REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintisiete de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: DP11-N-2016-000136

PARTE RECURENTE: JACKSON BALZA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.301.738.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: FRANCISCO RIVAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 189.306.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS COSTA DE ORO, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, GIRARDOT, LIBERTADOR, LINARES ALCÁNTARA Y MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: (NO COMPARECIÓ).

TERCERO INTERESADO: Sociedad Mercantil ALFONZO RIVAS & CIA, C.A.

APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERESADO: BERNARDO PISANI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 107.436.

POR EL MINISTERIO PÚBLICO: La Ciudadana FISCAL DÉCIMO DEL ESTADO ARAGUA ABG. JELITZA BRAVO.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

En la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio que tuvo lugar en fecha 24 de abril de 2017, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE RECURRENTE
CAPITULO PRIMERO
Invocó el principio de la comunidad de la prueba, indica el Tribunal a la parte promovente que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que no es medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente, razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad, así se establece.

CAPITULO SEGUNDO
DE LAS TESTIFICALES
En relación a la prueba testimonial promovida, se admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, se ordena la comparecencia de los ciudadanos PEDRO LUIS CORDOVA, YINGRELYS DEL VALLE BALZA, INGRID CABRERA y ADRIANA GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.663.335; V-19.277.221; V-3.550.566 y V-19.131.245, respectivamente, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado en la Audiencia de Evacuación de Testigos fijada para el día MARTES DOS (02) DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE, A LAS 10:00 A.M), conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil aplicado por analogía conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así se establece.


CAPITULO TERCERO
DE LAS DOCUMENTALES
Promueve marcado con la letra “A”, copia simple del escrito solicitando la corrección del expediente administrativo del ciudadano JACKSON BALZA emanada de la Oficina de los Procuradores del Trabajo de la Inspectoría del Trabajo de la sede en Maracay, constante de un folio útil, inserto al folio 73, se admite la misma en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, así se establece.

CAPITULO CUARTO
EXHIBICION DE DOCUMENTOS
Respecto a la Exhibición del Registro de entrada y salida del personal por la oficina de seguridad el día 05 de marzo de 2015, este Tribunal de conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, niega la admisión por cuanto no fue acompañado copia del mismo, debido a que el admitirla traería una indeterminación del contenido del mismo al momento de la valoración del referido documento, si en la oportunidad de su evacuación no fuera exhibido por la parte demanda, razón por la cual este Tribunal declara la prueba de exhibición inadmisible, así se decide.

CAPITULO CINCO
DE LA PRUEBA DE INFORME
Respecto de las pruebas de informes a solicitarse a: Tribunal Tercero de Control del Circuito Penal del Estado Aragua, con sede en el Palacio de Justicia, a los fines que informe a este despacho:
- Si en ese Tribunal cursa el expediente Nº 3C-22.337-15, en contra del ciudadano Jackson Uwaldo Balza, titular de la cedula de identidad Nº 15.301.738.
- Envíe copia certificada e informe cuál fue la sentencia dictada.
-A la Fiscalía 20 del Ministerio Público del Estado Aragua, con sede en la calle Páez, Maracay, a los fines que informe a este despacho:
- Si en esa oficina cursa una denuncia contra de la empresa Alfonzo Ribas & CIA.
- Los funcionarios actuantes en la aprehensión del ciudadano Jackson Balza, bajo el Nº de expediente MP-127813-16.
- y, Estatus de en que se encuentra la causa.
-A la Procuraduría de los Trabajadores de la Inspectoría del Trabajo, a los fines que informe a este despacho:
- -Si en fecha 17 de agosto de 2015, se presentó el ciudadano Jackson Balza a solicitar la corrección de la fecha de amparo y reenganche y del nombre exacto de la representación legal de la empresa Alfonzo Rivas & CIA.
-A la Inspectoría del trabajo con sede en Maracay, Estado Aragua, a los fines que informe a este despacho:
- Si por ese despacho cursa alguna solicitud de calificación de despido por parte de la Empresa Alfonzo Ribas y CIA contra el ciudadano Jackson Balza, cedula de identidad V-15.301.738.
- Estatus de en que se encuentra dicho expediente, este Tribunal niega dichas pruebas de informes por cuanto la parte promovente puede perfectamente hacer constar tales hechos a través de la consignación de las correspondientes documentales, así se establece.

PRUEBAS DEL BENEFICIARIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO
CAPITULO I
DE LOS ALEGATOS Y DEFENSAS
Este Tribunal señala a parte demandada que los alegatos y defensas de las partes no son medios probatorios; razón por la cual se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisión, así se establece.

CAPITULO II
MERITO FAVORABLE
En referencia al mérito que arrojan los autos, es reiterada la jurisprudencia de nuestra Sala de Casación Social y de la Constitucional, que esta no constituye una manera de promover pruebas, que este no es un medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, este tribunal considera que es improcedente valorar tales alegaciones, así se establece.

III
PRUEBA DE DOCUMENTOS
Vista las documentales, este Tribunal las admite por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
-Promueve marcada “A”, copia de documento de fecha 05 de marzo de 2015, contentivo de la manifestación de voluntad del ciudadano Jackson Uwaldo Balza de dar culminada la relación de trabajo que existió con la empresa, constante de un folio útil, inserto al folio 82.
-Promueve marcada “B”, copia simple del libelo de demanda presentada por el ciudadano Jackson Uwaldo Balza ante el Tribunal de Substanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Aragua, sustanciado en el expediente Nº DP11-L-2015-000500, constante de 17 folios útiles, inserto en los folios del 83 al 100.
-Promueve marcado “C”, copia de documentos de sobre de prestaciones sociales y demás beneficios laborales a favor del ciudadano Jackson Uwaldo Balza Cabrera.

IV
DE LA PRUEBA DE INFORME
Respecto de las pruebas de informes a solicitarse a: -La Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua con sede en Maracay, ubicada en la Avenida Miranda, con Calle Brion, Edificio Inspectoría del Trabajo, frente al Teatro de la Opera de Maracay, Estado Aragua, a los fines que informe a este despacho sobe los siguientes particulares:
- Si el ciudadano Jackson Uwaldo Balza Cabrera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.301.738, inició procedimiento administrativo contentivo de una solicitud de reenganche y pago de salarios caídos contra Alfonzo Rivas& CIA, en el expediente Nº. 043-2015-01-1123.
- Si en dicho expediente fue dictada la providencia administrativa Nº. 0036-16, de fecha 30 de junio de 2016 que declaró sin lugar la solicitud.
- -Envié copia certificada del expediente administrativo Nº 043-2015-01-1123.
-Al Tribunal Décimo de Substanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Aragua, ubicado en la Avenida la Calle José María Vargas con Calle Boyacá, Edificio Tribunales Laborales de Maracay, Estado Aragua a los fines que informe a este despacho sobre el siguiente particular:
- -Si el ciudadano Jackson Uwaldo Balza Cabrera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.301.738, inició procedimiento judicial de pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, contra Alfonzo Rivas & CIA en el expediente Nº DP11-L-2015-000500.
- -Y, envíe copia certificada de expediente administrativo Nº DP11-2015-000500, este Tribunal niega dichas pruebas de informes por cuanto la parte promovente puede perfectamente hacer constar tales hechos a través de la consignación de las correspondientes documentales, así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE RECURRIDA
Se deja constancia que la parte recurrida, no presentó pruebas en la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
LA JUEZ

ABG. SABRINA RIZO ROJAS
EL SECRETARIO

ABG. JOSE NAVA
SRR/JN/lgr-