REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 21 de abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO: DP11-N-2011-000037

PARTE RECURENTE: PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: JOSE RAFAEL CORDOVA CORCEGA, INPREABOGADO Nº 9.338.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS ANTONIO JOSE DE SUCRE, URDANETA, SAN SEBASTIAN, ZAMORA, JOSE ANGEL LAMAS, SAN CASIMIRO Y CAMATAGUA CON SEDE EN CAGUA ESTADO ARAGUA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: (NO COMPARECIÓ).
TERCERO INTERESADO: JOSE LUIS CORTEZ OSPINO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.129.580.
APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO INTERESADO: (NO CONSTITUIDOS).
MINISTERIO PÚBLICO: Ciudadana FISCAL DECIMO (10ª) AUX. DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA, ABOGADO: YHORELI LEDEZMA.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

Visto el material probatorio enunciado por la parte Recurrente en Nulidad y celebrada como fue la Audiencia de Juicio de este asunto en fecha 17 de abril de 2017, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa este Tribunal a exponer lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE RECURRENTE
CAPITULO I
DOCUMENTALES
-Ratificó la copia certificada del expediente administrativo Nº 009-2010-01-00332 emitido por la Inspectoría del Trabajo del estado Aragua, con sede en Cagua, constante de 91 folios útiles, inserto en los folios 02 al 93 del cuaderno de recaudos, este Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por considerar que la misma no resulta ilegal ni impertinente al proceso.
-Sentencia de fecha 28 de marzo de 2014, emanada del Juzgado Superior Segundo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, constante de 13 folios útiles, inserto a los folios del 168 al 180 de la pieza 2 de 2, este Tribunal hace del conocimiento del promovente que en aplicación del principio iure novit curia el Juez esta en el deber de conocer el derecho aplicable al caso bajo análisis, así como la normativa correspondiente, todo ello en aras de defender la integridad de la legislación, que procede sin necesidad de alegación de parte, por lo que se inadmite la misma por no ser un medio probatorio, así se establece.

CAPITULO II
PRUEBAS DE EXHIBICION
-Promueve la exhibición del contrato individual de trabajo celebrado entre las partes, dicha exhibición se solicita al beneficiario del acto administrativo, para lo cual la recurrente consignó copia simple inserto a los folios 165 y 166 de la pieza 2 de 2, este Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la parte recurrida a presentar el original del contrato individual de trabajo del ciudadano JOSE LUIS CORTEZ OSPINO, por que se fija el día MARTES 02 DE MAYO DE 2017, A LAS 09:00 A.M., el acto para la exhibición de dicha documental, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil aplicado por analogía conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así se establece.

PRUEBAS DEL BENEFICIARIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO
De manera oral el tercero beneficiario del acto administrativo en la audiencia de juicio manifestando que se encontraban en el expediente, promovió:
-Constancia de egreso de fecha 2014 emitida por el Seguro Social.
-Recibos de pago.
-Constancia de trabajo.
Se constata de la revisión de este asunto que, las documentales antes mencionadas no constan en autos, así lo hace constar este Tribunal, por lo que se abstiene de admitirlas, así se establece.
-Presentó a efectum vivendi, Placa de Reconocimiento emitida por la empresa recurrente, lo cual se admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, así se establece.
-Respecto de la Sentencia de fecha 05 de agosto de 2014, emanada de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, dictada en el expediente Nº 13-0669, este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento alguno por cuanto la misma no fue consignada como prueba en la audiencia de juicio, así se establece.
-Respecto de las documentales consignadas mediante diligencia una vez finalizada la audiencia de juicio y que cursan a los folios del 187 al 210, ambos inclusive este Tribunal las inadmite por haber sido consignadas de forma extemporánea, así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE RECURRIDA
Se deja constancia que la parte recurrida no presentó pruebas en la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así se establece.
LA JUEZ

ABG. SABRINA RIZO ROJAS
EL SECRETARIO

ABG. JOSE NAVA
SRR/JN/lgr-