de hoy Lunes tres (3) de abril del año dos mil diecisiete (2017), siendo las 9:00am., es por lo que en este acto el Tribunal verifica la comparecencia de las partes mencionadas se inicia a la Audiencia Inicial Preliminar con la Intervención del Juez. En este estado las partes acudiendo al llamado del ciudadano Juez de llegar a un arreglo amistoso y visto esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en los Artículos 5,6 y 11, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ello “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACION DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS” y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo y lo hacen en los siguiente termino: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6,11,47 y 133 , de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras , artículos 10 y 11, del Reglamento de la Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana a de Venezuela, han solicitado audiencia especial a tal fin, renunciando al lapso de comparecencia. El ciudadano Juez declaro abierto el acto y explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultado satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía y de recursos y evitar un proceso prolongado , por los que los mismos deciden un acuerdo transaccional, una vez efectuadas las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto convienen , en celebrar , como en efecto lo hacen en este acto un ACUERDO TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas la diferencia, reclamaciones y derechos que a la “EX TRABAJADORA” pudieran corresponderle en relación con “ LA ENTIDAD DE TRABAJO “ las partes hacen uso de los medios alternativos de resolución de conflicto y ponen fin al JUICIO , y a todas la diferencias, reclamaciones y derechos que la “TRABAJADORA” pudiera corresponder contra la demandada, empresas filiales relacionadas, subsidiarias, accionistas, mediante las clausulas siguientes: PRIMERA: La parte demandada entidad de trabajo HOTEL ADRIMER C.A., mediante su representante judicial el ciudadano abogado JORGE ANTONIO ADOUMIEH COCONAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.130.323, inpreabogado Nro. 120.074, para tratar una medicación ofrece a la ciudadana: ZENAIDA JOSEFINA CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.255.615, representada en este acto por la ciudadana abogada JENNY MADRID, titular de la Cedula de Identidad No. V-9.674.677, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.164.582, la cantidad de Bolívares QUINIENTOS MIL CON 00/100 CTMS (500.000,00) por todos y cada uno de los conceptos demandados en la presente causa, siendo esta por PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, esto es para poner fin al presente proceso, y el mismo será pagado el día de hoy mediante dos cheques Nro. 28600750 y 44600751, ambos de fecha 03-04-2017, el primero por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (350.000,00) y el segundo por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00) emitidos todos del BANCO SOFITASA, a nombre de ZENAIDA CEDEÑO. SEGUNDO: La parte demandante ciudadana ZENAIDA CEDEÑO, representada por su apoderada Abogada, Jenny Madrid, aceptan el ofrecimiento libre de constreñimiento y coacción lo indicado por la parte demanda y la forma de pago, por lo que en este acto la “EX TRABAJADORA” ZENAIDA JOSEFINA CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.255.615, recibe la cantidad de dinero, mediante dos cheques Nro. 28600750 y 44600751, ambos de fecha 03-04-2017, el primero por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (350.000,00) y el segundo por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00) emitidos todos del BANCO SOFITASA, a nombre de ZENAIDA CEDEÑO. TERCERO: Al no haber condenatoria en costas, ambas partes convienen en que cada una de ellas correrá por separado con los gastos y honorarios profesionales de abogado, en que hayan incurrido para la celebración de la presente transacción. CUARTO: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de Los trabajadores y las Trabajadoras , los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil , en concordancia con el numeral 2 de artículo 89 de la Constitución del a República Bolivariana de Venezuela . Las partes solicitan al Tribunal, que una vez que conste la presente Transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparte la respectiva homologación, de por terminado el Juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, ordene el cierre y archivo definitivo del respectivo expediente. QUINTO: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la homologación del presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presentes expediente. Es todo. Por cuanto los acuerdos contraídos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontanea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantiza una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdo alcanzado no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivados de una relación de trabajo, y, por último tomando en cuenta que los acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este tribunal., a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas , este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras decide: Primero: se imparte la HOMOLOGACION de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándoles efectos de COSA JUZGADA a todos los conceptos demandados en el libelo de la presenta demanda . Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, Dándose por cerrado el acto a las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.) del día de hoy Lunes Tres (3) de abril del año 2017. Se hacen cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformen firman.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. GIOVANNI G. RUOCCO L.
PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO
ABOG. HAROLYS PAREDES
Exp. DP11-L-2017-000202.
GGRL/HP.-
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